Creación contemporánea y a la movilidad nacional e internacional 2019.

Código de ayuda:

S52719/19

Norma:

Decreto de 19 de septiembre de 2019.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 22 de octubre de 2019.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Es objeto de la presente convocatoria la promoción de las artes visuales, cine, audiovisuales, literatura, música, arte sonoro, artes escénicas y performativas, arte urbano, u otras prácticas de la cultura contemporánea, a través de la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas a la creación y a la movilidad, para facilitar el desarrollo de iniciativas destinadas a estimular la creación artística, la investigación y el pensamiento contemporáneo, su libre expresión y diversidad, su difusión y acercamiento a la ciudadanía, y la proyección nacional e internacional de artistas y profesionales de la
cultura.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
  • Asistencia a Ferias, Congresos y Material Promocional

Localización del organismo gestor

Comunidad de Madrid

Convoca:

Ayuntamiento de Madrid (Comunidad de Madrid)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía de la convocatoria asciende a 2.777.318 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Podrán optar a la presente convocatoria, bajo las condiciones descritas en el artículo 3, las personas físicas y las entidades con o sin ánimo de lucro.

En todas las modalidades, será necesario para concurrir a la presente convocatoria poseer una trayectoria artística y/o profesional mayoritariamente vinculada a la ciudad de Madrid.

El objeto social de las entidades solicitantes deberá tener relación con el ámbito cultural.

Se admitirá un solo proyecto por cada solicitante.

No podrán acceder a las subvenciones previstas en la presente convocatoria proyectos cuya finalidad sea principalmente turística, comercial, o de prestación de servicios sociales o educativos, en los que el ámbito artístico resulte complementario o accesorio.

No podrán acceder a las subvenciones previstas en la presente convocatoria las personas físicas titulares de la dirección artística, coordinación y/o programación de cualquier centro o programa cultural del Ayuntamiento de Madrid, así como de la empresa pública municipal Madrid Destino, Cultura, Turismo y Negocio, S. A. Asimismo, no podrán concurrir las entidades en las que o bien sus administradores, socios mayoritarios o miembros de la junta directiva, o bien las personas externas contratadas para liderar el proyecto, ostenten los cargos antes mencionados en cualquier centro o programa cultural municipal.

No podrán acceder a las subvenciones previstas en la presente convocatoria las entidades privadas adjudicatarias de la gestión de servicios de programas y/o espacios de titularidad pública de cualquier administración.

No se admitirán solicitudes de entidades en las que la participación mayoritaria en su capital social, patrimonio fundacional o en sus órganos de gobierno, administración o dirección corresponda a cualquier Administración pública, entidad del sector público, financiera o de crédito.

Las subvenciones previstas en la presente convocatoria serán incompatibles con aquellas otras subvenciones tanto nominativas como de pública concurrencia de cualquier área de gobierno del Ayuntamiento de Madrid para la realización del mismo proyecto, ya sea en su totalidad o en partes diferenciadas.

No podrán concurrir las personas físicas o jurídicas cuyos fines u objetivos, sistema de admisión o acceso, funcionamiento, trayectoria, actuación, organización o estatutos sean contrarios al principio de igualdad de mujeres y hombres; no podrán concurrir aquellos que hayan sido sancionados en firme en vía administrativa, laboral o penal por vulneración del derecho a la igualdad y a la no discriminación por razón de sexo; no podrán concurrir las entidades sin ánimo de lucro o empresas que incumplan las obligaciones establecidas en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

A) Programa de creación.

B) Programa de agentes culturales.

C) Programa de movilidad nacional e internacional.

Documentos asociados

Boletín: 27/09/2019
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 230
Documento: Convocatoria 2019 (Extracto) Descargar Documento
Boletín: 27/09/2019
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 230
Documento: Bases y Convocatoria 2019 Descargar Documento