Financiación operativa (activo corriente) de las pequeñas y medianas empresas, instrumentadas mediante convenio de colaboración con las sociedades de garantía recíproca gallegas y las entidades financieras adheridas (Re-solve 2016).

Código de ayuda:

S52528/15

Norma:

RESOLUCIÓN de 16 de diciembre de 2015.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 31/10/2016

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Facilitar el acceso a la financiación por parte de las pymes de su activo corriente.

Categorías Subvención

  • Desarrollo Rural
  • Financiación Preferente / Préstamos

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

IGAPE (Galicia)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Autónomos
  • Comunidades de bienes / propietarios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Ganaderos y titulares de Explotaciones Ganaderas
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones y Cooperativas Agrarias
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Las pequeñas y medianas empresas.

También podrán acceder a la condición de beneficiario las personas físicas, agrupaciones de personas físicas o jurídicas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo las actividades o se encuentren en la situación que motiva la concesión de la ayuda. En este caso deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de la ayuda que se va a aplicar por
cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios.

En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único con poder suficiente para cumplir las obligaciones que como beneficiario le correspondan a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que transcurra el plazo de prescripción de cuatro años del artículo 35 y 63 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

En cualquier caso, deberán tener radicado su domicilio fiscal en Galicia.

Documentos asociados

Boletín: 29/12/2015
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 247
Documento: Bases Reguladoras, Convocatoria 2016 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 22/01/2016
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 14
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento