Financiación de las acciones de formación continua en las empresas, incluidos los permisos individuales de formación.

Código de ayuda:

S05282/04

Norma:

ORDEN TAS/500/2004, de 13 de febrero. Modificación en ORDEN TAS/397/2006.

Plazo de Solicitud:

Sin determinar.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Desarrollar el Real Decreto 1046/2003, de 1 de agosto, por el que se regula el Subsistema de Formación Profesional Continua, en lo relativo a la financiación pública de las acciones de formación continua en las empresas, incluidos los permisos individuales de formación.

Categorías Subvención

  • Formación

Localización del organismo gestor

España

Convoca:

Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales ( España)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

- En las empresas de 1 a 5 trabajadores el crédito de formación se establece en 350 euros por empresa.
- La suma de los costes asociados no podrá superar el 25% de los costes directos.
- Los costes de organización, no podrán superar el 25% de los costes de impartición.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

- Empresas:
Las empresas que tengan centro o centros de trabajo en el territorio del Estado español, cualquiera que sea su tamaño y ubicación, que desarrollen formación para sus trabajadores y coticen por la contingencia de formación profesional.

- Trabajadores:
a) Los trabajadores asalariados que prestan sus servicios en empresas privadas o entidades públicas empresariales y cotizan a la Seguridad Social en concepto de formación profesional.
b) Los trabajadores que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:
Trabajadores fijos discontinuos en los períodos de no ocupación.
Trabajadores que accedan a situación de desempleo cuando se encuentren en período formativo.
Trabajadores acogidos a regulación de empleo en sus períodos de suspensión de empleo por expediente autorizado.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Acciones de formación continua:
Aquellas acciones formativas relacionadas específicamente con el objeto social o actividad de la empresa y aquellas de carácter general que van dirigidas a proporcionar competencias profesionales transferibles a otras empresas o ámbitos laborales, cuya ejecución se planifica, organiza y gestiona por las empresas para sus trabajadores, tanto con sus propios medios como recurriendo a contrataciones externas.
Se excluyen de este tipo de iniciativa las acciones cuyo componente fundamental no sea el desarrollo de un proceso de formación, tales como jornadas, ferias, simposios y congresos.

b) Permisos individuales de formación:
Es el permiso que la empresa podrá conceder a un trabajador para recibir, en horario de trabajo, una formación dirigida a la mejora de su capacitación personal y profesional.
Esta formación deberá estar reconocida por una titulación oficial.
No se incluyen en este concepto de permiso individual de formación los permisos para concurrir a exámenes, a los que los trabajadores puedan tener derecho.

Requisitos:

Sin especificar.

Documentos asociados

Boletín: 12/09/2003
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 219
Documento: Real Decreto 1046/2003 Descargar Documento
Boletín: 01/03/2004
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 52
Documento: Orden Ministerial y Solicitud Descargar Documento
Boletín: 20/02/2006
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 43
Documento: Modificación Descargar Documento