EXTRACTO de la convocatoria de 9 de abril de 2025, programa «Xpande Digital 2025 Cámara Valencia».
Código de ayuda:
S09537/25Plazo de Solicitud:
Hasta el 31 de agosto de 2025.Finalidad u objetivo de la ayuda:
La presente convocatoria tiene por objeto promover la participación de las PYMES de la demarcacióncameral de la Cámara de Comercio de Valencia en el Programa XPANDE DIGITAL, mediante la puesta a su
disposición de los servicios de apoyo que se detallan en el apartado 6. “Presupuesto y cuantía de las
ayudas” de esta convocatoria.
Categorías Subvención
Asesorías, Auditorías y Consultorías Externas
Equipamientos informáticos y Tecnología
Exportación / Internacionalización
I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)
Localización del organismo gestor

Convoca:
Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Valencia (Comunidad Valenciana)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
El presupuesto máximo de ejecución del Programa con cargo a esta convocatoria es de 498.845,75 €, enel marco del Programa “Plurirregional de España FEDER 2021-2027", con lo que se prevé una participación
estimada de 65 empresas
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Autónomos
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
Detalle beneficiarios:
Dirigido a Pymes y autónomos (excepto autónomos societarios o autónomos colaboradores) que deseen diseñar y desarrollar una estrategia de internacionalización digital que favorezca sus ventas internacionales a través del comercio electrónico y la mejora de su posicionamiento digital en un mercado exterior seleccionado.Requisitos:
▪ Ser una pequeña y mediana empresa, según la definición de pyme recogida en el anexo 1 del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014http://www.boe.es/doue/2014/187/L00001-00078.pdf.Tienen la consideración de empresas las personas físicas y jurídicas que estén válidamente constituidas en el momento de la presentación de la solicitud y que ejerzan una actividad económica.
Quedan excluidas de esta convocatoria las comunidades de bienes y las sociedades civiles, así como las uniones temporales de empresas (UTE), asociaciones, fundaciones y, en general, las entidades sin ánimo de lucro.
Asimismo, quedan excluidas las personas en situación de autoempleo que tengan la consideración de
autónomos societarios o autónomos colaboradores.
▪ Estar dada de alta en el Censo del Impuesto de Actividades Económicas en la actividad objeto de
subvención.
Quedan exceptuadas aquellas empresas que operen en la producción primaria de los productos agrícolas que figuran en la lista del Anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, así como en la producción primaria de productos de la pesca y acuicultura, de acuerdo con las definiciones recogidas en el art. 2.1 del Reglamento (UE) 2023/2831 de 13 de diciembre de 2023.
En el caso de empresas que operen en la producción primaria de productos excluidos en el párrafo anterior, podrán ser beneficiarias siempre que desarrollen producto transformado, estén dadas de
alta en el IAE con actividad comercializadora y la ayuda se dirija específicamente a dicha actividad.
▪ Tener su domicilio social y/o centro productivo en alguno de los municipios de la demarcación de la
Cámara de Comercio de Valencia, de conformidad con los datos recogidos en el censo.
En el caso de que una empresa posea varias sedes o centros productivos, el centro destinatario y
directamente beneficiario del Programa ha de estar ubicado en alguno de los municipios
anteriormente citados.
▪ Estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
▪ No encontrarse incursa en ninguna de las prohibiciones a que hace referencia el artículo 13 de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, o normativa aplicable en la materia propia
de la Comunidad Autónoma correspondiente.
▪ No tener la consideración de empresa en crisis conforme a lo dispuesto en el artículo 2, apartado 18,
del Reglamento (UE) Nº 651/2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior, en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, y conforme a la definición establecida en las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (2014/C149/01).
▪ Cumplir la norma de minimis, según lo dispuesto en el Reglamento UE Nº 2023/2831, de la Comisión,
de 13.12.2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la
Unión Europea a las ayudas de minimis (DO L de 15.12.2023), según el cual el importe total de las
ayudas de minimis concedidas a una “única empresa” no será superior a 300.000 euros en los tres
años previos a dicha concesión.
Se debe tener en cuenta la definición de “única empresa” recogida en el art. 2.2 del Reglamento (UE)
2023/2831 de 13 de diciembre de 2023, según la cual, las empresas vinculadas se consideran una
misma empresa a efectos de la aplicación de la norma de minimis.
Documentos asociados
Boletín:
14/04/2025
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 10087
Documento: Convocatoria 2025 (Extracto) Descargar Documento
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 10087
Documento: Convocatoria 2025 (Extracto) Descargar Documento
Boletín:
14/04/2025
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 10087
Documento: Convocatoria 2025 (Completa) Descargar Documento
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 10087
Documento: Convocatoria 2025 (Completa) Descargar Documento