Incentivar la “Actuación 1: Adquisición de vehículos de energías alternativas”, a través del programa de incentivos a la movilidad eficiente y sostenible (Programa MOVES II)- Año 2020.

Código de ayuda:

S44446/20

Norma:

Real Decreto 569/2020, de 16 de junio. RESOLUCIÓN de 30 de diciembre de 2021. Resolución de 30 de julio de 2020. RESOLUCIÓN de 3 de enero de 2022.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 19 de agosto de 2021.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 100.000

Finalidad u objetivo de la ayuda:

En los términos establecidos en el Real Decreto 569/2020, de 16 de junio, y en el Real Decreto 587/2020, de 23 de junio, por el que se regula el programa de incentivos a la movilidad eficiente y sostenible (Programa MOVES II) para la “Actuación 1. Adquisición de vehículos de energías alternativas”.

Categorías Subvención

  • Medio Ambiente y Energía
  • Transporte

Localización del organismo gestor

Comunidad de Madrid

Convoca:

Consejería de Economía, Empleo y Competitividad (Comunidad de Madrid)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Se establece para esta actuación un límite de ayudas de 100.000 euros por destinatario último y convocatoria.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Autónomos
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Comunidades de bienes / propietarios
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles
  • Universidades Públicas y Privadas / Centros de Enseñanza

Detalle beneficiarios:

Podrán acceder a las ayudas previstas, y serán los destinatarios últimos de las ayudas, en la presente convocatoria relativa al Programa MOVES II para la “Actuación 1. Adquisición de vehículos de energías alternativas”, y obtener la condición de beneficiarios de las mismas los sujetos que se enumeran a continuación, siempre que tengan su residencia fiscal en España y que la actuación objeto de la ayuda, entendiéndose como tal tanto la compra del vehículo como la de que el abono/exención del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica, haya sido efectuada en la Comunidad de Madrid:

— Las personas físicas con residencia en la Comunidad de Madrid que desarrollen actividades económicas, en cuyo caso habrán de estar dados de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

— Las personas físicas con residencia en la Comunidad de Madrid mayores de edad, a excepción de los casos de discapacidad, que podrán ser menores de edad, con residencia fiscal en la Comunidad de Madrid y no incluidas en el anterior apartado.

— Las comunidades de propietarios con residencia en la Comunidad de Madrid, reguladas por la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal, que habrán de cumplir con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en particular con lo establecido en su artículo 11.3.

— Las personas jurídicas, válidamente constituidas en España en el momento de presentar la solicitud, y otras entidades, con o sin personalidad jurídica, cuyo número de identificación fiscal (NIF) comience por las letras A, B, C, D, E, F, G, J, R o W.

En el caso de que no tengan su domicilio social y fiscal en la Comunidad de Madrid, podrán acceder a las subvenciones las que (i) desarrollen su actividad, (ii) cuenten con una sede y (iii) mantengan parte de su plantilla en la Comunidad de Madrid; todo ello, desde al menos los dos años anteriores a contar desde la fecha de publicación de la presente convocatoria de ayudas.

— Las entidades locales conforme al artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y el sector público institucional de cualesquiera Administraciones Públicas a que se refiere el artículo 2.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (cualesquiera organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes de las Administraciones Públicas; las entidades de derecho privado vinculadas o dependientes de las Administraciones Públicas; las Universidades Públicas), siempre que realicen la actividad objeto de ayuda en la Comunidad de Madrid.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Será actuación subvencionable la adquisición directa o por medio de operaciones de financiación por leasing financiero o arrendamiento por renting (también llamado leasing operativo) de vehículos nuevos, matriculados por primera vez en España a nombre del destinatario último de la ayuda, salvo en los casos de renting en los que podrá estar matriculado a nombre de la empresa de renting. Además, la fecha de factura de compraventa y fecha de matriculación serán posteriores a la fecha de registro de la solicitud de ayuda. El pago del precio del vehículo, incluido el abono de posibles cantidades a cuenta o bajo cualquier otro concepto, deberá ser realizado con posterioridad a la fecha de registro de la solicitud de ayuda. Excepcionalmente, en el caso de los vehículos y destinatarios últimos afectados por la disposición adicional primera del Real Decreto 587/2020, de 23 de junio, si la adquisición se hubiese realizado entre el 18 de junio de 2020 y el día de publicación del extracto de la presente convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, la solicitud podrá ser posterior a la adquisición y los anteriores documentos deberán ir fechados siempre a partir del 18 de junio de 2020, fecha de entrada en vigor del Real Decreto 569/2020, de 16 de junio.

