Incentivar la “Actuación 3: Implantación de sistemas de préstamos de bicicletas eléctricas” y la “Actuación 4: Implantación de medidas de movilidad sostenible al trabajo”, a través del programa de incentivos a la movilidad eficiente y sostenible (Programa MOVES II), y ampliar la dotación presupuestaria de las Actuaciones 1 y 2 de dicho Programa-Año 2020.

Código de ayuda:

S50573/20

Norma:

Real Decreto 569/2020, de 16 de junio. Resolución de 17 de septiembre de 2020. RESOLUCIÓN de 30 de diciembre de 2021.

Plazo de Solicitud:

Un año.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

En los términos establecidos en el Real Decreto 569/2020, de 16 de junio, por el que se regula el programa de incentivos a la movilidad eficiente y sostenible (Programa MOVES II) para la “Actuación 3: Implantación de sistemas de préstamos de bicicletas eléctricas” y para la “Actuación 4: Implantación de medidas de movilidad sostenible al trabajo”.

Categorías Subvención

  • Medio Ambiente y Energía
  • Transporte

Localización del organismo gestor

Comunidad de Madrid

Convoca:

Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid (Comunidad de Madrid)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Para la “Actuación 3: Implantación de sistemas de préstamos de bicicletas eléctricas”, se establece un límite de ayudas de 100.000 euros por destinatario último y convocatoria.

La ayuda será del 30 por 100 del coste subvencionable.

Para la “Actuación 4: Implantación de medidas de movilidad sostenible al trabajo”, se establece un límite de ayudas de 100.000 euros para las actuaciones indicadas en el apartado 4.2.a por destinatario último y convocatoria; y de 500.000 euros para las actuaciones indicadas en el apartado 4.2.b por destinatario último y convocatoria. En ambos casos la ayuda será del 40 por 100 del coste subvencionable, salvo para aquellos destinatarios sin actividad comercial ni mercantil en cuyo caso la ayuda será del 50 por 100.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Autónomos
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Comunidades de bienes / propietarios
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Podrán acceder a las ayudas previstas, y serán los destinatarios últimos y beneficiarios de las ayudas, en la presente convocatoria relativa al Programa MOVES II para la “Actuación 3.

Implantación de sistemas de préstamos de bicicletas eléctricas” y para la “Actuación 4: Implantación de medidas de movilidad sostenible al trabajo”, y obtener la condición de beneficiarios de las mismas los sujetos que se enumeran a continuación, siempre que tengan su residencia fiscal en España y que la actuación objeto de la ayuda, se efectúe en la Comunidad de Madrid:

— Las personas físicas que desarrollen actividades económicas, en cuyo caso habrán de estar dados de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

— Las personas jurídicas, válidamente constituidas en España en el momento de presentar la solicitud, y otras entidades, con o sin personalidad jurídica, cuyo número de identificación fiscal (NIF) comience por las letras A, B, C, D, E, F, G, J, R o W.

— Las entidades locales conforme al artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y el sector público institucional de cualesquiera Administraciones Públicas a que se refiere el artículo 2.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (cualesquiera organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes de las Administraciones Públicas; las entidades de derecho privado vinculadas o dependientes de las Administraciones Públicas; las Universidades Públicas).

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Serán actuaciones subvencionables para la “Actuación 3: Implantación de sistemas de préstamos de bicicletas eléctricas”: el proyecto, la obra civil, anclajes y bases del sistema, el coste de adquisición de las bicicletas y los gastos en software necesarios para gestionar el sistema de préstamo. La obra civil y adquisición de los distintos elementos del sistema no podrá producirse con anterioridad a la fecha de registro de la solicitud en la convocatoria correspondiente de este programa.

Los sistemas podrán ser públicos o bien restringidos al ámbito de empresas o polígonos industriales.

Serán actuaciones subvencionables para la “Actuación 4: Implantación de medidas de movilidad sostenible al trabajo”: la implantación de actuaciones de movilidad sostenible a los centros de trabajo o centros de actividad que tengan como objetivo actuar sobre la movilidad de los trabajadores, clientes o cualquier otro tipo de usuario en su acceso a un centro de actividad de una entidad concreta, para conseguir una mayor participación de los modos más eficientes.

