Creación de infraestructuras para la investigación, el ensayo y la experimentación en tecnologías de uso dual.

Código de ayuda:

S22155/26

Norma:

Orden TDF/811/2026, de 22 de julio.

Plazo de Solicitud:

A establecer en la correspondiente convocatoria.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, y conforme a los principios de publicidad, transparencia, igualdad, no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos, destinadas a la creación de infraestructuras para la investigación, el ensayo y la experimentación en tecnologías de uso dual (en adelante, las Infraestructuras).

Categorías Subvención

  • I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)

Localización del organismo gestor

España

Convoca:

Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública ( España)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe total de la ayuda en cada ámbito territorial no podrá superar las cuantías que se establezcan en la correspondiente convocatoria, quedando en todo caso sujeto a la disponibilidad presupuestaria y/o a la disponibilidad de financiación FEDER 2021-2027.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Investigadores / Centros tecnológicos / Centros de I+D
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Universidades Públicas y Privadas / Centros de Enseñanza

Detalle beneficiarios:

a) Las Universidades públicas y sus institutos universitarios de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, que estén inscritas en el Registro a que se refiere el Real Decreto 1509/2008, de 12 de septiembre, por el que se regula el Registro de Universidades, Centros y Títulos (en adelante, Universidades públicas).

b) Los Organismos públicos de investigación (OPI) de la Administración General del Estado conforme al artículo 47.2 de la Ley 14/2011, de 1 de junio (en adelante, Organismos públicos de investigación).

c) Otros Centros públicos de I+D con personalidad jurídica propia, dependientes de la Administración General del Estado o del resto de administraciones públicas y sus organismos, que en sus estatutos o en la normativa que los regule o en su objeto social tengan la I+D+i como actividad principal, no regulados en la Ley 14/2011, de 1 de junio, o en disposiciones similares de las comunidades autónomas. En esta categoría se encuadran los centros tecnológicos cuya propiedad y gestión sea de las Administraciones públicas (en adelante, Otros Centros públicos de I+D).

d) Los Centros tecnológicos de ámbito estatal (CT), legalmente constituidos y residentes en España, que estatutariamente tengan por objeto contribuir al beneficio general de la sociedad y a la mejora de la competitividad de las empresas mediante la generación de conocimiento tecnológico, realizando actividades de I+D+i y desarrollando su aplicación y que estén inscritos como Centro Tecnológico de ámbito estatal en el registro regulado por el Real Decreto 2093/2008, de 19 de diciembre, por el que se regulan los Centros Tecnológicos y los Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica de ámbito estatal y se crea el Registro de tales Centros, y cuya propiedad u órgano de gobierno sea mayoritariamente de empresas, del mismo ámbito de actividad que el centro y que no pertenezcan al mismo grupo empresarial (en adelante, Centros tecnológicos del ámbito estatal). A efectos de las presentes Bases Reguladoras, los Centros tecnológicos de ámbito estatal serán considerados como empresas en la medida en que desarrollen actividades económicas, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014 (anexo I).

e) Empresas, según la definición de empresa del artículo 1 del anexo I, y de los apartados 2 y 24 del artículo 2 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014. Quedan excluidas las empresas de naturaleza pública, las entidades de derecho público, las entidades sin ánimo de lucro, las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, las asociaciones o fundaciones (incluyendo federaciones, confederaciones o uniones de estas), los colegios profesionales, las sociedades civiles, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que carezca de personalidad jurídica.
Las convocatorias podrán precisar las condiciones que deberán cumplir las entidades para ser consideradas como beneficiarias, en los términos establecidos en las mismas y siempre que cumplan los requisitos exigidos en cada caso.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) «Activos inmateriales: activos que no tienen una materialización física o financiera, como las patentes, las licencias, los conocimientos técnicos u otros derechos de propiedad intelectual».
b) «Activos materiales: los activos consistentes en terrenos, edificios e instalaciones, maquinaria y equipos».

Requisitos:

a) Estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

b) Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones anteriores.

c) No estar sujeto a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea, que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

d) No estar incurso en ninguna otra de las prohibiciones previstas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Dichas prohibiciones afectarán también a aquellas empresas (categoría e) del artículo 7.1 de las presentes bases reguladoras) de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquéllas.

e) No haber sido sancionado mediante resolución administrativa firme, ni por sentencia judicial firme por actos tipificados en el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

f) En relación con los beneficiarios de «Ayudas a la construcción y mejora de infraestructuras de ensayo y experimentación», esto es, los Centros Tecnológicos del ámbito estatal y las empresas (categorías d) y e) del artículo 7.1), no tener la consideración de empresa en crisis, conforme a lo dispuesto en el artículo 2.18 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, y al anexo I de las presentes bases.

g) En relación con las empresas y los Centros Tecnológicos del ámbito estatal (categorías d) y e) del artículo 7.1 de las presentes bases reguladoras), acorde al artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, para subvenciones de importe superior a 30.000 euros, deberán demostrar hallarse al corriente en el cumplimiento de los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales que den lugar a la entrega de bienes o a la prestación de servicios realizadas entre empresas o entre empresas y la Administración.

Para ello, presentarán cuenta de pérdidas y ganancias abreviada. En caso de no poder presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, deberán acreditar el cumplimiento de los plazos legales de pago mediante certificación emitida por auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas. Si no fuese posible emitir el certificado mencionado, se deberá acreditar el cumplimiento mediante la presentación de un «Informe de Procedimientos Acordados», elaborado por un auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas.

Asimismo, el nivel de cumplimiento de los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, ha de ser igual o superior al porcentaje previsto en la disposición final sexta, letra d), de la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas.

Documentos asociados

Boletín: 01/08/2026
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 187
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento