Establecer el régimen de concesión de ayudas para el desarrollo de acciones e infraestructuras básicas en materia de consumo durante el ejercicio 2009.

Código de ayuda:

S06673/09

Norma:

ORDEN de 30 de diciembre de 2008.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 02/03/2009

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer el régimen de la concesión de ayudas para financiar los gastos corrientes de aquellas actuaciones concretas y específicas que tiendan a proteger los intereses de los consumidores y usuarios en el ámbito de la Generalitat

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Consumo
  • Corporaciones Locales

Localización del organismo gestor

Comunidad Valenciana

Convoca:

Consejeria de Industria, Comercio e Innovación (Comunidad Valenciana)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Federaciones y asociaciones de consumidores y usuarios que se encuentren inscritas en el Registro Público de Asociaciones de Consumidores y Usuarios de la Comunitat Valenciana, que hayan cumplimentado todas las obligaciones derivadas de la inscripción de las mismas en el citado Registro y que no estén incursas en la prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la LGS.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. Las ayudas reguladas en esta orden están dirigidas a apoyar las acciones siguientes:

a) Gastos corrientes y de inversión llevados a cabo por las federaciones y asociaciones de consumidores y usuarios de la Comunitat Valenciana para la realización de actuaciones en apoyo y defensa de los consumidores y usuarios.

b) Gastos corrientes y de inversión de las entidades locales de la Comunitat Valenciana destinados a la creación, funcionamiento, adecuación, instalación y equipamiento de Oficinas Municipales de Información al Consumidor (OMIC) y de las juntas arbitrales de consumo cuya titularidad sea compartida con la Generalitat.

2. Las ayudas para los gastos de que trata el número anterior podrán solicitarse en relación con los efectuados desde el 1 de enero hasta el 16 de octubre de 2009, siempre y cuando reúnan las restantescondiciones y requisitos establecidos en la presente orden.

3. El importe de las subvenciones concedidas en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas, o de otros entes públicos o privados, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

4. Sólo será subvencionable el IVA satisfecho por la adquisición de bienes y servicios cuando el beneficiario acredite, mediante documentación expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la exención o no sujeción a dicho impuesto o que el importe del impuesto forma parte del coste de la actuación subvencionable, no siendo susceptible de recuperación o compensación. En caso de que la entidad solicitante haya presentado tal documentación en ejercicios anteriores ante la Dirección General de Comercio y Consumo, no será necesario que la vuelva a presentar. Bastará con hacer constar esta circunstancia en un escrito dirigido a esta Dirección General, firmado por el representante de la entidad, manifestando expresamente que la referida documentación se mantiene vigente

Documentos asociados

Boletín: 30/01/2009
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 5944
Documento: Bases Reguladoras, Convocatoria y Anexos Descargar Documento