Fomento de la contratación de seguros agrarios combinados anualidad 2021.

Código de ayuda:

S00246/21

Norma:

DECRETO 81/2020, de 29 de diciembre.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 31 de diciembre de 2021 o agotamiento del crédito.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Se regulan subvenciones complementarias de las estatales, por la contratación de pólizas de seguros agrarios combinados que tengan por objeto explotaciones agrarias de Extremadura, a excepción de las pólizas agrícolas del módulo 1 y de las pólizas de retirada y destrucción de animales muertos en las explotaciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Desarrollo Rural

Localización del organismo gestor

Extremadura

Convoca:

Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio (Extremadura)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La subvención autonómica será del 40% del importe correspondiente a la subvención estatal concedida por la contratación de seguros agrarios combinados para todas las líneas de seguros agrarios, a excepción de las pólizas del Módulo 3C de la línea 317 del seguro de explotaciones de cereza, cuya subvención será del 60% del importe correspondiente a la subvención estatal.

En ningún caso, la subvención autonómica, en unión de la subvención estatal que complementa, superará el 65% del recibo de prima de seguro, reduciéndose en su caso de forma que no supere dicho umbral.

Sin perjuicio de su compatibilidad con la ayuda estatal que complementa, las subvenciones reguladas en este decreto no se pueden acumular con otras recibidas en virtud de otros regímenes locales, regionales, nacionales o de la Unión para cubrir los mismos gastos subvencionables.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Organizaciones y Cooperativas Agrarias

Detalle beneficiarios:

Podrán ser personas beneficiarias quienes:

a) Contraten o renueven pólizas de seguros agrarios combinados certificadas por AGROSEGURO desde el 1 de enero de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2021, ambos días incluidos, que tengan por objeto explotaciones agrarias de Extremadura inscritas en el Registro de Explotaciones Agrarias de Extremadura y hubieran sido las personas beneficiarias de subvención estatal a la prima del seguro, extendiéndose la ayuda tanto a la póliza inicial como a las regularizaciones de la misma.

b) No incurran en las causas de prohibición contenidas en los apartados 2, a excepción de su letra e), y 3 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

c) Consientan las comprobaciones necesarias para el otorgamiento de la subvención y su control en los términos establecidos en este decreto y en la disposición legal que el mismo desarrolla y complementa; consentimiento que resultará de la presentación de la solicitud de subvención.

Requisitos:

a) Haber realizado la actividad que fundamenta la concesión de las subvenciones.

b) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como a cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida.

c) No oponerse a la comprobación por el órgano gestor de las subvenciones de la concurrencia de los elementos de identificación, de localización, de los requisitos y de la adecuación de la cuantía de la subvención a través de la consulta de los datos correspondientes a las pólizas de seguros subvencionables en poder de ENESA, AGROSEGURO, entidades bancarias a través de las que se hubiera realizado el pago de las primas subvencionables y demás terceros relacionados con las ayudas concedidas.

d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como la modificación de las circunstancias que hubieran fundamentado la concesión de la subvención. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

f) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Documentos asociados

Boletín: 31/12/2020
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 251
Documento: Bases, Convocatoria 2021 y Anexos Descargar Documento