Financiación de las acciones de formación continua en las empresas, incluidos los permisos individuales de formación.
Código de ayuda:
S05282/04Norma:
ORDEN TAS/500/2004, de 13 de febrero. Modificación en ORDEN TAS/397/2006.Plazo de Solicitud:
Sin determinar.Finalidad u objetivo de la ayuda:
Desarrollar el Real Decreto 1046/2003, de 1 de agosto, por el que se regula el Subsistema de Formación Profesional Continua, en lo relativo a la financiación pública de las acciones de formación continua en las empresas, incluidos los permisos individuales de formación.Categorías Subvención
Formación
Localización del organismo gestor

Convoca:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales ( España)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
- En las empresas de 1 a 5 trabajadores el crédito de formación se establece en 350 euros por empresa.- La suma de los costes asociados no podrá superar el 25% de los costes directos.
- Los costes de organización, no podrán superar el 25% de los costes de impartición.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Particulares / Personas físicas
- Pymes (menos de 250 empleados)
Detalle beneficiarios:
- Empresas:Las empresas que tengan centro o centros de trabajo en el territorio del Estado español, cualquiera que sea su tamaño y ubicación, que desarrollen formación para sus trabajadores y coticen por la contingencia de formación profesional.
- Trabajadores:
a) Los trabajadores asalariados que prestan sus servicios en empresas privadas o entidades públicas empresariales y cotizan a la Seguridad Social en concepto de formación profesional.
b) Los trabajadores que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:
Trabajadores fijos discontinuos en los períodos de no ocupación.
Trabajadores que accedan a situación de desempleo cuando se encuentren en período formativo.
Trabajadores acogidos a regulación de empleo en sus períodos de suspensión de empleo por expediente autorizado.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
a) Acciones de formación continua:Aquellas acciones formativas relacionadas específicamente con el objeto social o actividad de la empresa y aquellas de carácter general que van dirigidas a proporcionar competencias profesionales transferibles a otras empresas o ámbitos laborales, cuya ejecución se planifica, organiza y gestiona por las empresas para sus trabajadores, tanto con sus propios medios como recurriendo a contrataciones externas.
Se excluyen de este tipo de iniciativa las acciones cuyo componente fundamental no sea el desarrollo de un proceso de formación, tales como jornadas, ferias, simposios y congresos.
b) Permisos individuales de formación:
Es el permiso que la empresa podrá conceder a un trabajador para recibir, en horario de trabajo, una formación dirigida a la mejora de su capacitación personal y profesional.
Esta formación deberá estar reconocida por una titulación oficial.
No se incluyen en este concepto de permiso individual de formación los permisos para concurrir a exámenes, a los que los trabajadores puedan tener derecho.
Requisitos:
Sin especificar.Documentos asociados
Boletín:
12/09/2003
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 219
Documento: Real Decreto 1046/2003 Descargar Documento
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 219
Documento: Real Decreto 1046/2003 Descargar Documento
Boletín:
01/03/2004
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 52
Documento: Orden Ministerial y Solicitud Descargar Documento
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 52
Documento: Orden Ministerial y Solicitud Descargar Documento
Boletín:
20/02/2006
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 43
Documento: Modificación Descargar Documento
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 43
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