Incentivos a la contratación dirigidos a favorecer la conciliación de la vida laboral y familiar.
Código de ayuda:
S09646/06Norma:
Orden de 27 de marzo de 2006.Plazo de Solicitud:
Hasta el el 15 de septiembre de 2006. Por reincorporaciones anteriores, hasta el 31 de mayo de 2006.Finalidad u objetivo de la ayuda:
Con la finalidad de promover la igualdad de oportunidades en el acceso y permanencia en el empleo de hombres y mujeres y remover los obstáculos que sobre el empleo puede producir la maternidad y otras situaciones pertenecientes al ámbito de la familia, esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y convocar para el año 2006 los incentivos dirigidos directamente a favorecer la conciliación dela vida laboral y familiar, a través de las siguientes ayudas:
a) Ayudas a las empresas que reincorporen a trabajadores tras un proceso de maternidad/paternidad.
b) Ayudas a las empresas que sustituyan a personas trabajadoras en excedencia para el cuidado de familiares o con reducción de la jornada de trabajo por motivos familiares.
Categorías Subvención
- Mujeres, Infancia y Ayudas familiares
- Recursos Humanos
Localización del organismo gestor
Galicia
Convoca:
Consellería de Trabajo (Galicia)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Autónomos
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
Detalle beneficiarios:
Las empresas, cualquiera que sea la forma jurídica que adopten, incluidos autónomos y las sociedades civiles y las comunidades de bienes, aunque carezcan de personalidad jurídica, que contraten o reincorporen a trabajadores y trabajadoras para prestar servicios en centros de trabajo radicados en la Comunidad Autónoma de Galicia, siempre que se cumplan las condiciones y los requisitos establecidos en esta orden y no incurran en las circunstancias previstas en el artículo 13.2º de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.En el caso de sociedades civiles y comunidades de bienes deberán nombrar a una persona representante o apoderada única de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, le corresponden a la agrupación.
No podrán ser beneficiarios de estas ayudas las administraciones públicas, las sociedades públicas ni las entidades vinculadas o dependientes de cualquiera de ellas, excepto que la relación devenga de actuaciones
horizontales de apoyo financiero a la promoción económica y fomento empresarial.
Documentos asociados
Boletín:
31/03/2006
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 64
Documento: Bases Reguladoras, Convocatoria 2006 y Anexos Descargar Documento
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 64
Documento: Bases Reguladoras, Convocatoria 2006 y Anexos Descargar Documento