II Plan de rescate de las personas trabajadoras autónomas y de las microempresas afectadas por la crisis de la COVID-19, mediante el Programa I de personas trabajadoras autónomas (TR500A) y el Programa II de microempresas (TR500B), financiadas parcialmente con fondos REACT-UE en el marco del PO FSE Galicia 2014-2020.- Convocatoria para el año 2021.

Código de ayuda:

S03682/21

Norma:

ORDEN de 17 de febrero de 2021. ORDEN de 4 de marzo de 2022.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 18 de marzo de 2021.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Programa I de apoyo a las personas trabajadoras autónomas (TR500A).

La finalidad de este programa es la concesión de una ayuda económica a las personas trabajadoras autónomas, para hacer frente a la situación económica motivada por la pandemia de la COVID-19, que contribuya al mantenimiento de la actividad económica y del empleo.

Programa II de apoyo a microempresas para el mantenimiento del empleo y de la actividad económica (TR500B).

Estas bases tienen por objeto fijar los criterios y requisitos para apoyar el mantenimiento del empleo y la actividad económica de las microempresas y de las personas trabajadoras autónomas, siempre que tengan personal contratado por cuenta ajena a su cargo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, que tuviesen una bajada de facturación de, al menos, el 45 %.

Categorías Subvención

  • Creación nuevas empresas
  • Empleo
  • Otras

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Consellería de Empleo e Igualdad (Galicia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Programa I de apoyo a las personas trabajadoras autónomas (TR500A).

a) 1.200 € para las personas que acrediten una bajada de facturación entre el 45 % y el 60 %.

b) 2.000 € para las personas que acrediten una bajada de facturación de más de un 60 % y de menos del 70 %.

c) 3.000 € para las personas que acrediten una bajada de facturación igual o superior al 70 %.

Programa II de apoyo a microempresas para el mantenimiento del empleo y de la actividad económica (TR500B).

a) 4.000 € para las personas o entidades que acrediten una bajada de facturación de entre el 45 % y el 60 %.

b) 5.000 € para las personas o entidades que acrediten una bajada de facturación de más de un 60 % y de menos del 70 %.

c) 6.000 € para las personas o entidades que acrediten una bajada de facturación igual o superior al 70 %.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Programa I de apoyo a las personas trabajadoras autónomas (TR500A).

1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas reguladas en esta orden todas las personas trabajadoras autónomas de alta en el RETA o en el régimen de trabajadores del mar como personas trabajadoras por cuenta propia y que tengan el domicilio fiscal en Galicia, incluidos los autónomos societarios que tuviesen una alta anterior al 30.3.2020 y que acrediten una bajada de facturación de, por lo menos, el 45 % en los términos establecidos en el artículo 19.3.

2. Las personas autónomas societarias, que estén de alta en el RETA o régimen de trabajadores del mar en fecha anterior al 30.3.2020 e indiquen en el anexo I una empresa de la que sean societarios con un porcentaje de participación mínima del 25 %, y cumpla los requisitos de bajada de facturación.

3. También podrán ser beneficiarias las personas trabajadoras autónomas de temporada, siempre que acrediten que, aunque no estén de alta en el momento de la presentación de su solicitud, hayan estado de alta un mínimo de cuatro (4) meses y máximo de nueve (9) meses, en cada uno de los años 2018 y 2019.

Programa II de apoyo a microempresas para el mantenimiento del empleo y de la actividad económica (TR500B).

Las personas o entidades beneficiarias serán las personas trabajadoras autónomas, las microempresas y, excepcionalmente, las pymes conforme a lo indicado en el artículo anterior, siempre que tengan personal contratado por cuenta ajena a su cargo y que tuviesen una bajada de facturación de al menos el 45 %.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Programa I de apoyo a las personas trabajadoras autónomas (TR500A).

Programa II de apoyo a microempresas para el mantenimiento del empleo y de la actividad económica (TR500B).

Documentos asociados

Boletín: 18/02/2021
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Documento: Bases, Convocatoria 2021 y Anexos Descargar Documento
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Documento: Convocatoria 2021 (Extracto): Programa I Descargar Documento
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DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 50
Documento: Modificación Descargar Documento