Cuarta convocatoria de ayudas economicas estatales y autonomicas destinadas al alquiler de vivienda.

Código de ayuda:

S71037/07

Norma:

RESOLUCION de 22 de noviembre de 2007.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 30/11/2007

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Es objeto de la convocatoria la concesión de ayudas económicas estatales y autonómicas destinadas al alquiler de viviendas, siguiendo un régimen de concurrencia competitiva.

Categorías Subvención

  • Cooperación al Desarrollo e Inmigración / Emigración
  • Discapacidad / Personas con discapacidad
  • Juventud
  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores
  • Vivienda y Urbanismo

Localización del organismo gestor

Principado de Asturias

Convoca:

Consejería de Infraestructuras, Política Territorial y Vivienda (Principado de Asturias)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Las subvenciones se tramitarán hasta el agotamiento del gasto autorizado y se harán efectivas con cargo a la aplicación presupuestaria, 1705-431A-785-003 de los Presupuestos Generales del Principado de Asturias para el año 2008, en los siguientes términos:

a) Con cargo a los fondos del Ministerio de Vivienda, la subvención tendrá una cuantía máxima anual del 40 por absoluto de 2.880 euros.

b) Con cargo a los fondos del Principado de Asturias:

— La cuantía concedida con cargo a los fondos del Ministerio de Vivienda, se incrementará en un 20
por ciento de la renta anual, cuando los ingresos familiares anuales no excedan de 1,5 veces el IPREM.
— En el supuesto de jóvenes con una edad no superior a 35 años, víctimas de violencia de género o de
terrorismo, familias numerosas y las constituidas por el padre o la madre y los hijos, personas con
discapacidad reconocida oficialmente, personas pertenecientes a un colectivo en situación de riesgo
o exclusión social, mayores de 65 años, emigrantes retornados y jóvenes procedentes de centros de alojamiento de menores, durante los diez años posteriores a su salida, la subvención se incrementará en
un 10 por ciento de la renta anual.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Se considerarán beneficiarios los inquilinos personas físicas, preferentemente aquellos en quienes concurran alguna de las siguientes circunstancias:

a) Tener una edad no superior a 35 años.
b) Ser víctima de violencia de género o del terrorismo.
c) Familias numerosas y las constituidas por el padre o la madre y los hijos.
d) Personas con discapacidad reconocida oficialmente.
e) Pertenecer a un colectivo en situación de riesgo o exclusión social.
f) Ser mayor de 65 años.
g) Ser emigrante retornado.
h) Jóvenes procedentes de centros de alojamiento de menores, durante los diez años posteriores a su salida.

Quedan expresamente excluidos de la presente convocatoria los adjudicatarios de las 130 viviendas construidas en terrenos propiedad del Principado de Asturias, sitos en El Nodo (Avilés) y cedidos en derecho de superficie para su aprovechamiento mediante alquiler (convocatoria publicada en el BOLETÍN OFICIAL del Principado de Asturias de 26 de marzo de 2007) y los adjudicatarios de las 383 viviendas construidas en terrenos propiedad del Principado de Asturias, sitos en La Corredoria (Oviedo) y cedidos en derecho de superficie para su aprovechamiento mediante alquiler (convocatoria publicada en el BOLETÍN OFICIAL del Principado de Asturias de 26 de marzo de 2007).

Requisitos:

1.º—Que formalicen un contrato de arrendamiento de vivienda con fecha posterior al 8 de octubre de 2007, o anterior a esta fecha, siempre, que en el transcurso del año 2007 haya sobrevenido una circunstancia de viudedad o desempleo, que habrá de estar vigente el día de publicación en el BOLETÍN OFICIAL del Principado de Asturias de la presente convocatoria.
Se admitirá, asimismo, que la causa de viudedad o desempleo sobrevenga durante el plazo de presentación de solicitudes.
2.º—Que los ingresos familiares anuales no excedan de 2,5 veces el IPREM.
Estos ingresos familiares anuales se referirán a los de todos los ocupantes de la vivienda, exista o no relación de parentesco.
3.º—Que no existe relación de parentesco en primer grado entre arrendador y arrendatario.
4.º—Que la renta anual a satisfacer suponga, como mínimo, el 2 por ciento y como máximo el 9 por ciento del precio máximo de la vivienda, que no podrá superar, por metro cuadrado de superficie útil, 1,60 veces el precio básico a nivel nacional vigente en el momento de la transacción, sin perjuicio del incremento adicional de precio que correspondiera por la eventual ocupación de la vivienda en el municipio singular. Si
la vivienda tuviera garaje o trastero su precio no podrá exceder del 60 por ciento del precio de la vivienda por metro cuadrado de superficie útil. A estos efectos la superficie máxima computable para las viviendas será de 90 metros cuadrados de superficie útil, de 8 metros cuadrados para el trastero y 25 metros
cuadrados para el garaje, con independencia de que las superficies reales respectivas sean superiores.
5.º—Que la vivienda objeto de la subvención se dedique a residencia habitual y permanente de sus destinatarios.
6.º—Que no sean titulares de pleno dominio o de un derecho real de uso o disfrute de otra vivienda sujeta a régimen de protección pública, no lo sean sobre una vivienda libre en la misma localidad en la que se sitúa la vivienda objeto de la actuación protegida, cuando el valor de dicha vivienda libre, determinado de acuerdo con la normativa del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, exceda del 40 por ciento del precio máximo total de venta de la vivienda objeto de la actuación protegida, o del 60 por ciento en el caso de familias numerosas, mayores de 65 años, personas con discapacidad, víctimas de la violencia de género o del terrorismo.
7.º—Que, no sean beneficiarios de ningún otro programa de ayudas al alquiler, promovido por una Administración Local durante el período subvencionado por el Principado de Asturias.

Documentos asociados

Boletín: 24/11/2007
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 274
Documento: Convocatoria y Anexos Descargar Documento