Financiación de préstamos a titulares de explotaciones agrícolas de cereal, olivar y viña de secano, así como a titulares de explotaciones de ganado bovino, ovino, caprino, porcino, equino y apícola radicadas en Extremadura.- Convocatoria 2018.

Código de ayuda:

S02882/18

Norma:

DECRETO 2/2018, de 10 de enero. ORDEN de 16 de febrero de 2018.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 17 de abril de 2018.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Ayudas en concurrencia competitiva y convocatoria única de las subvenciones para la financiación de préstamos a titulares de explotaciones agrícolas de cereal, olivar y viña de secano, así como a titulares de explotaciones de ganado bovino, ovino, caprino, porcino, equino y apícola radicadas en Extremadura.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Financiación Preferente / Préstamos

Localización del organismo gestor

Extremadura

Convoca:

Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio (Extremadura)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El volumen de los préstamos subvencionables se determinará en base a los baremos unitarios de préstamo subvencionable por actividad agraria, estando comprendido entre 3.000 y 40.000 euros por beneficiario. Las subvenciones individuales se corresponderán con los intereses que devenguen los volúmenes de préstamos subvencionables. El número máximo de beneficiarios, estimado de los datos del registro de explotaciones de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio, se eleva a 8.684.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Ganaderos y titulares de Explotaciones Ganaderas
  • Organizaciones y Cooperativas Agrarias

Detalle beneficiarios:

1. Podrán ser reconocidos como beneficiarios:

a) Los titulares de explotaciones agrícolas de cereal, olivar y viña de secano inscritas en el Registro de Explotaciones Agrarias de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio a 31 de diciembre de 2017, y que estén reconocidos como ATP o tengan reconocida la condición de explotación agraria prioritaria a 31 de diciembre de 2017.

b) Los titulares de explotaciones ganaderas de bovino, ovino, caprino, porcino, equino o apicultura radicadas en Extremadura con censos inscritos en el registro de explotaciones a 31 de diciembre de 2017 y que estén reconocidos como ATP o tengan reconocida la condición de explotación agraria prioritaria a 31 de diciembre de 2017.

2. En el caso de que el beneficiario sea una comunidad de bienes, deberá cumplirse lo exigido en el artículo 10.3 párrafo segundo de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y todos sus miembros deberán solicitar un único préstamo subvencionable, considerándose todos ellos beneficiarios en el porcentaje que se les impute en función de su participación en la comunidad, que deberá constar expresamente reflejada en la póliza de préstamo. Dicha póliza designará una única cuenta de cargo de las obligaciones del préstamo de titularidad de la comunidad de bienes beneficiaria, sin perjuicio de las demás condiciones y naturaleza de las responsabilidades que en orden al pago puedan establecerse en el contrato de préstamo.

3. No podrán obtener la condición de beneficiarios aquellos en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 12.2 de la Ley 6/2011, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

4. La condición de beneficiario será intransmisible.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Para que los préstamos puedan resultar subvencionables al amparo de este decreto, deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Formalizarse en pólizas en las que figure expresamente la finalidad de adquisición del circulante de la explotación identificada por su número de inscripción en el Registro de Explotaciones Agrarias de Extremadura, así como el número del préstamo cuyos intereses constituyen el objeto de fomento de este decreto.

b) El importe máximo de los préstamos será el que conste en el documento de reconocimiento del derecho a solicitar la obtención de la condición de beneficiario y el mínimo será de 3.000,00 euros.

c) El plazo de amortización será de treinta y seis meses.

d) El tipo de interés del préstamo será fijo y como máximo del 1,5 %, tanto para los préstamos que aporten aval constituido por SAECA y/o EXTRAVAL, como para los que no lo aporten.

e) No generar comisión de estudio ni comisión por amortización parcial o total anticipada.

f) La amortización se practicará anualmente, por cuotas constantes y lineales y por períodos vencidos.

g) La liquidación de intereses será anual.

h) La comisión de apertura será como máximo del 0,5 % del volumen del préstamo formalizado.

Documentos asociados

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