Incentivos a la Inversión de Especial Interés - Convocatoria.

Código de ayuda:

S41928/07

Norma:

RESOLUCION de 3 de mayo de 2007.

Plazo de Solicitud:

Desde el 11/05/2007 y mientras se halle vigente la presente resolución.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Podrán ser objeto de incentivos a la inversión de especial interés, los proyectos de inversión empresarial que la Junta de Castilla y León, a iniciativa de la Agencia de Inversiones y Servicios de Castilla y León, declare de especial interés para la Comunidad de Castilla y León, con base en las favorables repercusiones socioeconómicas, territoriales o por razón de la actividad económica que la realización de los mismos suponga, con el fin de:

– Propiciar y facilitar la implantación de empresas estratégicas, entendiendo por tales aquellas cuya actividad inversora suponga un fuerte impacto en la dinamización de la economía y la actividad
empresarial de la Región.
– Potenciar aquellas actividades que tengan capacidad de complementación en la cadena de valor de los sectores tradicionales.
– Impulsar el potencial de desarrollo endógeno de Castilla y León otorgando apoyo especialmente a las inversiones con un alto grado de innovación tecnológica.
– Propiciar actividades diversificadoras y/o innovadoras que ejerzan un efecto arrastre para el desarrollo del sector económico, incluyendo actividades en sectores con escasa o nula implantación en Castilla y León, con alto valor añadido y gran potencial de crecimiento.
– Favorecer un desarrollo adecuado de la estructura empresarial de forma compatible con la preservación del medio ambiente, y con la política de fomento de la actividad económica.

Categorías Subvención

  • Creación nuevas empresas
  • I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)
  • Inversiones Materiales y Equipos
  • Turismo y Hostelería

Localización del organismo gestor

Castilla y León

Convoca:

Consejería de Economía y Empleo (Castilla y León)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

1.– El incentivo consistirá en una subvención a fondo perdido sobre la inversión aprobada, que no podrá superar, en términos brutos, los topes provinciales siguientes:

– El 30% en las provincias de Ávila, León, Salamanca, Soria y Zamora.
– El 27% en las provincias de Palencia y Segovia.
– El 25% en las provincias de Burgos y Valladolid.

Desde el 1 de enero de 2011, los topes serán los siguientes:
– El 20% en las provincias de Ávila y Salamanca.
– El 15% en las provincias de León, Palencia, Segovia, Soria, Valladolid y Zamora.
– El 10% en la provincia de Burgos.
Salvo que las Directrices Europeas establezcan otros límites, para proyectos que superen los 50 millones de euros de inversión subvencionable, la ayuda máxima se calculará según la siguiente fórmula:
Importe máximo de la ayuda = R x (50 + 0,5B + 0,34C).
Donde R es el tope provincial máximo descrito anteriormente; B es el tramo de inversión subvencionable comprendido entre 50 millones de euros y 100 millones de euros; y C es el tramo de inversión subvencionable superior a los 100 millones de euros.

2.– Cuando la ayuda propuesta para un proyecto considerado aisladamente, o en concurrencia con otra para el mismo proyecto, sobrepase al 75% de la cantidad máxima de ayuda que correspondería a un gasto subvencionable de cien millones de euros, conforme a la regla establecida anteriormente, será preceptiva su notificación previa a la Comisión Europea para que ésta la autorice.
Siempre que se conceda una ayuda a un gran proyecto de inversión será preceptiva la comunicación a la Comisión Europea de la información contenida en el Anexo II del Reglamento (CE) 1628/2006, dentro de los 20 días hábiles siguientes a la fecha de concesión de la ayuda.

3.– La cuantía de la subvención guardará relación con el importe total de la inversión aprobada con arreglo a los siguientes criterios:
– La creación de puestos de trabajo.
– La localización.
– Capacidad de tracción en base a proyectos específicos y disponibilidad para la colaboración y cooperación con empresas de la Región, a través de sus planes de implicación con proveedores de
productos y servicios ubicados en esta Comunidad.
– Capacidad de aportar valor añadido a la industria de Castilla y León.
– Aportación de conocimientos, tecnologías, productos y procesos avanzados.
– Contenido en actividades de investigación y desarrollo, especialmente en la medida que potencien la colaboración interempresarial.
– Capacidad para competir en mercados de carácter global. Previsiones de desarrollo en materia de internacionalización comercial y/o productiva.
– Implicación en estrategias de Calidad y en la organización y compromisos de tracción en esta materia.
Asimismo, la Agencia de Inversiones y Servicios tendrá en cuenta la concurrencia de otras ayudas públicas para el mismo proyecto.

4.– La Agencia de Inversiones y Servicios de Castilla y León podrá establecer módulos de costes unitarios o límites de otra naturaleza para valorar las inversiones o gastos que hayan de servir de base para calcular
las subvenciones.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

1.– Podrán ser beneficiarias las empresas que, adoptando la forma jurídica de sociedades mercantiles o cooperativas, constituidas o en proceso de constitución, vayan a realizar proyectos de inversión empresarial subvencionable en Castilla y León y cumplan los requisitos que se establecen en estas disposiciones.

