Convocatoria pública para la programación y la concesión de subvenciones públicas de acciones del PlanNacional de Formación e Inserción Profesional en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2006.

Código de ayuda:

S02191/05

Norma:

Resolución de 19 de enero de 2006, regulada por Orden de 29 de diciembre de 2004 y Resolución de 29 de diciembre de 2004.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 13/02/2006

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La presente resolución tiene por objeto la aprobación de la convocatoria para la programación de acciones del Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional (en adelante, Plan FIP) en el ámbito territorial de La Rioja en el año 2006 y para la concesión de subvenciones públicas para la ejecución de las mismas, de acuerdo con la Orden de 29 de diciembre de 2004, de la Consejería de Hacienda y Empleo, por la que se establecen la Orden de bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la ejecución de acciones de formación profesional ocupacional del Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional, cofinanciado por el Fondo Social Europeo, en la Comunidad Autónoma de La Rioja (B.O.R. núm. 2, de 4 de enero de 2005), en adelante Orden de bases reguladoras.

Establecer las bases reguladoras de los procedimientos de concesión de subvenciones para el desarrollo de Programas para la Formación y Fomento del Empleo dirigidos a cualificar los recursos humanos conforme a las necesidades de la estructura productiva riojana.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales
  • Formación

Localización del organismo gestor

La Rioja

Convoca:

Consejería de Hacienda y Empleo (La Rioja)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

- El importe de las subvenciones a otorgar tendrá el carácter de cuantía máxima.
La cuantía a abonar finalmente dependerá de la ejecución y de la justificación de los gastos y sus correspondientes pagos.
- El importe de las subvenciones a otorgar se calculará para cada acción atendiendo a las modalidades y niveles de formación según los módulos que se establezcan en la correspondiente convocatoria.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Asociaciones
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Serán entidades beneficiarias:
a) Las organizaciones empresariales y sindicales más representativas.
b) Asimismo, podrán ser consideradas entidades colaboradoras, siempre que acrediten suficiente capacidad técnica, material, humana, solvencia y eficacia para la ejecución de las acciones:
- Otras organizaciones empresariales y sindicales que operen en el ámbito de La Rioja.
- Otras instituciones, colegios profesionales, la Federación Riojana de Municipios, entidades y organizaciones públicas o privadas sin ánimo de lucro con sede en La Rioja.
- Administración del Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales, así como sus Organismos Autónomos y Entes o Empresas Públicas.
- Las empresas individuales o societarias de carácter privado que deseen realizar proyectos y acciones para sus propios trabajadores con centro de trabajo en La Rioja.
Las grandes empresas dirigirán sus acciones preferentemente a la formación de mayores de 45 años, mujeres, discapacitados y trabajadores de baja cualificación; a efectos de definir que se entiende por pequeña y mediana empresa se estará a los dispuesto en el Reglamento (CE) Nº 70/2001 de la Comisión de 12 de enero de 2001, publicado en el DOCE de 13/01/2001.
c) Con carácter excepcional, podrán ser beneficiarias otras entidades y empresas públicas o privadas, que:
- Presenten compromisos de contratación para beneficiarios en desempleo.
- Cuando incorporen conocimientos o metodologías no disponibles en las entidades citadas previamente.
- Presenten carácter innovador en el campo de las tecnologías avanzadas.
- Coparticipen con el Gobierno de La Rioja en programas y proyectos cofinanciados por la Unión Europea.

Destinatarios:
Los destinatarios de los proyectos y acciones deberán ser trabajadores desempleados inscritos en el Servicio Riojano de Empleo o trabajadores en activo con domicilio en La Rioja o pertenecientes a empresas cuyos centros de trabajo estén ubicados en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de La Rioja cuando las acciones las promuevan las propias empresas.
No podrán ser destinatarios los trabajadores desempleados domiciliados fuera de La Rioja ni los funcionarios.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Las subvenciones previstas en esta convocatoria 2006, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, tienen como
exclusivo objeto la compensación de los costes derivados de la ejecución de las acciones de formación
profesional ocupacional, dirigidas a trabajadores desempleados que se realicen en el ámbito territorial de La
Rioja, que se describen a continuación:

Las acciones de Formación Profesional Ocupacional a ejecutar en el marco de esta convocatoria podrán ser:

a) Prácticas en empresa y cursos con compromiso de contratación de al menos el 60% de los alumnos
formados durante un período mínimo de seis meses cuya jornada sea completa o, si es parcial, al menos la
mitad de la jornada habitual. De acuerdo con lo establecido en los artículos 16 y 17 de la Orden de bases
reguladoras las solicitudes referidas a este tipo de acciones se concederán directamente siempre y cuando
exista disponibilidad presupuestaria para atender el gasto en las partidas presupuestarias que correspondan
con arreglo a lo establecido en el artículo 4 de esta resolución.

b) Cursos cuya ejecución se efectúe en el marco de los acuerdos establecidos mediante los correspondientes
contratos-programa por las entidades previstas en la Orden reguladora. Las solicitudes referidas a este tipo de acciones serán sometidas a concurrencia competitiva entre sí.

c) Cursos cuya ejecución se efectúe por las entidades previstas en el artículo 4.1.a y 4.1.c de la Orden de
bases reguladoras, cuando no vayan acompañados de compromiso de contratación de al menos el 60% de los alumnos formados durante un período mínimo de seis meses. Las solicitudes referidas a este tipo de acciones serán sometidas a concurrencia competitiva entre sí.