Podrán ser de dos tipos:

a) Medidas llevadas a cabo por los beneficiarios del artículo 5, apartado 1, ordinales 1.1 y 1.2. de la presente convocatoria. Las actuaciones susceptibles de ayuda deberán estar incluidas en un Plan de Transporte al Centro de Trabajo (PTT), según la definición del artículo 103 de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible, y estarán incluidas en alguna de las siguientes tipologías:

— Actuaciones que faciliten el acceso al centro de trabajo a pie o en bicicleta (inversión en aparcamiento de bicicletas, dotación de vestuarios, etc.). Quedan excluidas de las actuaciones subvencionables la dotación de vestuarios para centros deportivos.

— Disposición de líneas específicas de transporte colectivo y autobuses lanzadera a los centros de trabajo o actividad.

— Actuaciones para facilitar y fomentar el uso del transporte público o colectivo.

— Plataformas y sistemas de vehículos compartidos.

b) Medidas llevadas a cabo por los beneficiarios del artículo 5, apartado 1, ordinal 1.3. de la presente convocatoria. Las actuaciones susceptibles de ayuda deberán llevarse a cabo en los núcleos urbanos para adaptar la movilidad en un escenario de nuevas exigencias derivadas del período post COVID-19.

— Medidas de fomento de desplazamientos individuales a pie, en bicicleta, en moto o en otros medios de desplazamiento unipersonal, entre otros, a través de la implantación de sistemas de préstamos o la implantación o adaptación de carriles para estos usos, calmado de tráfico, establecimiento de espacios compartidos o ampliación de aceras y espacios públicos.

— Medidas de refuerzo del transporte público que permitan a este modo de transporte ganar la confianza de los usuarios y fomentar su uso, cumpliendo los requisitos impuestos en el período post COVID (integración multimodal, carriles exclusivos, tarificación flexible y sencilla, digitalización para dar información en tiempo real, etc.).

— Implantación de medidas que garanticen un reparto de última milla sostenible, mediante adaptaciones rápidas de la ciudad.

Se considerará coste subvencionable el coste asociado a la ejecución de las actuaciones planteadas. La ejecución de las medidas para las que se solicita ayuda, deberá realizarse, en todo caso, con posterioridad a la fecha de registro de la solicitud en la convocatoria correspondiente.

El coste de elaboración o modificación del PTT, así como del PMUS, en su caso, será subvencionable si éste se elaborase con posterioridad a la solicitud de la ayuda, y siempre que la elaboración del mismo esté acompañada de la puesta en marcha de alguna de sus actuaciones de tal manera que se consigan ahorros energéticos. El PTT será elaborado acorde a la metodología de la “Guía práctica para la elaboración e implantación de Planes de Transporte al Trabajo” del IDAE, disponible en www.idae.es

En todo caso, los requisitos adicionales exigidos para solicitar la ayuda, así como la documentación que ha de acompañar al Boletín de Solicitud, se describen en los diferentes artículos de la Resolución de la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid, de 17 de septiembre de 2020, por la que se convoca la concesión de ayudas dirigidas a incentivar la “Actuación 3: Implantación de sistemas de préstamos de bicicletas eléctricas” y la “Actuación 4: Implantación de medidas de movilidad sostenible al trabajo” a través del programa de incentivos a la movilidad eficiente y sostenible (Programa MOVES II), y ampliar la
dotación presupuestaria de las Actuaciones 1 y 2 de dicho Programa-Año 2020, así como en el Real Decreto 569/2020, de 16 de junio.

Documentos asociados

Boletín: 17/06/2020
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 169
Documento: Bases Reguladoras 2020 Descargar Documento
Boletín: 28/09/2020
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 235
Documento: Convocatoria 2020 (Extracto) Descargar Documento
Boletín: 28/09/2020
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 235
Documento: Convocatoria 2020 Descargar Documento
Boletín: 10/01/2022
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 7
Documento: Modificación Descargar Documento
Boletín: 13/01/2022
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 10
Documento: Ampliación plazo justificación Descargar Documento