Convocatoria pública de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la promoción internacional de editoriales madrileñas durante los años 2021 y 2022.

Código de ayuda:

S10728/21

Norma:

Decreto de 5 de marzo de 2021.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 27 de abril de 2021.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Es objeto de la presente convocatoria financiar la participación de las editoriales madrileñas en las ferias internacionales del sector del libro durante los años 2021 y 2022, con la finalidad de mejorar la proyección internacional de las editoriales de la ciudad de Madrid, reforzar sus lazos culturales y comerciales con el extranjero, así como generar nuevas oportunidades de negocio que contribuyan a un mejor conocimiento de la obra de autores españoles en el exterior.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
  • Asistencia a Ferias, Congresos y Material Promocional
  • Audiovisual, Prensa y Publicaciones

Localización del organismo gestor

Comunidad de Madrid

Convoca:

Ayuntamiento de Madrid (Comunidad de Madrid)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía de la convocatoria asciende a 160.000,00 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Podrán acceder a la subvención aquellas editoriales que cumplan los siguientes requisitos:

a. Ser empresas o instituciones sin fines de lucro que tengan como actividad y objeto social, único o entre otros, la edición de libros.

b. No tener oficina abierta en la ciudad donde se celebre la feria para la que se solicita la subvención.

c. Tener, en el momento de solicitar la ayuda, residencia fiscal en la ciudad de Madrid.

d. Haber realizado una labor editorial ininterrumpida en los dos años inmediatamente anteriores a la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de esta convocatoria. A estos efectos se tendrá en cuenta que la editorial haya publicado un mínimo de tres novedades (sin incluir reimpresiones ni reediciones), tanto en 2019 como en 2020. Quedarán automáticamente excluidas las editoriales que no cumplan este requisito o tengan menos de dos años a contar desde la fecha de constitución de la sociedad.

e. Utilicen las librerías como canal ordinario de distribución.

f. Tener un catálogo mayoritariamente orientado a una o varias de las siguientes categorías: a) obras de pensamiento o divulgación en disciplinas humanísticas o científicas; b) obras literarias de los distintos géneros (ensayo, poesía, narrativa, dramaturgia, cómic y novela gráfica, etc.); c) obras ilustradas y cómics; d) obras para lectores infantiles y juveniles.

Quedan excluidas de la convocatoria:

— Administraciones públicas, organismos autónomos y cualquier otro ente público.

— Editoriales cuyo catálogo consista mayoritariamente en obras del propio editor.

También aquellas que su modelo editorial consista en la autoedición o en la solicitud de apoyo económico de los autores para la edición de la obra.

— Editoriales cuyo negocio principal consista en la publicación de libros de texto, manuales para enseñanza, obras en fascículos, libros de bibliófilo y aquellos con edición limitada y numerada, catálogos de exposiciones y libros no venales.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

La presente convocatoria ampara las subvenciones que puedan ser obtenidas por las entidades beneficiarias en función de la actividad desarrollada desde el 1 de octubre de 2020 al 30 de septiembre de 2022.

Tendrán consideración de gastos subvencionables los generados directamente por la asistencia a las diferentes ferias internacionales del libro que tengan lugar durante el período subvencionable.

Con carácter exclusivo, se establece la siguiente relación de gastos subvencionables:

— Gastos de desplazamiento únicamente a la ciudad que alberga la feria. Se excluye el transporte dentro de la ciudad donde se celebra la feria. Únicamente se subvencionarán billetes en clase turista.

— Gastos de alojamiento en la ciudad que hospeda la feria. Para esta clase de gastos se tomarán como referencia los importes indicados para el grupo II del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio. La diferencia correrá a cargo de los fondos propios de la editorial o de otras posibles ayudas recibidas. En caso de escasez de oferta hotelera, el beneficiario podrá solicitar la aplicación del límite del grupo I, previa firma de una declaración responsable.

— Producción de material promocional específico para la feria, así como de envío de materiales diversos (libros, catálogos, etc.).

— Gastos del estand en la feria o espacios de forma individual o compartida (de alquiler, diseño, montaje, desmontaje, gráfica, alquiler de mobiliario y equipamiento para el funcionamiento del estand y personal de atención al público).

— Alquiler de mesas de derechos así como gastos de inscripción en la feria y de inscripción en el catálogo.

Documentos asociados

Boletín: 22/11/2013
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 278
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 05/04/2021
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 80
Documento: Convocatoria Descargar Documento