Formación Profesional para el Empleo dirigida prioritariamente a personas trabajadoras desempleadas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.- Convocatoria 2018 (acciones formativas específicas).

Código de ayuda:

S24973/16

Norma:

DECRETO 97/2016, de 5 de julio. DECRETO 193/2016, de 29 de noviembre. Orden de 13 de diciembre de 2016. DECRETO 43/2/017, de 12 de abril. DECRETO 41/2018, de 10 de abril. Orden de 14 de junio de 2018.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 24 de julio de 2018.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El presente decreto tiene como objeto regular la formación profesional para el empleo dirigida prioritariamente a las per sonas trabajadoras desem pleadas en el ámbito de la Comunidad Atónoma de Extremadura, así como el establecimiento de las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a su financiación.

Categorías Subvención

  • Empleo
  • Formación

Localización del organismo gestor

Extremadura

Convoca:

Consejería de Educación y Empleo (Extremadura)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles
  • Universidades Públicas y Privadas / Centros de Enseñanza

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones previstas en el presente decreto, en los términos establecidos en el presente capítulo.

a) Los centros y entidades de formación acreditados y/o inscritos a que hace mención el artículo 15.1 c), que ejecuten acciones formativas incluidas en la oferta formativa para personas trabajadoras desempleadas.

b) Las empresas u otras entidades a que hace mención el artículo 15 .1 d), cuando se trate de acciones formativas que incluyan compromisos de contratación.

c) Las empresas que faciliten la realización de prácticas profesionales no laborales, que podrán ser beneficiarias de las subvenciones a que hace mención el artículo 28.1 b) de este decreto.

d) Las personas trabajadoras desempleadas que participen en las acciones formativas y, en su caso, prácticas profesionales no laborales reguladas en el presente decreto , podrán ser beneficiarias de las becas y ayudas establecidas por dicha participación.

Requisitos:

Podrán obtener la condición de beneficiario las personas físicas o jurídicas que hace referencia el artículo anterior, que se encuentren en la situación que fundamenta la concesión de la subvención o en las que concurran las circunstancias previstas en el presente decreto y, en su caso, en la correspondiente convocatoria.

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