2.– Podrán beneficiarse de estas ayudas las empresas que lleven a cabo un proyecto de inversión en cualesquiera de los siguientes sectores:

a) Industrias extractivas de piedra ornamental que apliquen tecnologías medias y avanzadas o utilicen energías alternativas.

b) Industrias manufactureras que apliquen tecnologías medias y avanzadas o utilicen energías alternativas, con las siguientes exclusiones de acuerdo con la CNAE:
26.3 Fabricación de azulejos y baldosas.
26.4 Fabricación de ladrillos, tejas y productos de tierras cocidas para la construcción.
26.5 Fabricación de cemento, cal y yeso.
26.6 Fabricación de elementos de hormigón, yeso y cemento.
26.82 En lo relativo a productos asfálticos.
28.1 Productos metálicos para la construcción.

c) Servicios de apoyo industrial, entendiendo por tales los servicios prestados a empresas que favorezcan significativamente los procesos de producción y/o la calidad o innovación del producto o servicio y la prestación de servicios en los subsectores de tecnologías de la información y telecomunicación.

d) Instalaciones logísticas que supongan una fuerte repercusión en la creación de empleo y en el desarrollo de la zona.

e) Instalaciones de nuevos centros de investigación y desarrollo.

f) Establecimientos de alojamiento turístico de alta calidad:
– Alojamientos hoteleros que reúnan los requisitos para ser clasificados en hoteles de cinco y cuatro estrellas en la modalidad de hotel, conforme lo dispuesto en la normativa reguladora.
– Alojamientos de turismo rural que reúnan los requisitos para ser clasificados como Posadas y Centros de Turismo Rural.
En ambos casos se podrán incluir ofertas turísticas especializadas e instalaciones complementarias de ocio ligadas a dichos establecimientos.

g) Podrán concederse estos incentivos a proyectos no incluidos en los sectores de los apartados anteriores, pero incluidos en el ámbito de aplicación del Decreto 25/2007, de 15 de marzo, que contribuyan de forma muy significativa al logro del objeto de las finalidades citadas en la disposición primera de esta convocatoria.

Para estos proyectos se solicitará informe al Centro Directivo de la Administración General de la Comunidad que sea competente por razón de materia, junto con un dictamen de idoneidad de la Comisión
de Evaluación que sirva de base para que el Consejo Rector de la Agencia de Inversiones y Servicios, en su caso, proponga la declaración de especial interés.

3.– Se podrán establecer restricciones sobre actividades incluidas en los sectores promocionables, para lo cual se tendrán en cuenta las directrices de política económica y sectorial.
Se excluyen los proyectos relativos a actividades de transporte e industria del carbón, así como aquellas industrias que son competencia de la Consejería de Agricultura y Ganadería, conforme al Decreto 274/2001, de 5 de diciembre, sobre distribución de competencias en materia de industrias agrarias y alimentarias entre las Consejerías de Agricultura y Ganadería y de Industria, Comercio y Turismo.

4.– Quedan excluidas de las presentes ayudas las empresas en crisis, de conformidad con lo dispuesto en las Directrices Comunitarias sobre Ayudas Estatales de Salvamento y de Reestructuración de empresas en crisis (Comunicación a los Estados Miembros, «D.O.C.E.» - n.º C 244/2004, 01-10-2004).

5.– En todo caso, se tendrán en cuenta las normas y criterios vigentes de la Unión Europea para los sectores de fibras sintéticas, automoción, textil y confección, siderurgia y cualquier otro que pueda ser considerado sensible, así como cualquier otra exclusión o limitación que derive de las mismas.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1.– A los efectos de la presente convocatoria se considerarán proyectos de inversión subvencionable: proyectos de nuevos establecimientos cuya inversión subvencionable, fijada por la Agencia de Inversiones y Servicios de Castilla y León, sea superior a 601.012,10 euros, y que impliquen la creación de nuevos puestos de trabajo, siempre que respondan a una estructura equilibrada entre los diferentes componentes o conceptos.

2.– Para que los proyectos de inversión puedan ser objeto de ayudas deberá declararse el especial interés del proyecto por la Junta de Castilla y León, a iniciativa de la Agencia de Inversiones y Servicios, y cumplir
las siguientes condiciones:

