Convocatoria pública para la programación y la concesión de subvenciones públicas para desarrollar losprogramas de formación y fomento del empleo en la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2006.

Código de ayuda:

S02200/05

Norma:

Resolución de 19 de enero de 2006, Orden de 29 de diciembre de 2004. Resolución de 18 de noviembre de 2005.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 13/02/2006

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La presente resolución tiene por objeto la aprobación de la convocatoria para la programación de acciones de los Programas para la Formación y el Fomento del Empleo en el ámbito territorial de La Rioja en el año 2006 y para la concesión de subvenciones públicas para la ejecución de las mismas, de acuerdo con lo establecido en la Orden de 29 de diciembre de 2004, de la Consejería de Hacienda y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para desarrollar los Programas de Formación y Fomento del Empleo en la Comunidad Autónoma de La Rioja (B.O.R. núm. 2, de 4 de enero), en adelante Orden de bases reguladoras.


Categorías Subvención

  • Formación

Localización del organismo gestor

La Rioja

Convoca:

Consejería de Hacienda y Empleo (La Rioja)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe a subvencionar por cada curso tendrá una cuantía máxima inicial que se concreta en el producto del número de horas por el número de alumnos y por el importe de los módulos A y B de la especialidad; ello conforme a lo previsto en la Orden TAS/466/2002, de 11 de febrero, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (B.O.E. núm. 56, de 6 de marzo de 2002).

Las cuantías de los módulos de las especialidades pueden ser consultadas en la página web del Servicio Riojano de Empleo.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Asociaciones
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

a) Los titulares jurídicos de centros de formación inscritos en el Censo Nacional de Centros Colaboradores del Plan FIP, en el ámbito de La Rioja.
b) Las organizaciones empresariales y sindicales más representativas en el ámbito de La Rioja, que dispongan de Centros Colaboradores propios, asociados o vinculados a sus organizaciones, previa suscripción de un convenio de colaboración, que se denominará contrato-programa, de carácter trienal.
c) Las empresas radicadas en Comunidad Autónoma de La Rioja que se comprometan a contratar a alumnos formados y que dispongan de Centros Colaboradores inscritos en el Censo arriba mencionado Tambien podrán ser beneficiarios de las subvenciones para la realización de prácticas no laborales de alumnos del Plan FIP las empresas radicadas en La Rioja con las que se suscriban convenios de colaboración para la realización de prácticas profesionales no laborales.

Los beneficiarios deberán reunir los requisitos que establece el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y cumplir las obligaciones referidas en el artículo 14 de la misma.

Destinatarios:
Son destinatarios los trabajadores en situación de desempleo en el momento del inicio de la acción que estén inscritos como tales en el Servicio Riojano de Empleo.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

El Servicio Riojano de Empleo elaborará una programación de acciones formativas del Plan FIP en La Rioja que incluirá cursos de formación profesional ocupacional y prácticas no laborales de alumnos en empresas.
Responderá a las necesidades y las prioridades que en materia de formación profesional ocupacional se prevean en el mercado laboral riojano para dicho año y a los objetivos que el Servicio Riojano de Empleo establezca.

Programas para la formación y el fomento del empleo susceptibles de programación en 2006
Grado de prioridad

Prioridad Alta
* Subvención global.
- Orientación, información, asesoramiento socio-profesional, preformación y formación profesional dirigida a personas con riesgo de exclusión inmigrantes. Subvención Global artículo 4.2. del Reglamento F.S.E.
* Refuerzo de la estabilidad y de la adaptabilidad
- Asegurar la actualización del nivel de competencias de los trabajadores.
. Formación continua de trabajadores ocupados enfocada a los requerimientos del mercado de trabajo, en
particular en el contexto de la Sociedad de la Información.
. Anticipación de las necesidades formativas mediante el seguimiento de la evolución de los requerimientos del mercado de trabajo.
- Fomentar los procesos de modernización de las organizaciones públicas y privadas que favorezcan la creación y la estabilidad en el empleo.
. Respaldo al desarrollo de nuevas formas de trabajo que incrementen o estabilicen el empleo en las empresas.
. Apoyo a sistemas de planificación y anticipación de los cambios en la organización del trabajo.
* Integración laboral de personas con especiales dificultades.
- Apoyar la inserción de las personas discapacitadas en el mercado laboral.
. Programas de formación profesional dirigida a discapacitados, incluyendo la mejora de las competencias
básicas, la rehabilitación profesional, la orientación y el asesoramiento.
- Proponer oportunidades de integración a los colectivos en riesgo de exclusión del mercado de trabajo.
. Orientación, información, asesoramiento socio-profesional, preformación y formación profesional dirigida a
personas con riesgo de exclusión.

* Participación de las mujeres en el mercado de trabajo.
- Fomentar la actividad empresarial de las mujeres.
. Apoyo a redes de empresarias.

