Incentivos a las empresas calificadas como iniciativas de empleo de base tecnologica (IEBT), cofinanciado por el Fondo Social Europeo - Convocatoria 2010.

Código de ayuda:

S29264/10

Norma:

Orden de 23 de abril de 2010.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 30/06/2010

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Impulsar la creación de nuevas iniciativas empresariales de base tecnológica en la Comunidad Autónoma de Galicia a través de la financiación parcial de los costes iniciales necesarios para la puesta en marcha de estos proyectos empresariales innovadores de contenido científico y/o tecnológico.

Categorías Subvención

  • Creación nuevas empresas
  • Financiación Preferente / Préstamos

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Consellería de Trabajo y Bienestar (Galicia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

a) Subvención a la creación directa de empleo estable:
4.000 euros si son hombres desempleados.
5.000 euros sin son mujeres desempleadas.
5.000 euros si son chicos jóvenes desempleados.
5.600 euros si son chicas jóvenes desempleadas.
6.000 euros si son titulados universitarios desmpleados.
6.600 euros si son titulados universitarias desempleadas.
7.000 euros si son personas desempleadas que posean el título de doctor o doctora.

b) Subvención para la contratación de personal técnico de alta calificación.
Serán subvencionadas en una cuantía equivalente al 40% de los costes salariales totales, incluidas las
cotizaciones a la Seguridad Social por todos los conceptos, según la duración del contrato, con un máximo
de 12 mensualidades.

c) Apoyo a la función gerencial:
La cuantía del incentivo para el apoyo a la función gerencial, que se pagará por una sola vez, será del 75% del coste de los servicios recibidos, con un límite máximo de 12.000 euros por el conjunto de las modalidades de asistencia técnica previstas.

d) Subvención financiera:
Esta subvención tiene como límite la cuantía máxima de 6.300 euros por empleo estable creado para personas desempleadas durante el primer año desde el inicio de la actividad.

e) Ayuda para el inicio y puesta en marcha de la actividad:
-De 1 a 2 puestos de trabajo: 24.000 euros.
-De 3 a 10 puestos de trabajo: 36.000 euros.
-De 11 a 20 puestos de trabajo: 48.000 euros.
-21 o más puestos de trabajo: 60.000 euros.

El importe de la ayuda no podrá superar el coste total de los gastos subvencionables y la cuantía de 12.000 euros por puesto de trabajo estable creado.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Empresas privadas, incluidos los autónomos/as, que se constituyan e inicien su actividad en un plazo no superior a un año desde que el proyecto empresarial fue calificado como IEBT siempre que se cumplan los requisitos y condiciones establecidos en esta orden para cada tipo de ayuda.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Las empresas calificadas como IEBTS podrán solicitar las siguientes modalidades de ayudas:

a) Subvención a la creación directa de empleo estable.

b) Subvención para la contratación de personal técnico de alta calificación.

c) Apoyo a la función gerencial.

d) Subvención financiera.

e) Ayuda para el inicio y puesta en marcha de la actividad.

Requisitos:

La plantilla en el mes en que se proceda a la primera contratación por cuenta ajena deberá estar constituido, como mínimo, en un 25 por ciento por personas con titulación universitaria.

Las entidades beneficiarias deberán crear, en el primer año de actividad, empleo estable para personas
desempleadas, respetando la proporción de una persona con titulación universitaria por cada 4 puestos
de trabajo de la IEBT.

Documentos asociados

Boletín: 04/05/2010
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 83
Documento: Bases Reguladoras, Convocatoria 2010 y Anexos. Descargar Documento