a) Que los proyectos puedan considerarse viables desde el punto de vista técnico, económico, financiero y medioambiental.
b) Que el beneficiario se comprometa a financiar con fondos propios al menos en un 30% de la inversión subvencionable. Dependiendo del proyecto, podrá exigirse un porcentaje superior. En todo caso, el 25% de la financiación de la inversión subvencionable no ha de contar con ayuda pública alguna.
La autofinanciación se concretará en alcanzar o mantener un nivel de Fondos Propios, entendidos éstos según la definición del Plan General de Contabilidad vigente, que determinará la Agencia de Inversiones y Servicios, en función de la situación financiera de la empresa y la dimensión económica del proyecto.
c) Que las inversiones a realizar se mantengan en el establecimiento objeto de la ayuda al menos durante cinco años a contar desde la finalización del período de vigencia.
d) Mantener los puestos de trabajo exigidos a la empresa en el ámbito de Castilla y León por un período de 5 años a contar desde la finalización del período de vigencia.
e) Que la inversión no se inicie antes de que la Agencia de Inversiones y Servicios haya confirmado por escrito al solicitante que el proyecto es, a priori, susceptible de ser elegible en cumplimiento de las condiciones generales de subvencionalidad, referidas a localización e inversión exigida, sin perjuicio del resultado final derivado de una verificación detallada, y sin que se presuponga el cumplimiento del resto de las condiciones que deban exigirse para la concesión de los incentivos, y por lo tanto, sin que ello prejuzgue
la decisión que finalmente se adopte. Todo ello de acuerdo con las Directrices sobre las ayudas de estado de finalidad regional para el período 2007-2013 (D.O.U.E. n.º C 54/13, 04-03-2006).
En este sentido se entiende por «inicio de las inversiones», bien el inicio de los trabajos de construcción, o bien el primer compromiso en firme para el pedido de los equipos, con exclusión de los estudios previos de viabilidad.

3.– Cuando se trate de la adquisición de derechos de patentes, licencias de explotación, know-how, o conocimientos técnicos no patentados, deberán reunirse, además de los anteriores, los siguientes requisitos:

a) Serán explotados exclusivamente en el establecimiento beneficiario de la ayuda.
b) Serán considerados elementos del activo amortizables.
c) Serán adquiridos a un tercero en condiciones de mercado.
d) Figurarán en el activo de la empresa y permanecerán en el establecimiento del beneficiario de la ayuda durante un período mínimo de cinco años.

Conceptos Subvencionables:

1.– Serán subvencionables los activos fijos nuevos o de primer uso, que sean necesarios para el proyecto:
a) La adquisición de los terrenos necesarios para la implantación del proyecto.
b) Las traídas y acometidas de servicios.
c) La urbanización y obras exteriores adecuadas a las necesidades del proyecto.
d) La edificación de obra civil en: oficinas, laboratorios, servicios sociales y sanitarios del personal, almacenamiento de materias primas, edificios de producción, edificios de servicios industriales,
almacenamiento de productos terminados y otras obras vinculadas al proyecto.
e) Los bienes de equipo consistentes en maquinaria de proceso, generadores térmicos, elementos y equipos de transporte interior, vehículos especiales de transporte exterior, equipos de medida y control,
medios de protección del medio ambiente y medios y equipos de prevención de riesgos laborales.
f) Los bienes de equipo necesarios para servicios de electricidad, gas, suministro de agua potable, instalaciones de seguridad, depuración de aguas residuales y otros ligados al proyecto.
g) Los trabajos de planificación, ingeniería de proyecto y dirección facultativa de los trabajos.
h) Otras inversiones en activos fijos materiales.

2.– Los activos fijos inmateriales consistentes en la adquisición de patentes, licencias de explotación, o de conocimientos técnicos no patentados, en cuantía no superior al 25% del importe de los terrenos, edificios
y equipamientos objeto de subvención.

3.– La inversión aprobada de un proyecto estará compuesta, exclusivamente, por los conceptos a que se hace referencia en el apartado anterior.

4.– Las inversiones que se efectúen mediante fórmulas de pago aplazado o de arrendamiento financiero, únicamente podrán ser subvencionadas si en el momento de presentar la solicitud, el solicitante asume la obligación de comprar los activos dentro del plazo previsto para la ejecución del proyecto y el cumplimiento de las condiciones que establezca la resolución.

5.– En ningún caso se incluirá entre los conceptos de inversión subvencionables el impuesto sobre el valor añadido recuperable.

6.– Cuando se trate de adquisiciones de activos, bien sea en forma de entrega de bienes o de prestación de servicios, realizadas a entidades vinculadas, deberá hacerse constar en la solicitud de incentivos a los efectos de tenerlo en cuenta en la determinación de la inversión subvencionable.

Requisitos:

No podrá iniciarse la inversión antes del momento en que la Agencia de Inversiones y Servicios haya confirmado por escrito al solicitante que el proyecto es, en principio, susceptible de ser elegible en cumplimiento de las condiciones generales de subvencionalidad, referidas a localización e inversión exigidas, sin que se presuponga la declaración de especial interés por la Junta de Castilla y León, ni el cumplimiento del resto de las condiciones que deban exigirse para la concesión de estos incentivos y por lo
tanto, sin que ello prejuzgue la decisión que finalmente se adopte.

Documentos asociados

Boletín: 11/05/2007
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 91
Documento: Bases, Convocatoria y Anexos Descargar Documento