Incentivar actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes (Programa PREE)-Año 2020.

Código de ayuda:

S59800/20

Norma:

Resolución de 12 de noviembre de 2020. RESOLUCIÓN de 4 de noviembre de 2021.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 31 de julio de 2021.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

En los términos establecidos en el Real Decreto 737/2020, de 4 de agosto, por el que se regula el programa de ayudas para actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes y se regula la concesión directa de las ayudas de este programa a las Comunidades Autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla.

Categorías Subvención

  • Inversiones Materiales y Equipos
  • Medio Ambiente y Energía
  • Vivienda y Urbanismo

Localización del organismo gestor

Comunidad de Madrid

Convoca:

Consejería de Medio Ambiente, Agricultura, e Interior. (Comunidad de Madrid)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La Ayuda Base tendrá un límite máximo de 6.000 euros/vivienda en las actuaciones del Tipo 1; en el caso de actuaciones del Tipo 2 y Tipo 3 se atenderá a lo regulado específicamente para cada subtipologías de actuación conforme a lo dispuesto en el anexo IV de Real Decreto 737/2020, de 4 de agosto. La Ayuda Base es un porcentaje del coste subvencionable en función del tipo de actuación:

- Tipo 1. Mejora de la eficiencia energética de la envolvente térmica: Opción A 35 %, Opción B 25 %.

- Tipo 2. Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones térmicas: Opción A 35 %, Opción B 25 %.

- Tipo 3. Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de iluminación: Opción A 15 %, Opción B 15 %.

La Ayuda Adicional se cifra en un porcentaje variable del coste subvencionable, que podrá llegar hasta un porcentaje adicional del 50% del coste subvencionable, en función del tipo de actuación y de los siguientes criterios según indica la resolución:

- Aplicación de criterios sociales, solicitantes con bono social, edificios de VPP o viviendas integradas en un Arrur.

- Mejora de eficiencia energética, al menos dos letras en la certificación energética.

- Actuación integrada, cuando se realicen simultáneamente actuaciones de los tipos mencionados anteriormente, siendo obligatoriamente una de ellas del Tipo 1.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Comunidades de bienes / propietarios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarias de las ayudas contempladas en esta resolución, siempre que tengan residencia fiscal en España, propietarias de edificios completos de uso vivienda unifamiliar o de tipología residencial colectiva o viviendas de un edificio de uso residencial colectivo consideradas individualmente.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Para poder acogerse al programa, las actuaciones habrán de conseguir y justificar una reducción del consumo de energía final y de las emisiones de dióxido de carbono con respecto a su situación de partida, y cumplir con las condiciones establecidas en esta convocatoria. El ahorro de energía final a nivel de usuario final se justificará mediante uno de los métodos de cálculo del anexo V de la Directiva 2012/27/UE, de 25 de octubre de 2012.

El ahorro de energía final conseguido por las actuaciones acogidas a este programa será computado a efectos del cumplimiento de los objetivos de ahorro de energía final del artículo 7 de la Directiva 2012/27/UE, de 25 de octubre de 2012, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 18/2014, de 15 de octubre. Este ahorro energético no podrá ser objeto de doble cómputo, por los sujetos obligados, a los efectos del cumplimiento del objetivo de ahorro acumulado de energía para el período 2014-2020 del artículo 7 de la citada Directiva. No serán elegibles aquellas actuaciones que no consigan y justifiquen una reducción del consumo de energía final de un 10 por 100 con respecto a su situación de partida. Para el cálculo del ahorro de energía final y la elegibilidad de las actuaciones será de aplicación la Recomendación (UE) 2019/1658 de la Comisión, de 25 de septiembre de 2019, relativa a la trasposición
de las obligaciones de ahorro de energía en virtud de la Directiva de eficiencia energética.

Las ayudas se destinarán a actuaciones en edificios completos existentes en la Comunidad de Madrid, de uno o varios de los siguientes usos:

a) Edificios de vivienda unifamiliar.

b) Edificios de tipología residencial colectiva de vivienda.

c) Edificios de cualquier otro uso (administrativo, sanitario, docente, cultural, etc.) de los regulados por el artículo 2.1 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación (LOE).

Documentos asociados

Boletín: 06/08/2020
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 216
Documento: Bases Reguladoras 2020 Descargar Documento
Boletín: 20/11/2020
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 284
Documento: Convocatoria 2020 (Extracto) Descargar Documento
Boletín: 20/11/2020
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 284
Documento: Convocatoria 2020 Descargar Documento
Boletín: 15/11/2021
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 272
Documento: Ampliación plazo resolución Descargar Documento