Corrección de la ayuda - Ayudas para el alumnado que curse enseñanzas de bachillerato, formacion profesional o enseñanzas artisticas en centros publicos dependientes de la consejeria competente en materia de educacion o enseñanzas artisticas en determinadas escuelas de la Comunidad de Castilla y Leon.- Convocatoria 2014.

Código de ayuda:

S03064/14

Norma:

ORDEN EDU/26/2014, de 23 de enero. ORDEN EDU/34/2014, de 30 de enero.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 20/02/2014

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar ayudas en régimen de concesión directa, establecidas por ley al amparo del Art. 22.2.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para el alumnado que curse enseñanzas de bachillerato, formación profesional o enseñanzas artísticas en centros públicos dependientes de la Consejería de Educación, o enseñanzas artísticas en determinadas escuelas de la Comunidad de Castilla y León.

Categorías Subvención

  • Educación y Ciencia
  • Formación

Localización del organismo gestor

Castilla y León

Convoca:

Consejería de Educación (Castilla y León)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Los beneficiarios podrán recibir la ayuda variable en la cuantía que se determine en cada convocatoria en función del nivel de renta de la unidad familiar. Asimismo, los beneficiarios podrán recibir acumulativamente una ayuda fija ligada a la residencia, en caso de acreditar, por razón de los estudios, la necesidad de residir durante el curso en lugar distinto al domicilio familiar.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

El alumnado que, dentro del plazo de presentación de solicitudes establecido en cada convocatoria, reúna los requisitos establecidos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Ayuda fija ligada a la residencia del solicitante.

Se concederán ayudas, por importe de 1.500 euros, para contribuir en los gastos ocasionados por la necesidad de residir fuera del domicilio familiar, por razón de los estudios durante el curso escolar.

Para la adjudicación de la ayuda fija ligada a la residencia se requerirá que el alumno curse estudios presenciales y con matrícula completa, y acredite la necesidad de residir fuera del domicilio familiar durante todo el curso escolar, por razón de la distancia entre el mismo y el centro docente, los medios de comunicación existentes y los horarios lectivos.

Para la concesión de la ayuda fija ligada a la residencia se tendrá en cuenta la existencia o no de centro docente adecuado en la localidad donde el becario resida, y en su caso la disponibilidad de plazas y si se imparten los estudios que desea cursar.

En el caso del alumnado que curse enseñanzas artísticas superiores no se tendrá en cuenta para la asignación de la ayuda la posible existencia de centros docentes más cercanos al domicilio familiar que aquél en el que está matriculado.

En el caso del alumnado que curse enseñanzas artísticas profesionales, para la concesión de esta ayuda los órganos de selección comprobarán la necesidad, en su caso, del solicitante de residir fuera de su domicilio atendiendo al número de asignaturas en que se haya matriculado, así como las horas lectivas, que no podrán ser inferiores a veinte semanales.

El alumnado que curse enseñanzas a distancia, ofertas específicas para personas adultas, oferta de matrícula parcial o estudios de programas de cualificación profesional inicial no podrá optar a esta modalidad de ayuda.

En ningún caso el importe de esta ayuda será superior al coste real del servicio.

b) Ayuda variable.

La ayuda variable se concederá en función del intervalo de porcentajes del umbral máximo de renta familiar establecido en el apartado sexto punto 1 en el que se encuentre encuadrada la renta de la unidad familiar del solicitante, conforme a la siguiente relación:

1.º) Menor o igual al 25% del umbral máximo de renta familiar: 450 euros.

2.º) Superior al 25% e inferior o igual al 50% del umbral máximo: 350 euros.

3.º) Superior al 50% e inferior o igual al 75% del umbral máximo: 250 euros.

4.º) Superior al 75% e inferior o igual al 100% del umbral máximo: 200 euros.

Requisitos:

a) Encontrarse matriculado en régimen presencial y matrícula completa en alguno de los centros y las enseñanzas indicadas en el artículo 2.

b) Tener fijada la residencia familiar y el domicilio fiscal en la Comunidad de Castilla y León.

c) No estar en posesión ni reunir los requisitos legales para la expedición de un título del mismo o superior nivel al correspondiente a las enseñanzas para las que solicita la ayuda.

d) No encontrarse repitiendo curso del mismo nivel para el que se solicita la ayuda.

e) Cumplir los requisitos económicos y académicos que se establecen en la presente orden.

f) Haber solicitado dentro del plazo establecido en la correspondiente convocatoria, beca o ayuda para los mismos estudios y curso académico, con cargo al programa del ministerio con competencias en materia de educación. Este requisito no se exigirá a los alumnos no comprendidos en el citado programa por cursar enseñanzas no incluidas en el mismo, debiendo no obstante reunir los requisitos establecidos en la correspondiente convocatoria de la administración autonómica.

Documentos asociados

Boletín: 30/01/2014
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 20
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 31/01/2014
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Documento: Convocatoria 2014. Descargar Documento
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