Convocatoria para la selección de los Grupos de Acción Local que gestionarán las Estrategias de Desarrollo Local Participativo Leader, para el periodo de programación de desarrollo rural 2014-2020.

Código de ayuda:

S51364/15

Norma:

Palma, 22 de diciembre de 2015. Orden de 19 de febrero de 2015.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 14 de enero de 2016.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Se aprueba la convocatoria de selección de Grupos de Acción Local, en adelante, Grupos, para la elaboración de las Estrategias de Desarrollo Local Participativo, en el marco de lo previsto en el Programa de Desarrollo Rural de las Illes Balears 2014-2020.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Desarrollo Rural

Localización del organismo gestor

Islas Baleares

Convoca:

Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (Islas Baleares)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s

Detalle beneficiarios:

Los Grupos de Acción Local, deberán ser entidades públicas o privadas de base asociativa, representativas de los territorios rurales en las que participen activamente los agentes institucionales y socioeconómicos del territorio al que representen. Para obtener la designación como Grupo de Acción Local, estas entidades deberán cumplir, en el momento de emisión del informe técnico previo a la formulación de la propuesta de resolución, salvo que a continuación se establezca otra cosa, los siguientes requisitos:

a) Tener personalidad propia, pública o privada, y estar legalmente constituidas, en el momento de presentar la solicitud de ayuda.

Las personas jurídico-privadas deben estar constituidas al amparo de la Ley Orgánica 1/2002. Las organizaciones candidatas deberán disponer de estatutos o de justificante de haber presentado ante la Conselleria competente solicitud de aprobación de estatutos que no contemplen contradicción alguna con las condiciones establecidas.

b) Estar formados por un conjunto equilibrado y representativo de interlocutores públicos y privados implantados a escala comarcal.

Debiendo cumplirse las siguientes condiciones de composición y funcionamiento:

b.1 Entre estos interlocutores, los representantes del sector agrario de la zona concreta organizaciones profesionales, cooperativas y la administración agraria autonómica e insular) deberán contar con una representación cualificada en los órganos de participación y decisión con un peso no inferior al 49% del total.

b.2. Ni las autoridades públicas, ni ningún otro grupo de interés concreto, podrá representar más del 49% de los derechos de voto en la toma de decisiones.

b.3 No podrán formar parte de los Grupos de Acción Local las personas físicas, o agrupaciones de personas físicas, las sociedades civiles y las sociedades mercantiles privadas, salvo las indicadas en el apartado b.1

b.4 Entre sus socios debe figurar la mayoría de los ayuntamientos del ámbito territorial por el que se presenten. Un ayuntamiento solo podrá ser socio de una organización candidata.

b.5 El porcentaje de derechos de voto que ostenten en los órganos de decisión los miembros económicos y sociales privados y de representación directa o indirectamente no administrativa, así como las asociaciones privadas, que formen parte del Grupo será de, al menos, el 50%.

b.6 En la Junta Directiva u órgano decisorio similar, estarán representados, entre otros, cada una de las organizaciones profesionales agrarias con presencia en el respectivo ámbito territorial, las cooperativas agrarias, y las mujeres y los jóvenes, a través de sus organizaciones representativas, de forma equilibrada y siempre que tengan representación comarcal y/o insular y entre sus objetivos esté el de apoyar de algún modo el desarrollo del territorio. La composición de estos órganos habrá de respetar en todo caso lo establecido en este apartado.

c) Delimitar el territorio completo incluido en una de las zonas rurales previstas para el desarrollo de las estrategias.

d) Cualquiera que sea su forma jurídica, el Grupo carecerá estatutariamente de ánimo de lucro. A estos efectos se considerará que carecen de fines de lucro aquellas entidades que, aunque desarrollen actividades de carácter mercantil, los beneficios resultantes de los mismos se inviertan en su totalidad en el cumplimiento de sus fines institucionales no mercantiles.

e) El Grupo deberá demostrar su capacidad para definir y aplicar una estrategia de desarrollo en el territorio, con un enfoque participativo, ascendente, multisectorial, interactivo, innovador y cooperante así como la plena capacidad para asumir las tareas encomendadas y la eficacia de los mecanismos de funcionamiento y toma de decisiones.

f) En su actividad la entidad deberá garantizar los principios de colaboración, objetividad, imparcialidad, eficacia, eficiencia, transparencia, publicidad y libre concurrencia. En este sentido, se deberá garantizar el derecho de libre acceso para la adquisición de la condición de socio a todos los sectores socioeconómicos con implantación comarcal o autonómica.

g) Los Grupos de Acción Local deberán dotarse de un equipo técnico con formación cualificada y experiencia en la gestión de estrategias LEADER, que deben estar en funcionamiento antes de aprobarse la Estrategia. La contratación del personal se regirá por los principios de publicidad, mérito y capacidad; para entidades ya existentes que cuenten con personal propio, podrá bastar la prueba de que fueron contratados en su momento respetando esos principios. Los requisitos mínimos del equipo técnico del Grupo de Acción Local, así como su retribución máxima y condiciones serán los previstos en apartado cuarto de la presente Resolución.

2. En ningún caso podrán obtener la condición de Grupo de Acción Local las asociaciones incursas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.

Tampoco podrán obtener la condición de Grupo de Acción Local, las asociaciones respecto de las que se hubiera suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, en tanto no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro.

Documentos asociados

Boletín: 26/02/2015
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 29
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 24/12/2015
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 186
Documento: Convocatoria y Anexos Descargar Documento