Incentivos a la Renovación de la Industria y de los Servicios – Protección Medio Ambiental (IRIS-PMA).

Código de ayuda:

S04773/05

Norma:

Orden IND 6/2005, de 8 de febrero.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 31/03/2005

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer las bases reguladoras y convocar ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a que las empresas industriales realicen proyectos de inversión en Cantabria cuyo fin sea la prevención y reducción de la contaminación y cuya cuantía de inversión aprobada subvencionable, fijada por la Comisión valorada, esté comprendida entre 30.000 y 600.000 euros, ambas inclusive.

Categorías Subvención

  • Inversiones Materiales y Equipos
  • Medio Ambiente y Energía

Localización del organismo gestor

Cantabria

Convoca:

Consejería de Industria, Trabajo y Desarrollo Tecnológico (Cantabria)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Las intensidades de las ayudas previstas, tanto en este régimen como en su posible acumulación con ayudas de otros regímenes aprobados, no superarán en ningún caso los topes regionales aprobados por la Comisión Europea, de acuerdo con el mapa de ayudas de finalidad regional 2000-2006.
El importe de las subvenciones concedidas en concurrencia con otras subvenciones o ayudas públicas o privadas que tengan el mismo objetivo no podrá exceder en ningún caso el coste de la inversión realizada, reduciéndose en dicho exceso el importe de la subvención.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Las personas físicas o jurídicas que, cumpliendo los requisitos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, sean titulares de actividades empresariales localizadas en Cantabria y tengan la consideración de pequeña y mediana empresa (PYME) según la normativa de la Unión Europea.
También podrán beneficiarse de las ayudas previstas en esta Orden las empresas que no teniendo la consideración de PYME se consideren de especial interés socioeconómico por la Consejería de Industria, Trabajo y Desarrollo Tecnológico.

Sólo podrá ser subvencionado un proyecto por empresa y año.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Se considera inversión subvencionable la realizada en elementos patrimoniales del inmovilizado material (maquinaria, bienes de
equipo e instalaciones) directamente relacionados con la actividad empresarial y cuyo objeto sea alguno de los siguientes:
- el pretratamiento o depuración de las aguas residuales generadas en los procesos industriales;
- la reducción de emisiones contaminantes;
- la reducción de la cantidad de residuos peligrosos generados o de la peligrosidad de los mismos.
- la reducción de la cantidad de residuos industriales no peligrosos.
- la reutilización de los residuos peligrosos;
- la obtención de materiales recuperados de los residuos;
- el consumo de los materiales recuperados procedentes de los residuos;
- la reutilización de los residuos industriales no peligrosos.

Los activos subvencionables deben ser fijos, nuevos y mantenerse y aplicarse al desarrollo de la actividad empresarial por un período mínimo de cinco años.

Exclusiones:
- Se excluyen como subvencionables los gastos por inversiones en terrenos u obra civil (salvo aquella que sea imprescindible para la puesta en marcha de las instalaciones), elementos de transporte y, en general, cualesquiera otros que no estén directamente vinculados a la consecución de los objetivos de protección del medio ambiente previstos en el proyecto de inversión.
- En ningún caso tendrán la consideración de subvencionables los gastos relativos a tributos, honorarios profesionales, visados, traídas y acometidas, los gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales, los gastos periciales para la realización del proyecto subvencionado, los gastos de redacción de proyectos técnicos, estudios geotécnicos y dirección de obras y los gastos de administración.
- Queda excluido el IVA entre los conceptos de inversiones sobre los que pueda concederse ayuda.
- Tampoco se podrán subvencionar inversiones cuando el vendedor de los activos fuera socio, participe o empresa vinculada con la del adquirente, o se diera un supuesto análogo del que pudiera derivarse autofacturación.

Documentos asociados

Boletín: 15/02/2005
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 31
Documento: Convocatoria 2005 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 22/03/2005
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 56
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento