Fin efectos de las Ayudas 2014-2018 para inversiones en el sector vitivinicola.

Código de ayuda:

S44964/13

Norma:

Palma, 10 de diciembre de 2013. Real Decreto 548/2013, de 19 de julio. Palma, 23 de gener de 2014. Palma, 9 de julio de 2014. Palma, 10 de febrero de 2015.

Plazo de Solicitud:

Hasta el día 31 de enero de 2014; para los años sucesivos se podrán presentar entre el 1 de febrero y el 31 de diciembre.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar las ayudas para inversiones, previstas en la Sección 4ª del Real Decreto 548/2013, de 19 de julio, para la aplicación de las medidas del Programa de apoyo 2014-2018 al sector vitivinícola español (BOE nº 173, de 20 de julio de 2013).

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

Islas Baleares

Convoca:

Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (Islas Baleares)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe de la ayuda será para inversiones en las Illes Balears del 40% de los gastos subvencionables.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones y Cooperativas Agrarias
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Las personas físicas o jurídicas que lleven a cabo las actuaciones mencionadas en el apartado cuarto de la presente Resolución y que, en el momento de presentación de su solicitud, sean titulares de:

a) Microempresas y pequeñas y medianas empresas, según se definen en la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003.

b) Empresas con menos de 750 empleados o con un volumen de negocio inferior a 200 millones de euros.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Las actuaciones relativas a inversiones tangibles o intangibles que mejoren el rendimiento global de la empresa y que se describen en el Anexo XV del Real Decreto 548/2013, de 19 de julio.

Requisitos:

a)Que su actividad sea la producción, comercialización o ambos procesos respecto a los productos del Anexo XI ter del Reglamento nº 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007.

b) Que tengan actividad en el momento de la presentación de la solicitud o que la inicien con el proyecto presentado con la solicitud.

c) Que sean responsables finales de la financiación del proyecto.

d) Que sean viables económicamente y tengan suficiente capacidad y medios para asegurar la adecuada ejecución de la inversión.

e) Que realicen la inversión objeto de subvención en un establecimiento ubicado en las Illes Balears o, en el caso de proyectos de comercialización desvinculados físicamente de una bodega, así como en todos los casos de comercialización en otro Estado miembro, que tengan su domicilio fiscal en las Illes Balears.

Cuando se trate de solicitantes con la comercialización como única actividad, además, un mínimo del 80 por ciento de su facturación del último ejercicio cerrado deberá proceder de la comercialización de los productos del Anexo XI ter del Reglamento nº 1234/2007 del Consejo,
de 22 de octubre de 2007.

Documentos asociados

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