Convocatoria publica para la programacion y la concesion de subvenciones publicas para desarrollar los programas de formacion para el fomento del empleo en la Comunidad Autonoma de La Rioja para el año 2008.

Código de ayuda:

S38464/08

Norma:

Resolucion de 19 de mayo de 2008. Orden de 28 de diciembre de 2006.

Plazo de Solicitud:

El plazo de presentación será de 15 días hábiles, salvo para subvenciones sin concurrencia competitiva - hasta el 15/11/2008.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Los Programas de Formación para el Fomento del Empleo en el ámbito territorial de La Rioja en el año 2008 y para la concesión de subvenciones públicas para la ejecución de las mismas, de acuerdo con lo establecido en la Orden de 28 de diciembre de 2006, de la Consejería de Hacienda y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para desarrollar los Programas de Formación para el Fomento del Empleo, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, en la Comunidad autónoma de La Rioja.

Las subvenciones previstas en esta convocatoria tienen como objeto la compensación de los costes derivados de la realización de acciones y proyectos enmarcados en los Programas de Formación para el Fomento del Empleo.

Categorías Subvención

  • Empleo
  • Formación

Localización del organismo gestor

La Rioja

Convoca:

Consejería de Industria Innovación y Empleo (La Rioja)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

1. Serán entidades beneficiarias de la concesión de subvenciones para la ejecución de los programas de formación y fomento del empleo previstas en la presente Orden las organizaciones empresariales y sindicales más representativas. En razón de su representatividad social, su colaboración se articulará mediante convenios de colaboración y sus solicitudes quedarán fuera del sistema de concurrencia competitiva general.

2. Asimismo, podrán ser beneficiarias, siempre que acrediten suficiente capacidad técnica, material, humana, solvencia y eficacia para la ejecución de las acciones:
-Otras organizaciones empresariales y sindicales que operen en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
-Otras instituciones, colegios profesionales, la Federación Riojana de Municipios, entidades y organizaciones públicas o privadas sin ánimo de lucro con sede en la Comunidad Autónoma de La Rioja.
- Administración del Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales, así como sus Organismos Autónomos y Entes o Empresas Públicas.
- Las empresas individuales o societarias de carácter privado que deseen realizar proyectos y acciones para sus propios trabajadores con centro de trabajo en la Comunidad Autónoma de La Rioja. Las grandes empresas dirigirán sus acciones preferentemente a la formación de mayores de 45 años, mujeres, discapacitados y trabajadores de baja cualificación; a efectos de definir qué se entiende por pequeña y mediana empresa se estará a los dispuesto en el Reglamento (CE) núm. 70/2001 de la Comisión de 12 de enero de 2001, publicado en el DOCE de 13-1-2001.

Documentos asociados

Boletín: 02/01/2007
BOR Boletín Oficial de La Rioja- Nº 1
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 24/05/2008
BOR Boletín Oficial de La Rioja- Nº 69
Documento: Convocatoria y Anexos Descargar Documento