Créditos de la ayuda - Ayudas dirigidas a programas especializados en el sector de familia.- Convocatoria 2014.

Código de ayuda:

S00373/14

Norma:

ORDEN 26/2013, de 26 de diciembre, de 2013. RESOLUCIÓN de 30 de abril de 2014.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 07/02/2014

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Aprobar las bases reguladoras para la concesión de ayudas para el ejercicio de 2014, mediante el procedimiento de concurrencia competitiva, dirigidas a entidades que no tengan finalidad lucrativa que desarrollen programas especializados en el sector de familia.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Comunidad Valenciana

Convoca:

Consellería de Bienestar Social (Comunidad Valenciana)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Las entidades privadas que no tengan finalidad lucrativa y las fundaciones de titularidad pública.

Para el caso de los programas de «Atención y obtención de beneficios para las familias numerosas» solo podrán presentarse aquellas que tengan como fin primordial en sus estatutos la promoción de beneficios para las familias numerosas, o bien se desprenda de su actuación general
que dicha actividad está entre sus fines.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. Personal: pago de los salarios y Seguridad Social del personal profesional que interviene en los distintos programas y servicios contemplados en el ámbito de la presente orden.

2. Sostenimiento: otros gastos necesarios para el funcionamiento de estos programas y servicios, excepto los expresamente excluidos.

3. Agrupación de conceptos: si estuviera justificado por las características del programa o servicio, el órgano competente para resolver podrá unificar los conceptos de personal y sostenimiento. No obstante, con el fin de garantizar que se desarrolle adecuadamente la actuación, la resolución podrá indicar la tipología y el número mínimo de personal subvencionado que ha de atenderla.

Requisitos:

1. Estar legalmente constituidas.

2. No tener fin de lucro.

3. Tener como fin primordial en sus estatutos la realización de las actividades a que se refiera el programa o servicio respecto al cual se solicita subvención, o poderse desprender de su actuación general que dicha actividad está entre sus fines.

4. Estar inscritas en el Registro General de los Titulares de Actividades, de Servicios y Centros de Acción Social de la Comunitat Valenciana, previamente a la concesión de la ayuda. Salvo las fundaciones de titularidad pública que se encuentren exceptuadas del requisito de la inscripción.

5. Cumplir con los requisitos establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, no incurriendo en las prohibiciones que, para obtener la condición de beneficiario de subvenciones, se establecen en el artículo 13, apartados 2 y 3 de la citada Ley 38/2003.

Documentos asociados

Boletín: 07/01/2014
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 7186
Documento: Bases, Convocatoria 2014 y Anexos. Descargar Documento
Boletín: 07/05/2014
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 7268
Documento: Créditos. Descargar Documento