Convocatoria plurianual de apoyo para financiar inversiones a las empresas a través del sistema de garantías reciprocas.

Código de ayuda:

S39755/21

Norma:

Orden de 14 de julio de 2021. Resolución de 25 de julio de 2021.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 31 de diciembre de 2021.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 35.000

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Apoyar a las PYMES en la obtención de financiación, vía préstamos y créditos, destinada a la realización de inversiones tendentes a la creación de un nuevo establecimiento, la ampliación de un establecimiento existente, o la diversificación de la producción de un establecimiento en nuevos productos adicionales o un cambio fundamental en el proceso de producción global de un establecimiento existente y en general
cualquier proyecto de inversión que suponga un crecimiento y mejora competitiva de la empresa, mediante la subsidiación de los costes de los avales otorgados por Sociedades de Garantía Recíproca, Entidad Financiera o Entidades Aseguradoras autorizadas por la Dirección General de Seguros.

Categorías Subvención

  • Creación nuevas empresas
  • Financiación Preferente / Préstamos

Localización del organismo gestor

Región de Murcia

Convoca:

Consejería de Empresa, Empleo, Universidades y Portavocía (Región de Murcia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Subvención en concepto de subsidiación del coste del aval establecido en el contrato de aval entre el beneficiario y la entidad avalista con un máximo del 1% anual sobre el saldo anual vivo y hasta el plazo máximo de la vigencia del aval con el límite de las 15 primeras anualidades del préstamo avalado, no existiendo límite en cuanto a importe del aval.
La cuantía máxima de subvención a aportar por el Instituto de Fomento a cada beneficiario no podrá exceder de 35.000 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

PYMES cuya actividad objeto del proyecto se localice en la Comunidad Autónoma de Murcia y de cualquier sector de actividad salvo las dedicadas a la pesca, a la acuicultura, y a la producción primaria de los productos agrícolas, en los términos previsto en el Anexo I. de la orden de bases reguladoras.

Requisitos:

El beneficiario deberá presentar la solicitud al INFO una vez formalizado el aval por la Entidad avalista. Se admitirán operaciones con avales formalizados a partir del 1 de enero del ejercicio de la convocatoria.

Con carácter previo al pago de la subvención, el Departamento de Tramitación comprobará la realización material in situ de las inversiones, como requisito previo al pago de la subvención, sin que ello suponga la obligación formal al beneficiario de justificar las inversiones mediante sus facturas y pagos, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 14.4.

El beneficiario queda obligado a mantener el aval durante un plazo mínimo de 3 años desde la formalización del aval, así como a comunicar al INFO cualquier modificación que se produzca en las condiciones iniciales del préstamo que lleve aparejada una reducción o anulación del coste del aval durante los tres primeros años, en cuyo caso el beneficiario queda obligado a reintegrar al INFO el
porcentaje de ayuda equivalente a los costes de aval no soportados.

Para el cálculo de la ayuda que pueda percibir el solicitante, éste deberá informar mediante una declaración responsable en modelo que se facilitará al efecto, de otras ayudas con el carácter de mínimis que haya obtenido durante los dos ejercicios fiscales anteriores y el ejercicio fiscal en curso al de solicitud realizada a la correspondiente convocatoria. En cualquier caso la ayuda total de mínimis concedida a un beneficiario en el señalado periodo no podrá superar el importe de 200.000 euros brutos, salvo para las empresas que operen en el sector del transporte por carretera, en el que el tope se establece en 100.000 euros brutos. Si el importe de la subvención a conceder superara, acumuladamente con
otras de minimis, el citado tope de 200.000 euros, o en su caso, 100.000 euros, no podrá otorgarse dicha subvención, ni siquiera para una fracción que no supere dicho límite cuantitativo.

El beneficiario queda informado del carácter de mínimis de la ayuda que se le pueda otorgar al amparo de esta Orden, con el fin de su posible acumulación a otras futuras ayudas que se le puedan conceder con el mismo carácter de mínimis. En la resolución de concesión se hará referencia expresa Reglamento (CE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a las ayudas de minimis, publicado en el DOUE n.º 352 de 24 de diciembre de 2013, al amparo del que se otorga la subvención, así como el equivalente de subvención bruta otorgado.

Documentos asociados

Boletín: 16/07/2021
BORM Boletín Oficial de la Región de Murcia- Nº 162
Documento: Bases Reguladoras 2021 Descargar Documento
Boletín: 31/07/2021
BORM Boletín Oficial de la Región de Murcia- Nº 175
Documento: Convocatoria 2021 (Extracto) Descargar Documento
Boletín: 31/07/2021
BORM Boletín Oficial de la Región de Murcia- Nº 175
Documento: Convocatoria 2021 Descargar Documento