Desarrollo de programas de prevencion, seguimiento y control del absentismo escolar, asi como la atencion al alumnado inmigrante.

Código de ayuda:

S08064/08

Norma:

ORDEN de 8 de enero de 2008.

Plazo de Solicitud:

Del 1 al 31 de marzo de cada año.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La cooperación entre las Entidades Locales y las Delegaciones Provinciales de la Consejería competente en materia de educación ha de promover y facilitar que, al amparo de la presente Orden, puedan desarrollarse actuaciones destinadas a la consecución de los siguientes objetivos:

a) Permanencia del alumnado de familias dedicadas a tareas laborales de temporada o a profesiones itinerantes en las localidades y centros docentes de origen durante todo el curso escolar, para garantizar un proceso educativo sin interrupciones.

b) Colaboración con los centros docentes de la localidad en el seguimiento escolar del alumnado para evitar el absentismo y reforzar su asistencia y permanencia en el sistema educativo.

c) Identificar al alumnado que presente indicadores de riesgo de absentismo, al objeto de prevenirlo.

d) Control y seguimiento del cumplimiento de la escolaridad obligatoria con objeto de garantizar el derecho a la educación de todo el alumnado.

e) Atención del alumnado fuera del horario lectivo mediante la organización de las actividades e iniciativas que sean necesarias.

f) Atención en las localidades de destino de los escolares que se desplacen temporalmente por motivos laborales de los padres y madres.

g) Plena incorporación del alumnado inmigrante y de sus familias en el entorno escolar y social.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales
  • Educación y Ciencia
  • Juventud

Localización del organismo gestor

Andalucía

Convoca:

Consejería de Educación (Andalucía)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

1. Podrán acogerse a las subvenciones previstas en esta Orden las Entidades Locales que deseen colaborar con la Consejería competente en materia de educación en el desarrollo de Programas dirigidos a la prevención, el Seguimiento y el Control del Absentismo Escolar, así como a la Atención del Alumnado Inmigrante.

2. Teniendo en cuenta que para poder desarrollar las actuaciones previstas en los mencionados Proyectos de Intervención Socioeducativa se van a suscribir Convenios de Cooperación de contenido económico entre las Entidades Locales y las Delegaciones Provinciales de la Consejería competente en materia de educación, y que, de acuerdo con la normativa vigente, los recursos económicos que aporte la Consejería competente en materia de educación han de tener el carácter de ayudas o subvenciones, es preceptivo el cumplimiento estricto de la regulación establecida para la concesión y beneficio de las mismas.

3. La concesión de una subvención al proyecto presentado por una Entidad Local de ámbito superior al municipal supondrá la exclusión en la misma convocatoria de aquellas solicitudes presentadas por Ayuntamientos incluidos en el citado proyecto.

Requisitos:

No podrán recibir recursos económicos a través de los referidos Convenios de Cooperación para el desarrollo de los Proyectos de Intervención Socioeducativa al amparo de la presente Orden, las Entidades Locales en las que concurra alguna de las circunstancias siguientes:

a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

b) Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declaradas en concurso, estar sujetas a intervención judicial o haber sido inhabilitadas conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declaradas culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración Pública del Estado o de la Junta de Andalucía.

d) Estar incursa la persona física que ostente la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 12/1995, de 11 de mayo, de Incompatibilidades de los Miembros del Gobierno de la Nación y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.

e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, y que no son deudoras en período ejecutivo de la Comunidad Autónoma de Andalucía por cualquier otro ingreso de Derecho Público.

f) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

g) Haber sido sancionada mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones de conformidad con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre o la Ley 3/2004, de 28 de diciembre.

Documentos asociados

Boletín: 04/02/2008
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 24
Documento: Bases y Anexos Descargar Documento