Estancias de formación del profesorado de formación profesional en empresas e instituciones.

Código de ayuda:

S56337/05

Norma:

Orden EDC/458/2005, de 30 de noviembre.

Plazo de Solicitud:

Tipo A: Desde el 1/09 del año en curso hasta el 15/06 del año siguiente; Tipo B: consultar según convocatoria.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Regular las estancias del profesorado de formación profesional en empresas e instituciones, como una modalidad de formación incluida en el Plan de formación permanente del Departamento de Educación, para actualizar los conocimientos del profesorado en aspectos de su especialidad y favorecer la actualización teórico-práctica en la aplicación de las nuevas tecnologías presentes en el desarrollo de las nuevas profesiones, acercar el profesorado a los cambios tecnológicos y organizativos, vinculados con los recursos humanos, que se producen constantemente en las empresas y ejercitar la capacidad de conocer y contextualizar los problemas técnicos específicos de la empresa, en contacto directo con la realidad empresarial de hoy.

Categorías Subvención

  • Educación y Ciencia
  • Formación

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Educación y Universidades (Cataluña)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El número tot al de estancias de formación será de 300 por año. De estas, el Departamento de Educación convocará todos los años como mínimo 120 del tipo B. Les estancias de tipo B se distribuirán de la siguiente forma: 100 plazas para el profesorado de centros públicos y 20 plazas para el profesorado de centros docentes privados sostenidos con fondos públicos.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

1. Tipo A: el profesorado del cuerpo de catedráticos enseñanza secundaria, del cuerpo de profesores de enseñanza secundaria o del cuerpo de profesores técnicos de formación profesional, y el profesorado interino de los centros docentes públicos dependientes del Departamento de Educación; el profesorado de los centros docentes públicos de los entes locales, y el profesorado de los centros docentes privados sostenidos con fondos públicos.

2. Tipo B: el profesorado del cuerpo de catedráticos enseñanza secundaria, del cuerpo de profesores de enseñanza secundaria o del cuerpo de profesores técnicos de formación profesional, el profesorado interino de los centros docentes públicos dependientes del Departamento de Educación y el profesorado de los centros docentes privados sostenidos con fondos públicos, que cumpla los requisitos generales mencionados.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Estancias de formación de tipo A, que son las que se realizan en períodos y horarios fuera del horario lectivo del profesorado.

b) Estancias de formación de tipo B, que son las que se realizan en períodos y horarios coincidentes
total o parcialmente con el horario lectivo del profesorado y comportan el nombramiento de un/a substituto/a por el mismo período de la estancia. El inicio de la estancia estará condicionado al nombramiento y toma de posesión del/de la substituto/a.

Requisitos:

Estancias de tipo A.

a) Prestar servicios durante el curso en cuestión en los centros docentes mencionados y estar impartiendo ciclos formativos de formación profesional durante el curso vigente.

Se acreditará mediante un certificado de la dirección del centro o centros donde la persona solicitante
esté ejerciendo.

b) No tener ningún vínculo laboral con el sector al que pertenece la empresa o institución en la que se haga la estancia.

Se justificará mediante una declaración de la persona solicitante.

c) Acreditar mediante un certificado de la dirección del centro donde presta servicios que la estancia de formación propuesta está relacionada con la formación que imparte el centro.

Estancias de tipo B.

a) Obtener un mínimo de 5 puntos en el proyecto de la estancia al que se hace referencia en el apartado 1 del anexo 1 de esta Orden.

b) Disponer de autorización de la dirección del centro docente donde presta servicios para realizar la estancia de formación.

Documentos asociados

Boletín: 07/12/2005
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 4525
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento