Incentivos a los Centros Tecnológicos, Convocatoria 2007.

Código de ayuda:

S42846/06

Norma:

ORDEN de 23 de julio de 2007. ORDEN de 24 de octubre de 2006.

Plazo de Solicitud:

Entre el 3 y el 17 de septiembre de 2007, ambos inclusive.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Realizar la convocatoria del año 2007, para la concesión de incentivos a los Centros Tecnológicos al
amparo de la Orden de 24 de octubre de 2006, por la que se establecen las bases reguladoras de concesión
de incentivos a los Centros Tecnológicos y se efectúa su convocatoria para el año 2006.

Con carácter general, los proyectos tendrán una duración anual.
Podrán solicitarse ayudas para proyectos y actuaciones plurianuales, siempre que parte del proyecto o actuación se realice en el año en curso.

Categorías Subvención

  • Asesorías, Auditorías y Consultorías Externas
  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Empleo
  • Formación
  • I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)
  • Inversiones Materiales y Equipos

Localización del organismo gestor

Andalucía

Convoca:

Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa (Andalucía)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

A los efectos de esta Orden los Centros Tecnológicos son entidades sin ánimo de lucro de carácter privado o mixto, calificados como Centros Tecnológicos por la Orden de 18 de septiembre de 2006, por la que se establece la calificación de los Agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento y se crea el Registro Electrónico de Agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento.

Los Centros Tecnológicos beneficiarios de la presente Orden gozan de personalidad jurídica propia estando
integrados por un grupo de empresarios del mismo sector, creados con el objeto de realiza acciones innovadoras, de desarrollo tecnológico y de trasferencia de resultados y en cuya gestión están implicadas entidades privadas.

Estarán orientados a un sector económico estratégico para Andalucía. Cada Centro se encontrará adscrito a un Parque Científico y Tecnológico.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Las ayudas cuyas bases se establecen en el presente título tienen por objeto subvencionar los proyectos
concretos de investigación, desarrollo tecnológico e innovación, y acciones de formación y coordinadas entre agentes, realizadas por los Centros Tecnológicos calificados según la Orden de 18 de septiembre de 2006 por la que se establece la calificación y registro de los Agentes Andaluces del Conocimiento, así como favorecer la incorporación de doctores a los Centros Tecnológicos para la realización de las mencionadas actividades.

Los proyectos y actuaciones susceptibles de ser objeto de las ayudas deberán responder a los siguiente tipos:

a) Proyectos de investigación industrial: proyectos orientados a la investigación planificada, cuyo objeto es la adquisición de nuevos conocimientos que puedan resultar de utilidad para la creación de nuevos productos, procesos o servicios o contribuir a mejorar considerablemente los ya existentes.
b) Estudios de viabilidad técnica previos a actividades de investigación industrial o de desarrollo: los estudios críticos o los estudios de viabilidad destinados a la adquisición de conocimientos que puedan resultar de utilidad para la creación o mejora de productos, procesos o servicios tecnológicos.
c) Proyectos de desarrollo precompetitivo: los proyectos dirigidos a la materialización de los resultados de la investigación industrial en un plano, esquema o diseño para productos, procesos o servicios nuevos modificados o mejorados, destinados a su venta o su utilización, incluida la creación de un primer prototipo no comercializable. Pueden abarcar también la formulación conceptual y el diseño de otro productos, procesos o servicios, así como proyectos de demostración inicial o proyectos piloto, siempre que dichos
proyectos no puedan convertirse o utilizarse para aplicaciones industriales o su explotación comercial.
No incluyen las modificaciones habituales o periódicas efectuadas en productos, líneas de producción, procesos de fabricación, servicios existentes y otras operaciones en curso, aun cuando dichas modificaciones puedan representar mejoras de los mismos.
d) Acciones de formación: actuaciones dirigidas a la formación y especialización del personal integrante del Centro y/o de personal cualificado de empresas del sector a que se dedique el Centro Tecnológico, el materia de investigación desarrollo e innovación así como su gestión y procedimientos de transferencia tecnológica que pretenden lograr para la elaboración de proyectos de mejora e innovación en el sector o Ia empresa.

Los tipos de proyectos y actuaciones relacionadas en el punto anterior, podrán realizarse conforme a las modalidades siguientes:

a) Proyecto individual.
b) Proyecto en cooperación.

Conceptos susceptibles de ayuda:

Las ayudas se destinarán a cofinanciar los gastos que estén directamente relacionados con el desarrollo del proyecto o actuación para el que se hayan concedido y deberá responder a los tipos descritos a
continuación.

a) Gastos de personal propio o contratado dedicado directamente al proyecto o actuación, tanto personal investigador como de apoyo técnico.
b) Subcontrataciones exclusivamente derivadas del proyecto o actuación.
c) Material fungible exclusiva y permanentemente destinado al proyecto o actuación. Los gastos de material de oficina tendrán la consideración de gastos generales.
d) Aparatos y equipos de nueva adquisición dedicados al proyecto o actuación. Cuando el coste de la adquisición supere la cuantía de los 12.000 euros, deberán presentar en el momento de la justificación como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención, de acuerdo con lo establecido en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones deberá justificar la elección del proveedor seleccionado según el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.
e) Formación: actuaciones dirigidas a la formación y especialización del personal integrante de Centro y/o
de personal cualificado de empresas del sector a que se dedique el Centro Tecnológico en materia de investigación desarrollo e innovación así como su gestión y procedimientos de transferencia tecnológica que pretenden lograr la elaboración de proyectos de mejora e innovación en el sector o la empresa.
f) Otros gastos generales suplementarios directamente derivados del proyecto o actuación debidamente justificados. Se incluirán, entre otros, los ligados al registro de patentes, gastos de garantía bancaria para el cobro anticipado de la ayuda concedida, y los costes indirectos calculados proporcionalmente a las horas imputadas al proyecto respecto de las horas totales de personal de la empresa.

Requisitos:

Mantener la inversión en activos fijos que hayan sido objeto de ayudas durante un período de al menor 5 años.

En el caso de que se aprobara la contratación de doctor en la resolución de concesión, las entidades beneficiarias de las ayudas deberán formalizar un contrato de trabajo, de un año de duración como mínimo, con el doctor. La modalidad contractual, que podrá ser a tiempo completo o parcial, deberá ajustarse a la legislación vigente en el momento de la celebración del contrato.

Documentos asociados

Boletín: 09/11/2006
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 217
Documento: Bases, Convocatoria 2006 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 17/11/2006
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 223
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento
Boletín: 06/08/2007
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 154
Documento: Convocatoria 2007 Descargar Documento