Incentivos a la reorientación de actividades productivas para empresas fuertemente expuestas a la competencia internacional, y modificaciones.

Código de ayuda:

S38528/05

Norma:

Orden TRI/298/2005, de 15 de junio.

Plazo de Solicitud:

Se establecerá en la correspondiente convocatoria. Para 2005, del 1 al 29 de julio y del 1 de octubre al 9 de noviembre.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Aprobar las bases reguladoras de incentivos a la reorientación de actividades productivas para empresas fuertemente expuestas a la competencia internacional y abrir la convocatoria para la presentación de solicitudes para el año 2005.

Categorías Subvención

  • Asesorías, Auditorías y Consultorías Externas
  • Formación
  • I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)
  • Inversiones Materiales y Equipos

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Trabajo (Cataluña)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Las pequeñas y medianas empresas, incluyendo las cooperativas y sociedades laborales, con establecimiento operativo en Cataluña y que tengan una actividad industrial o de servicios a la industria.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

El CIDEM podrá conceder ayudas a empresas cuya actividad principal presente riesgos de continuidad a medio o corto plazo debido al nuevo contexto de competencia, con el fin de reorientar sus actividades productivas con un cambio de la base competitiva, estratégica y estructural.
A los efectos de las ayudas de esta Orden, se entiende por reorientación de la actividad el conjunto de medidas dirigidas a garantizar la viabilidad económica de la empresa en el plazo más breve posible, mediante el inicio de actividades no habituales para la empresa, y que constituyan a futuro su núcleo de negocio.
Esta nueva actividad puede representar la adquisición de una nueva base tecnológica, la creación de una nueva gama de productos de alto valor añadido y/o el acceso a mercados de otros sectores de actividad no contemplados hasta el momento.

Se pueden conceder ayudas para los proyectos siguientes:
a) Proyectos empresariales de cambio estratégico que se lleven a cabo en Cataluña, consistentes en la realización del plan estratégico de reorientación de la actividad.
b) Proyectos empresariales de cambio estructural que se realicen en Cataluña, consistentes en la implementación de las acciones definidas en el plan estratégico previo.

Para los proyectos de cambio estratégico, se consideran subvencionables los gastos siguientes:
- La subcontratación del asesoramiento externo para la realización del plan estratégico.
- Viajes y estudios de referencia a centros tecnológicos, universidades y empresas.

Para los proyectos de cambio estructural, se consideran subvencionables los gastos siguientes, vinculados exclusivamente a la nueva actividad:
- Adquisición de maquinaria y equipamientos, siempre y cuando el beneficiario contribuya en al menos un 25% a su financiación y la inversión se mantenga en el mismo territorio durante al menos cinco años.
- Gastos de asesoría externa vinculados exclusivamente a la nueva actividad y dirigidos a la gestión del proyecto de reorientación de la actividad, como es la creación de marca propia, la creación de nuevos canales comerciales, la creación de producto propio de alto valor añadido inexistente hasta el momento y la realización de prototipos y pruebas de simulación.
- Gastos de formación del personal específicos para adaptarse a la nueva actividad. Se consideran subvencionables sólo aquellos gastos de formación exclusivos de la nueva actividad y no aplicables a cualquier actividad habitual de la empresa.
- Gastos de personal (investigadores, técnicos y otro personal auxiliar) en la medida en que estén dedicados al proyecto de investigación o desarrollo.
- Costes de instrumental y material en la medida en que se utilicen para el proyecto de investigación o desarrollo y durante el tiempo que éste dure.
- Gastos de asesoramiento y similares utilizados exclusivamente para la actividad de investigación o desarrollo.
- Otros gastos de funcionamiento, incluidos costes de material, suministros y productos similares, directamente ligados a la actividad de investigación o desarrollo.

Documentos asociados

Boletín: 01/07/2005
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 4417
Documento: Bases y Convocatoria 2005 Descargar Documento
Boletín: 02/12/2005
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 4523
Documento: Modificación Descargar Documento