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Los proyectos y acciones formativas estarán integradas dentro de:
a) los programas especificados en el Anexo I de la presente Orden, teniendo prioridad las acciones incluidas dentro del Programa Operativo Objetivo 3 del Fondo Social Europeo, para el período 2000- 2006, de la Comunidad Autónoma de La Rioja nº 2000 ES053PO307, aprobado por la Comisión mediante Decisión nº C(2000) 2423 de 9 de noviembre de 2000.
b) Otros programas e iniciativas europeos.
Las correspondientes convocatorias anuales podrán referirse a la totalidad o a parte de estos programas e iniciativas.

En función de los colectivos a los que se dirijan, podrán ser:
a) Proyectos y acciones dirigidos a trabajadores en desempleo, que tendrán como objetivo la adquisición o la mejora de las competencias profesionales de los desempleados, a través de itinerarios integrados, que permitan su inserción o reinserción laboral.
b) Otros programas e iniciativas europeos.
Las correspondientes convocatorias anuales podrán referirse a la totalidad o a parte de estos programas e iniciativas.

En función de los colectivos a los que se dirijan, podrán ser:
a) Proyectos y acciones dirigidos a trabajadores en desempleo, que tendrán como objetivo la adquisición o la mejora de las competencias profesionales de los desempleados, a través de itinerarios integrados, que permitan su inserción o reinserción laboral:
- Información y Orientación profesional.
- Formación profesional ocupacional.
- Formación profesional ocupacional de carácter práctico en empresas.
- Itinerario integrado de inserción.
b) Proyectos y acciones dirigidos a trabajadores en activo:
- Tendrán como objetivo fomentar la adecuada cualificación de los trabajadores y su adaptabilidad, según la evolución de las necesidades requeridas por el sistema productivo y las nuevas modalidades de trabajo.
- Se podrán organizar acciones dirigidas a trabajadores en activo por cuenta propia o por cuenta ajena.
Las acciones podrán ser organizadas por:
- Entidades que cumplan los requisitos para ser beneficiarias.
- Empresas para sus propios trabajadores, en cuyo caso
- Se deberá diferenciar la formación y la actividad laboral.
- La duración de cada acción de formación será como mínimo de 10 horas y no superará las 500 horas.
- La duración de la formación práctica será equivalente a la formación teórica.
- La duración máxima diaria será de 4 horas diarias salvo para acciones formativas promovidas por empresas para sus propios trabajadores que se realicen fuera de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en cuyo caso será la de la jornada laboral del trabajador.
- El número mínimo de participantes por expediente será de al menos el 5% de la plantilla media de la empresa o centro de trabajo en el año anterior a la solicitud y, en cualquier caso, nunca inferior a 3 trabajadores.
c) Proyectos y acciones dirigidos a emprendedores:
- Formación para la creación de empresas.
- Acciones de apoyo a la creación de empresas.
d) Otros proyectos y acciones:
- Estudios técnicos.
- Apoyo a observatorios profesionales.
- Sensibilización e información, ferias, material divulgativo, creación de redes.

Según la modalidad de impartición de la formación, los proyectos y las acciones podrán ser:
a) Presenciales.
b) A distancia.
c) Teleformación.
d) Mixtos.

En función de los contenidos y sus objetivos, las acciones formativas podrán tener los siguientes niveles:
a) Básico: si se refieren a materias transversales o genéricas que capacitan al trabajador para desarrollar competencias básicas.
b) Medio: si se refieren a materias que implican especialización o que capacitan al trabajador para desarrollar competencias de gestión, diseño, programación o coordinación.
c) Alto: si se refieren a materias que implican alta especialización que capaciten al trabajador para desarrollar competencias de investigación o dirección.
d) Superior: formación de carácter innovador y novedoso, no realizada con anterioridad, o impartida por profesionales de notable prestigio.
Cuando la formación a impartir conduzca a la obtención de créditos o certificados de profesionalidad, se tendrán en cuenta los módulos formativos y requisitos que se determinen en los correspondientes certificados, aprobados en desarrollo de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional.

Requisitos:

Requisitos para solicitar las subvenciones

Podrán solicitar subvenciones:

A) para la ejecución de cursos, los beneficiarios descritos en el punto 1 del artículo 4 de la Orden de bases
reguladoras.

B) para la ejecución de prácticas no laborales, los beneficiarios descritos en el punto 2 del artículo 4 de la
Orden de bases reguladoras.

C) Los solicitantes deberán reunir los requisitos que para ser beneficiarios se recogen en el artículo 5 de la
Orden de bases reguladoras.


1. El plazo para la presentación de solicitudes de prácticas no laborales y de cursos con compromiso de
contratación durante seis meses de al menos el 60 % de los alumnos formados a jornada total o parcial igual o superior a la mitad de la habitual finalizará el 15 de noviembre de 2006.

2. El plazo para la presentación de solicitudes del resto de acciones es de quince días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de esta convocatoria.

Documentos asociados

Boletín: 04/01/2005
BOR Boletín Oficial de La Rioja- Nº 2
Documento: Bases y Anexos Descargar Documento
Boletín: 04/01/2005
BOR Boletín Oficial de La Rioja- Nº 2
Documento: Convocatoria 2005 Descargar Documento
Boletín: 26/01/2006
BOR Boletín Oficial de La Rioja- Nº 12
Documento: Convocatoria 2006 Descargar Documento