Corrección del plazo de solicitud de las Ayudas para la adecuacion, mejora, ampliacion y/o modernizacion de los locales comerciales y de servicios de Melilla.

Código de ayuda:

S00573/15

Norma:

ORDEN N.º 5376 DE FECHA 22 DE DICIEMbRE DE 2014. En Melilla, a 28 de Enero de 2014. ORDEN N.º 103 DE FECHA 9 DE ENERO DE 2015.

Plazo de Solicitud:

Hasta el día 31 de marzo de 2015.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Subvenciones para la realización de obras en locales comerciales y de servicios de Melilla.

Categorías Subvención

  • Comercio
  • Creación nuevas empresas
  • Inversiones Materiales y Equipos

Localización del organismo gestor

Melilla

Convoca:

Consejería de Economía y Hacienda (Melilla)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Las microempresas entendidas como tales las definidas por la Unión Europea en la Recomendación de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas y pequeñas y medianas empresas. En la categoría de las Pyme, se define a una microempresa como una empresa que ocupa a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 2 millones de euros.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Creación de nuevas empresas: Aquellos proyectos de inversión que impliquen el inicio de una actividad empresarial.

b) Ampliación y/o modernización: Aquellos proyectos de inversión que supongan el desarrollo de una actividad empresarial ya establecida o la iniciación de otras, relacionadas o no con la ya realizada por la empresa solicitante, siempre que supongan una mejora en las infraestructuras y servicios, o bien una modernización y/o especialización de los mismos.

Requisitos:

Las/os empresas/empresarios beneficiarias/os deberán tener local abierto al público en el ámbito territorial de aplicación definido en las bases Reguladoras.

Igualmente no podrán obtener la condición de beneficiarios las personas o entidades en quienes concurra algunas de las circunstancias a que se refiere el artículo 13, apartado 2, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y artículo 27 del RD 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

No podrán presentar solicitud de subvención aquellas empresas que tengan concedidas subvenciones anteriores que estén pendientes de justificación.

Documentos asociados

Boletín: 31/01/2014
BOCME Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla- Nº 5100
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 02/01/2015
BOCME Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla- Nº 5196
Documento: Convocatoria 2014. Descargar Documento
Boletín: 16/01/2015
BOCME Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla- Nº 5200
Documento: Corrección Plazos Presentación. Descargar Documento