Convocatoria para paliar el impacto que sobre las microempresas y autónomos va a ocasionar la crisis sanitaria por el Covid 19 y la entrada en vigor del RD 463/20 (cheque de resistencia).

Código de ayuda:

S13273/20

Norma:

Orden INN/11/2020, de 25 de marzo. Resolución SOD/CH20-RE/20/20, de 30 de marzo. Orden INN/14/2020, de 7 de abril. Orden INN/15/2020, de 20 de mayo. Orden INN/15/2020, de 20 de mayo. Orden INN/56/2020, de 6 de noviembre.

Plazo de Solicitud:

Hasta la finalización del cierre obligatorio dictado por el Gobierno de España o cualquiera de sus prorrogas.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La presente resolución tiene por objeto convocar para el año 2020 las ayudas de la Sociedad para el Desarrollo Regional de Cantabria (SODERCAN) destinadas a las actividades económicas suspendidas por el RD 463/20, de 14 de marzo, y demás normativa dictada al efecto, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, con el objeto de mitigar el posible impacto ocasionado sobre nuestros autónomos y microempresas.

La finalidad del presente programa es la concesión de subvenciones como medida de protección y soporte al tejido productivo y social de Cantabria para lograr que, una vez finalizado el periodo de cierre obligatorio o suspensión de la actividad dictado por el Gobierno de España, se produzca lo antes posible una reactivación de la actividad económica y que, durante la duración del citado período, la cuenta de resultados de autónomos y microempresas de Cantabria se deteriore lo menos posible, subvencionándose los gastos estructurales asociados al cierre de sus establecimientos por imperativo de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo por el que se declara el estado de alarma o normativa dictada al efecto por la que se mantenga la obligatoriedad de cierre por parte del Gobierno de España para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Categorías Subvención

  • Empleo
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Cantabria

Convoca:

Sociedad para el Desarrollo Regional de Cantabria (SODERCAN) (Cantabria)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe de la subvención será fijo, atendiendo a la prelación temporal hasta el agotamiento de la financiación conforme a los siguientes tramos dependiendo del número de trabajadores del solicitante:

Empresario autónomo individual y microempresas con un solo trabajador: 150 € semanales.

Empresario autónomo y microempresas con trabajadores comprendidos entre 2 y 5 trabajadores: 225 € semanales.

Empresario autónomo y microempresas con trabajadores comprendidos entre 6 y 9 trabajadores: 300 € semanales.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

1. Podrán tener la condición de persona beneficiaria de estas ayudas las microempresas y autónomos, cualquiera que sea su forma jurídica, válidamente constituidas en el momento de la presentación de la solicitud y que ejerzan una actividad económica en Cantabria en el ámbito comercial, educativo, de equipamientos culturales, establecimientos y actividades recreativas, actividades de hostelería y restauración, y otros adicionales, cuya actividad presencial o de apertura al público este suspendida como consecuencia de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, y sus sucesivas modificaciones y prórrogas, en su caso.

Por lo anterior, podrán igualmente acogerse a estas ayudas aquellas microempresas y autónomos cuya actividad se corresponda con las obligadas a la suspensión de actividad presencial o de apertura al público, según el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, y sus posteriores modificaciones o normativa dictada al efecto de la suspensión motivada por la crisis sanitaria en cualquiera de sus modalidades, y que no estén incluidas en el listado de CNAEs recogido en el apartado 4 de este artículo.

2. Los solicitantes deben contar con domicilio social en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

3. Sólo podrá ser subvencionada una solicitud por empresa y actividad económica.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

La ayuda deberá destinarse a paliar el impacto económico por la suspensión de su actividad presencial o de apertura al público durante el periodo que dure el cierre obligatorio dictado por el Gobierno de España, para todos aquellos solicitantes que cumplan los requisitos para ser beneficiarios, conforme a los importes determinados en el artículo 6 de esta Orden y mientras dure el periodo de cierre obligatorio o cualesquiera de sus prorrogas que puedan ser cubiertas y siempre que exista financiación suficiente.

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