Establecimiento de un plan extraordinario para la mejora de la empleabilidad de las personas demandantes de empleo y se regulan y convocan las ayudas para la ejecucion del mismo - Convocatoria 2009.

Código de ayuda:

S69500/08

Norma:

ACUERDO de 3 de junio de 2008. Orden de 31 de octubre de 2008. Orden de 23 de marzo de 2009. Resolucion de 11 de mayo de 2009. Resolucion de 28 de septiembre de 2009. ORDEN de 26 de septiembre de 2011.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 29/10/2009

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La presente Orden tiene por objeto establecer, en el marco de un Plan extraordinario para la mejora de la empleabilidad de las personas demandantes de empleo, el conjunto de medidas que desarrolla la Administración de la Junta de Andalucía, a través del Servicio Andaluz de Empleo de la Consejería
de Empleo, destinadas al fomento de la empleabilidad de dichas personas, así como regular y convocar las ayudas que al amparo de las citas medidas puedan concederse.

Categorías Subvención

  • Empleo

Localización del organismo gestor

Andalucía

Convoca:

Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo (Andalucía)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

1. Las acciones están destinadas a aquellas personas desempleadas inscritas como demandantes de empleo en las oficinas del Servicio Andaluz de Empleo a partir del 1 de enero del 2009, que cumplan
los siguientes requisitos:

a) Personas que, en el marco del Plan extraordinario establecido en el artículo siguiente, hayan suscrito la carta de compromiso para su empleabilidad mediante Itinerario Personalizado de Inserción con el Servicio Andaluz de Empleo, en él que se recomiende la participación de dicha persona en una o varias de las acciones establecidas en la presente Orden.

b) Que la inscripción como demandante de empleo se haya producido en el plazo máximo de un mes a partir del día siguiente a aquel en el que se produjo el cese en la relación laboral que mantenía, o en la actividad económica autónoma que desempeñaba, manteniendo dicha inscripción de forma ininterrumpida hasta la fecha de la solicitud.

c) Que en los 12 meses anteriores a la inscripción como demandante de empleo haya estado contratada al menos durante un período de 6 meses o haya desempeñado actividad económica autónoma durante el mismo período de tiempo.

2. La ayuda establecida en el apartado 2.e) del artículo anterior está destinada a personas que previamente a la firma del contrato que posibilita su solicitud, estuvieran desempleadas inscritas como demandantes de empleo en las oficinas del Servicio Andaluz de Empleo y que cumplan los requisitos
establecidos en el Capítulo VI de la presente Orden.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Se establecen las siguientes medidas:

a) Acciones específicas de búsqueda de empleo.
b) Acciones de formación profesional intensivas.
c) Acciones para la adquisición de experiencia laboral.
d) Ayudas específicas en el marco de la colaboración social.
e) Ayudas a la movilidad para la consecución de nuevo empleo.

Documentos asociados

Boletín: 18/06/2008
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 120
Documento: Acuerdo Medidas Mejora de Empleo para Desemplados Descargar Documento
Boletín: 06/11/2008
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 221
Documento: Convocatoria Descargar Documento
Boletín: 01/04/2009
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 63
Documento: Modificación Descargar Documento
Boletín: 03/06/2009
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Documento: Convocatoria 2009 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 14/10/2009
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 201
Documento: 2ª Convocatoria Descargar Documento
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Boletín: 19/10/2011
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 205
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