Corrección de errores de las Subvenciones publicas para la ejecucion de un programa especifico de ambito estatal de cualificacion y mejora de la empleabilidad de jovenes menores de treinta años.- Convocatoria 2014.

Código de ayuda:

S46091/11

Norma:

Resolución de 6 de octubre de 2011. Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo. Resolución de 11 de octubre de 2011. Resolución de 11 de octubre de 2012. Resolución de 17 de julio de 2013. Resolución de 7 de mayo de 2014. Resolución de 20 de agosto de 2014. Resolución de 22 de agosto de 2014.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 18 de septiembre de 2014.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La aprobación de la convocatoria de subvenciones para la realización de un programa específico, de ámbito estatal, con la finalidad de mejorar la empleabilidad, la cualificación y la inserción profesional de jóvenes menores de treinta años, con especial atención a quienes se hallan en situación de desempleo y a los de baja cualificación, mediante proyectos formativos que incluyan acciones de formación profesional para el empleo dirigidas a la obtención de certificados de profesionalidad, prácticas profesionales no laborales en empresas y acciones formativas con compromiso de contratación.

Categorías Subvención

  • Empleo
  • Formación
  • Juventud

Localización del organismo gestor

España

Convoca:

Ministerio de Empleo y Seguridad Social ( España)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Consultar según tipo de actuación.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Fundaciones
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales

Detalle beneficiarios:

a) Las organizaciones empresariales y sindicales de ámbito estatal más representativas.

b) Las organizaciones empresariales y sindicales representativas en el marco de la negociación colectiva estatal correspondiente a los sectores de actividad económica previstos en el anexo I, así como los entes paritarios creados o amparados en el marco de dicha negociación.

c) Las confederaciones y federaciones de cooperativas y/o de sociedades laborales y las organizaciones representativas de la economía social de carácter intersectorial con suficiente implantación en el ámbito estatal.

d) Las asociaciones profesionales de trabajadores autónomos de carácter intersectorial representativas en el ámbito estatal, así como las organizaciones contempladas en el artículo 21.5 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo.

e) Las fundaciones de ámbito estatal que tengan entre sus fines estatutarios la formación y/o la recualificación de personas ocupadas y desempleadas.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Acciones formativas que, no estando dirigidas a la obtención de certificados de profesionalidad, respondan a las necesidades de cualificación y/o a los requerimientos de empleo de los sectores de actividad económica incluidos en el Anexo I hacia los que se dirigen dichas acciones, así como la realización de prácticas profesionales no laborales
en empresas.

b) Acciones formativas, de modalidad presencial, vinculadas a uno o varios de los certificados de profesionalidad relacionados en el anexo II, con la acreditación correspondiente para quienes superen el proceso formativo. Esta oferta formativa se realizará por módulos o por unidades formativas en las que aquellos se dividan.

Así mismo, serán subvencionables las siguientes actividades asociadas al
desarrollo del proyecto:

a) Selección de los participantes. A tal efecto, cada participante deberá cumplimentar el impreso que figura en el anexo III de esta convocatoria.

b) Información y asesoramiento que permita identificar los perfiles formativos de los participantes.

c) Captación, en su caso, de las empresas en las que los participantes realizarán las prácticas profesionales no laborales y suscripción del correspondiente acuerdo, cuyo modelo figura en el anexo IV.

d) Selección de los centros donde se impartan las acciones formativas.

e) Coordinación de la impartición de las acciones formativas y de las prácticas profesionales no laborales.

f) Realizar los trámites que sean precisos para la gestión de las becas y ayudas a las personas desempleadas participantes en el proyecto, al objeto de proceder a su pago por parte del Servicio Público de Empleo Estatal.

g) Realizar los trámites que sean precisos para la gestión de las compensaciones económicas a las empresas derivadas de la realización de las prácticas profesionales no laborales, al objeto de proceder a su pago por el Servicio Público de Empleo Estatal.

Requisitos:

a) Acreditar capacidad técnica suficiente. A tal efecto se requiere experiencia de al menos tres años, en el ámbito de la formación profesional para el empleo que se certificará mediante una declaración en la que figure una relación de los trabajos realizados durante dicho periodo.

b) Disponer de un número de empresas en los ámbitos de actividades económicas
(según CNAE) incluidos en el anexo I, para colaborar en la detección previa de las necesidades formativas relativas a las acciones previstas en el artículo 2.1.a) y garantizar la realización de las prácticas profesionales no laborales.

Documentos asociados

Boletín: 18/03/2008
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 67
Documento: ORDEN TAS/718/2008, de 7 de marzo. Descargar Documento
Boletín: 11/10/2011
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 245
Documento: Bases, Convocatoria 2011 y Anexos. Descargar Documento
Boletín: 02/11/2011
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 264
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento
Boletín: 16/10/2012
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 249
Documento: Convocatoria 2012 y Anexos. Descargar Documento
Boletín: 23/07/2013
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 175
Documento: Convocatoria 2013 y Anexos. Descargar Documento
Boletín: 23/05/2014
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 125
Documento: Modificación Descargar Documento
Boletín: 29/08/2014
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 210
Documento: Convocatoria 2014 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 12/09/2014
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 222
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento
Boletín: 30/09/2014
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 211
Documento: Tramitación de urgencia Descargar Documento