Fomento del empleo estable en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Código de ayuda:

S29782/04

Norma:

Decreto 18/2004, de 9 de marzo. Actualización en Decreto 137/2005, de 7 de junio.

Plazo de Solicitud:

1 mes, contado a partir del día siguiente a la fecha de inicio de la contratación o transformación objeto de beneficios.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El fomento de la estabilidad en el empleo con la finalidad de crear puestos de trabajo, así como favorecer la inserción de determinados colectivos de desempleados con mayores dificultades de acceso al mercado laboral a través de diferentes programas de ayuda que, en el ámbito de sus competencias, desarrolla la Administración de la Junta de Extremadura, a través de la Consejería de Economía y Trabajo.

El desarrollo de las medidas articuladas en el presente Decreto para el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura se instrumentará a través de los siguientes Programas:
I. Programa de Ayudas al empleo estable.
II. Programa de Ayudas para la transformación o conversión en indefinidos de contratos temporales o de duración determinada.
III. Programa de Ayudas para la contratación de personas con discapacidad.

Categorías Subvención

  • Discapacidad / Personas con discapacidad
  • Empleo
  • Juventud
  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares

Localización del organismo gestor

Extremadura

Convoca:

Consejería de Economía y Trabajo (Extremadura)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Se establecen las siguientes modalidades de ayuda:

I. Programa de Ayudas al empleo estable:
a) Una subvención de 4.500 euros por la contratación indefinida a jornada completa, de trabajadores desempleados pertenecientes a los colectivos que a continuación se indican, de acuerdo a las condiciones y requisitos establecidos en este Decreto.
– Mujeres.
– Mayores de 50 años.
– Jóvenes menores de 25 años.
b) Una subvención de 3.000 euros por la contratación indefinida a jornada completa de trabajadores desempleados no incluidos en los colectivos mencionados en el apartado anterior.
c) No obstante lo anterior, en las contrataciones a tiempo parcial señaladas en los apartados a) y b) anteriores, celebradas por una jornada entre el 50% y el 80% se incrementará la subvención con una cuantía adicional de 500 euros, a la cantidad que resulte del prorrateo de la ayuda, según se indica en el apartado 2 de este artículo.
d) Si el beneficiario de la subvención es un trabajador autónomo de la Comunidad Autónoma de Extremadura que contrata por primera vez a un trabajador y éste tiene la condición de desempleado, las subvenciones de los apartados a) y b) anteriores se
incrementarán con una cuantía adicional de 1.500 euros.

II. Programa de ayudas para la transformación o conversión de contratos temporales o de duración determinada en contratos
indefinidos.
Para ser subvencionable el contrato temporal a transformar no debe haber expirado ni haber cesado la relación laboral.
La transformación de contratos temporales en indefinidos darán lugar a una subvención de 3.000 euros.
En el caso de transformación de contratos temporales a tiempo completo, la jornada del nuevo contrato indefinido será también a tiempo completo. Así mismo, y en los supuestos de transformación de contratos temporales a tiempo parcial, la jornada del nuevo contrato indefinido deberá ser igual o superior a la del contrato que se transforma.

III. Programa de Ayudas para la contratación de personas con discapacidad.
Se complementa hasta alcanzar la cuantía de 4.500 euros, las subvenciones otorgadas al amparo de la Orden de 23 de junio de
2003 (D.O.E. nº 77, de 3 de julio) por la que se adaptan las previsiones sobre fomento del empleo de los trabajadores minusválidos regulados en el Real Decreto 1451/1983, de 11 de mayo, por el que en cumplimiento de lo previsto en la Ley 13/1982, de 7 de abril, se regula el empleo selectivo y las medidas de fomento del empleo de los trabajadores minusválidos, modificado por Real Decreto 170/2004, de 30 de enero.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Las pequeñas y medianas empresas (PYMES), ya sean personas físicas o jurídicas, así como las entidades privadas sin ánimo de lucro que cumpliendo los requisitos y condiciones establecidos en los programas, realicen contrataciones con carácter indefinido.
Asimismo podrán ser beneficiarias las comunidades de bienes y sociedades civiles que cumpliendo los requisitos y condiciones
previstos en cada caso, realicen contrataciones con carácter indefinido.