Prioridad media
* Inserción y reinserción ocupacional de desempleados.
- Combatir el paro prolongado mediante acciones de reinserción laboral de los desempleados de larga duración.
. Orientación profesional dirigida a desempleados de larga duración.
. Formación profesional ocupacional dirigida a desempleados de larga duración.
- Ofrecer vías de inserción a los jóvenes.
. Orientación profesional para jóvenes, especialmente para los jóvenes desempleados antes de que alcancen los 6 meses de desempleo.
. Formación profesional ocupacional dirigida a jóvenes.

* Refuerzo de la capacidad empresarial
- Favorecer la generación de nueva actividad que permita la creación de empleo.
. Formación y apoyo para la creación de empresas.

* Participación de las mujeres en el mercado de trabajo.
- Mejorar la empleabilidad de las mujeres.
. Programas de formación profesional dirigidos a mujeres.
. Orientación laboral.
- Fomentar la actividad empresarial en las mujeres
. Servicios de formación, información y asesoramiento técnico a mujeres emprendedoras y empresarias
Boletin Oficial de La Rioja
- Combatir la segregación horizontal y vertical así como la discriminación salarial y favorecer la conciliación de la vida familiar y laboral.
. Formación y apoyo para el acceso de mujeres trabajadoras a funciones directivas
. Apoyo a las empresas para la implantación de acciones positivas

Prioridad baja
* Inserción y reinserción ocupacional de desempleados
- Ofrecer a los desempleados posibilidades de inserción en el mercado laboral
. Orientación Profesional dirigida fundamentalmente a mayores de 25 años antes de que alcancen los doce
meses en situación de desempleo.
. Formación Profesional ocupacional dirigida a mayores de 25 años antes de que alcancen los doce mese en
situación de desempleo.

Los cursos de formación profesional ocupacional podrán ser de carácter presencial o a distancia.
La ejecución de los cursos se realizará mediante:
a) Medios propios del Servicio Riojano de Empleo, con personal fijo de su plantilla o contratado a esos
efectos.
b) Medios ajenos, a través de centros colaboradores del Servicio Riojano de Empleo para la ejecución del Plan FIP, ubicados en La Rioja.
Estos cursos podrán efectuarse, o no, con compromiso de contratación de los alumnos por parte de los solicitantes de los mismos o por terceros.
Las prácticas no laborales se realizarán en empresas de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Los cursos que se realicen mediante medios ajenos y las prácticas no laborales podrán ser subvencionados a través del Servicio Riojano de Empleo en los términos que establece esta Orden.
Con carácter general, se realizarán en el año en que sean programadas.

Gastos subvencionables:
Con imputación a la cuantía de módulo A de la subvención:
- gastos de profesorado.
- la docencia.
- la preparación, el seguimiento, el control y la evaluación de la actividad docente.
Con imputación a la cuantía de módulo B de la subvención:
- Gastos de seguros de accidentes de los alumnos.
- Gastos de medios y materiales utilizados durante el curso.
- Gastos indirectos.
- De amortización de instalaciones, equipos y herramientas.
- Otros: alquileres, tanto de instalaciones como de maquinaria o equipos; mantenimiento de las instalaciones y equipamientos formativos; energía eléctrica, combustibles, agua, teléfono y comunicaciones; seguros; personal directivo y administrativo y de administración y gestión; publicidad de la acción formativa.
Se podrán imputar gastos de difícil justificación por un importe que no podrá ser superior al 10% de la suma del gasto justificado y abonable en el módulo A y en el módulo B.
La subvención a liquidar no será superior a la cuantía máxima subvencionable.

En las subvenciones para la ejecución de prácticas no laborales, se compensarán los gastos efectuados por las empresas de acogida de los alumnos que respondan a lo siguientes conceptos:
- Gastos de seguros de accidentes de los alumnos en prácticas, comprendiendo el importe de las pólizas o primas correspondientes a los alumnos asegurados por el período de realización de las prácticas.
- Gastos de medios y materiales didácticos utilizados durante la realización de las prácticas.
- Gastos de medios de protección de uso personal de los alumnos en prácticas.
- Gastos de tutoría, que se aplicarán en función de las horas de dedicación a la tutorización del alumno en prácticas por el personal asignado dentro de la empresa para esa función.

Requisitos:

Podrán solicitar subvenciones los beneficiarios previstos en la Orden de bases reguladoras que cumplan los
requisitos en ellas descritos.

A las solicitudes, sometidas a régimen de concurrencia competitiva, les serán de aplicación los criterios de
selección que se establecen en la Orden de bases reguladoras.

Documentos asociados

Boletín: 04/01/2005
BOR Boletín Oficial de La Rioja- Nº 2
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 12/03/2005
BOR Boletín Oficial de La Rioja- Nº 35
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento
Boletín: 22/11/2005
BOR Boletín Oficial de La Rioja- Nº 154
Documento: 2ª Convocatoria 2005 y Solicitud Descargar Documento
Boletín: 01/12/2005
BOR Boletín Oficial de La Rioja- Nº 158
Documento: Corrección de Errores en 2ª Convocatoria 2005 Descargar Documento
Boletín: 26/01/2006
BOR Boletín Oficial de La Rioja- Nº 12
Documento: Convocatoria y Anexos 2006 Descargar Documento