Corrección de errores de la ayuda - Subvenciones para promover la cultura de defensa, fomentando el conocimiento de la defensa como elemento esencial para garantizar la seguridad de España y de los españoles.- Convocatoria 2014.
Código de ayuda:
S44182/12Norma:
Orden DEF/2685/2012, de 10 de diciembre. Orden DEF/3557/2008, de 3 de diciembre. Orden DEF/2428/2013, de 29 de noviembre.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 27/01/2014Finalidad u objetivo de la ayuda:
Publicar las normas de procedimiento para la solicitud de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la realización de actividades de fomento y difusión de la cultura de defensa, que promuevan el conocimiento de la Defensa como elemento esencial para garantizar la seguridad y el bienestar de España y de los españoles.Categorías Subvención
- Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
- Asociacionismo y Voluntariado
- Corporaciones Locales
Localización del organismo gestor
España
Convoca:
Ministerio de Defensa ( España)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Ayuntamientos/Municipios
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
- Organismos / Entidades Públicas
- Particulares / Personas físicas
Detalle beneficiarios:
a) Organismos públicos, entidades públicas y fundaciones del sector público vinculadas o dependientes de las administraciones públicas españolas, que carezcan de ánimo de lucro. Se excluyen las unidades, centros y organismos con dependencia orgánica del Ministerio de Defensa.b) Entidades privadas sin ánimo de lucro de nacionalidad española.
c) Las personas físicas.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Promover el fomento y difusión de la cultura de defensa y mejorar el conocimiento de las misiones de las Fuerzas Armadas, con el fin de que la sociedad española conozca, valore y se identifique con el esfuerzo solidario mediante el que aquéllas salvaguardan los intereses nacionales.Esta convocatoria se destina a los proyectos o actividades que se realicen desde el 1 de enero hasta el 30 de noviembre de 2014.
Requisitos:
a) No encontrarse incurso 7en ninguna de las exclusiones contempladas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.b) Estar al corriente en sus obligaciones tributarias, con la Seguridad Social, y en las
obligaciones por reintegro de subvenciones, de conformidad con los criterios detallados en los artículos 18, 19, 20 y 21 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la LGS.
c) Las personas jurídicas, públicas o privadas, deberán estar legalmente constituidas e inscritas en el registro público correspondiente, en la fecha en que se presente la solicitud, debiendo acreditarlo como se especifica en el apartado 2.1 «Documentación administrativa».
Documentos asociados
Boletín:
09/12/2008
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 296
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
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Boletín:
17/12/2012
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 302
Documento: Convocatoria 2013 y Anexos. Descargar Documento
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Documento: Convocatoria 2013 y Anexos. Descargar Documento
Boletín:
27/12/2013
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 310
Documento: Convocatoria 2014 y Anexos. Descargar Documento
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Boletín:
10/02/2014
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 35
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento
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