Tendrán la consideración de desempleados aquellas personas que, figurando inscritos como demandantes de empleo en el Servicio Público de Empleo, carezcan de ocupación laboral a la fecha de alta en la Seguridad Social.
Asimismo, podrán ser beneficiarias de las ayudas reguladas en el presente Decreto aquellas empresas no contempladas en el apartado anterior cuando se estime, excepcionalmente y mediante resolución motivada del Consejero de Economía y Trabajo, su manifiesta contribución a la creación de nuevos empleos para los que solicita la subvención y su incidencia sobre la dinamización del mercado laboral de esta Comunidad Autónoma.

Requisitos:

Con independencia de los requisitos específicos exigidos en cada uno de los programas, los beneficiarios de las ayudas contempladas en el presente Decreto deberán reunir los requisitos que a continuación se indican, salvo quienes se acojan al programa de ayudas para la contratación de minusválidos que deberán ajustarse a lo dispuesto en su normativa específica:

1.- El empleo creado deberá estar vinculado a un proyecto de inversión en activos materiales o inmateriales, y éste deberá crearse en los tres años siguientes a la finalización de la inversión.
2.- El empleo creado deberá representar un incremento neto del número de trabajadores fijos tanto en el establecimiento como en la empresa beneficiaria, en comparación con la media de los 12 meses anteriores a la formalización del primer contrato objeto de subvención.
Se entenderá que el beneficiario de la subvención cumple con este requisito, cuando el número de puestos de trabajo indefinidos que tuviera la empresa el día del primer contrato objeto de subvención sea mayor o igual al número de puestos indefinidos existentes el día de inicio del citado periodo de 12 meses, excluidos para este cómputo el/los contrato/s por el/los que se solicita subvención.
3.- La contratación indefinida deberá realizarse a tiempo completo o a tiempo parcial. En este último caso el tiempo de trabajo deberá ser, al menos, del 50% de la jornada habitual en la actividad o sector de que se trate, incluidos los trabajadores fijos discontinuos.
En el supuesto de que los trabajadores contratados lo hayan sido mediante un contrato fijo discontinuo, la entidad solicitante deberá acreditar un periodo anual mínimo, a los efectos del cálculo de la subvención que pudiera corresponderle y del cumplimiento de los requisitos establecidos en el párrafo anterior.
4.- Las contrataciones objeto de subvención deberán ser susceptibles de obtener las bonificaciones estatales a la Seguridad Social para la contratación indefinida, de acuerdo a la normativa del Estado que en cada ejercicio regule los correspondientes programas de fomento y las establecidas en el Real Decreto 1451/1983, de 11 de mayo, respecto de las ayudas a discapacitados, con los límites de compatibilidad expuestos en la citada normativa y en el presente Decreto.
5.- Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones fiscales y tributarias con el Estado, con la Seguridad Social y con
la Hacienda de la Comunidad Autónoma.
6.- No haber sido excluido del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo por la comisión de infracciones muy graves, de conformidad con lo previsto en el artículo 46.2 del Real Decreto Legislativo 5/2000 (B.O.E. de 8 de agosto), sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.
7.- No haber realizado extinciones de contratos de trabajo por causas disciplinarias u objetivas declaradas improcedentes por sentencia judicial firme, o en virtud de despido colectivo, en los 12 meses anteriores a la fecha de la contratación objeto de subvención.
Este requisito afectará a un número de contrataciones igual a las extinguidas en los supuestos antes citados.

Documentos asociados

Boletín: 16/03/2004
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 31
Documento: Bases y Anexos Descargar Documento
Boletín: 14/06/2005
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 68
Documento: Actualización de Bases Descargar Documento