Incentivos a la contratación dirigidos a favorecer la conciliación de la vida laboral y familiar.

Código de ayuda:

S09646/06

Norma:

Orden de 27 de marzo de 2006.

Plazo de Solicitud:

Hasta el el 15 de septiembre de 2006. Por reincorporaciones anteriores, hasta el 31 de mayo de 2006.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Con la finalidad de promover la igualdad de oportunidades en el acceso y permanencia en el empleo de hombres y mujeres y remover los obstáculos que sobre el empleo puede producir la maternidad y otras situaciones pertenecientes al ámbito de la familia, esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y convocar para el año 2006 los incentivos dirigidos directamente a favorecer la conciliación de
la vida laboral y familiar, a través de las siguientes ayudas:

a) Ayudas a las empresas que reincorporen a trabajadores tras un proceso de maternidad/paternidad.
b) Ayudas a las empresas que sustituyan a personas trabajadoras en excedencia para el cuidado de familiares o con reducción de la jornada de trabajo por motivos familiares.

Categorías Subvención

  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares
  • Recursos Humanos

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Consellería de Trabajo (Galicia)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Las empresas, cualquiera que sea la forma jurídica que adopten, incluidos autónomos y las sociedades civiles y las comunidades de bienes, aunque carezcan de personalidad jurídica, que contraten o reincorporen a trabajadores y trabajadoras para prestar servicios en centros de trabajo radicados en la Comunidad Autónoma de Galicia, siempre que se cumplan las condiciones y los requisitos establecidos en esta orden y no incurran en las circunstancias previstas en el artículo 13.2º de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

En el caso de sociedades civiles y comunidades de bienes deberán nombrar a una persona representante o apoderada única de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, le corresponden a la agrupación.

No podrán ser beneficiarios de estas ayudas las administraciones públicas, las sociedades públicas ni las entidades vinculadas o dependientes de cualquiera de ellas, excepto que la relación devenga de actuaciones
horizontales de apoyo financiero a la promoción económica y fomento empresarial.

Documentos asociados

Boletín: 31/03/2006
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 64
Documento: Bases Reguladoras, Convocatoria 2006 y Anexos Descargar Documento