Convocatoria pública para la concesión de subvenciones en materia de infraestructuras deportivas, a las Entidades Locales de Andalucía, para el año 2006. Y Bases Reguladoras.

Código de ayuda:

S14500/05

Norma:

RESOLUCION de 17 de enero de 2006. ORDEN de 28 de marzo de 2005, Mod. Orden 10 de enero de 2006.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 24/02/2006

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar para el ejercicio 2006 la concesión de subvenciones a Entidades Locales Andaluzas para la dotaci
ón de infraestructuras deportivas, según el procedimiento general regulado en la citada Orden de 28 de marzo de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en el procedimiento de colaboración entre la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte y las Entidades
Locales de Andalucía para la dotación de Infraestructuras Deportivas, modificada por la de 10 de enero de 2006.
La concesión de subvenciones en el procedimiento de colaboración entre la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte y las Entidades Locales de Andalucía para la dotación de infraestructuras deportivas y la convocatoria para el ejercicio de 2005.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
  • Corporaciones Locales

Localización del organismo gestor

Andalucía

Convoca:

Consejería de Turismo, Comercio y Deporte (Andalucía)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La aportación mínima de las entidades solicitantes será del 50% de la inversión subvencionable.
Cuando el objeto de la solicitud sea equiparable a alguno de los módulos-tipo establecidos en la convocatoria anual, la aportación de la Consejería no podrá superar el 50% del importe establecido.

No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, las solicitudes de ayuda para la dotación de infraestructuras deportivas cuya cuantía global no supere la cantidad de 100.000 euros, podrán ser subvencionadas con un porcentaje máximo de hasta el 100% del importe global de la actuación a realizar.

Sin perjuicio de lo anterior, para aquellas instalaciones en las que se prevea el uso y puesta en marcha de energías renovables, el porcentaje de financiación podrá incrementarse sin que en ningún caso dicho incremento supere la cantidad de 60.000 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Las Entidades Locales de Andalucía, entendiéndose por tales las enumeradas en el artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, así como los organismos autónomos de las citadas entidades.

No podrán obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones reguladas en las presentes bases las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias siguientes:
a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.
b) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declaradas culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
c) Estar incursos aquéllos que ostenten la representación legal en alguno de los supuestos de la Ley 12/1995, de 11 de mayo, de Incompatibilidades de los Miembros del Gobierno de la Nación y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.
d) No hallarse al corriente del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
e) Haber sido sancionada mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley General de Subvenciones o la Ley General Tributaria.

Asimismo, no podrán obtener la condición de beneficiarias aquellas entidades que, a la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes, no tengan actualizados los datos en el Inventario Andaluz de Instalaciones Deportivas.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Serán subvencionables al amparo de la misma los siguientes conceptos:
a) Obras:
a.1) Construcción de nuevas instalaciones deportivas.
a.2) Obras de reforma, ampliación, modernización o finalización de instalaciones deportivas.
b) Equipamiento:
b.1) De primer establecimiento.
b.2) Otros equipamientos.

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