También será subvencionable la adquisición de vehículos eléctricos y de pila de combustible de categorías M1 y N1 y con hasta nueve meses de antigüedad, contada desde su primera matriculación hasta la fecha de registro de la solicitud de ayuda, a excepción de los dispuesto en el caso de los vehículos y destinatarios últimos afectados por la disposición adicional primera del Real Decreto 587/2020, de 23 de junio, para los que durante el período comprendido entre el 18 de junio de 2020 y la fecha de publicación de esta convocatoria, será de nueve meses desde la fecha de su primera matriculación, hasta la fecha de factura.

La titularidad deberá ostentarla el concesionario, punto de venta o fabricante/importador que realice la venta del vehículo al destinatario último de la ayuda. En este caso el vehículo deberá haber sido adquirido por el concesionario o punto de venta, como vehículo nuevo al fabricante o importador.

Los vehículos susceptibles de ayudas deberán pertenecer a alguna de las categorías siguientes: Turismos M1; Autobuses o autocares M2; Autobuses o autocares M3; Furgonetas o camiones ligeros N1; Furgones o camiones ligeros N2; Furgones o camiones N3; Cuadriciclos ligeros L6e; Cuadriciclos pesados L7e; Motocicletas L3e, L4e, L5e.

Los modelos de vehículos susceptibles de ser incentivados deben figurar en la Base de Vehículos del IDAE, (http://coches.idae.es/base-datos/vehiculos-elegibles-programa-MOVES) y cumplir los siguientes requisitos:

a) Para los vehículos pertenecientes a las categorías M y N se exige la pertenencia a alguno de los siguientes tipos:

— Vehículos N2 y N3 propulsados por motores de combustión interna que puedan utilizar combustibles fósiles alternativos, homologados como GLP/autogás, gas natural comprimido (GNC), gas natural licuado (GNL), o bifuel gasolina-gas. Quedan excluidos de las ayudas los vehículos M1, N1, M2 y M3 propulsados por GLP/autogás o gas natural (comprimido o licuado);

— Vehículos eléctricos puros (BEV), propulsados total y exclusivamente mediante motores eléctricos cuya energía, procede parcial o totalmente, de la electricidad de sus baterías, utilizando para su recarga la energía de una fuente exterior al vehículo, por ejemplo, la red eléctrica;

— Vehículos eléctricos de autonomía extendida (REEV), propulsados total y exclusivamente mediante motores eléctricos cuya energía, procede parcial o totalmente, de la electricidad de sus baterías, utilizando para su recarga la energía de una fuente exterior al vehículo y que incorporan motor de combustión
interna de gasolina o gasóleo para la recarga de las mismas;

— Vehículos híbridos enchufables (PHEV), propulsados total o parcialmente mediante motores de combustión interna de gasolina o gasóleo y eléctricos cuya energía procede, parcial o totalmente, de la electricidad de sus baterías, utilizando para su recarga la energía de una fuente exterior al vehículo, por ejemplo, la red eléctrica. El motor eléctrico deberá estar alimentado con baterías cargadas desde una fuente de energía externa;

— Vehículo eléctrico de células de combustible (FCV): Vehículo eléctrico que utiliza exclusivamente energía eléctrica procedente de una pila de combustible de hidrógeno embarcado;

— Vehículo eléctrico híbrido de células de combustible (FCHV): Vehículo eléctrico de células de combustible que equipa, además, baterías eléctricas recargables.

b) Los vehículos M1 y N1, que se acojan al programa de incentivos, deberán contar con un descuento de al menos 1.000 euros en la factura de venta por parte del fabricante/importador o punto de venta del vehículo adquirido a trasladar al destinatario último de la ayuda.

c) Para los vehículos pertenecientes a la categoría L se exige: estar propulsados exclusivamente por motores eléctricos y estar homologados como vehículos eléctricos; las motocicletas eléctricas nuevas (categorías L3e, L4e y L5e) susceptibles de ayuda han de tener baterías de litio, motor eléctrico con una potencia del motor igual o superior a 3 kW, y una autonomía mínima de 70 km.

d) Las adquisiciones de vehículos por medio de operaciones de financiación por renting, sólo podrán ser objeto de ayuda a condición de que el correspondiente contrato de arrendamiento establezca una duración mínima de dos años desde la fecha de su entrada en vigor y cuya formalización sea en todo caso, posterior a la fecha de registro de la solicitud de ayuda o, para las inversiones directas, a la fecha de publicación de los pliegos de licitación correspondientes. Excepcionalmente, en el caso de los vehículos y destinatarios últimos afectados por la disposición adicional primera del Real Decreto 587/2020, de 23 de junio, si la formalización se hubiese realizado entre el 18 de junio de 2020 y el día de publicación del extracto de la presente convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, los anteriores documentos deberán ir fechados siempre a partir del 18 de junio de 2020, fecha de entrada en vigor del Real Decreto 569/2020, de 16 de junio.

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