Convocatoria para la presentación de solicitudes para la realización de programas de garantíasocial durante el curso escolar 2006-2007 y se desarrolla el procedimiento de concesión de las subvenciones para la realización de estos programas. Y modificaciones.

Código de ayuda:

S28564/06

Norma:

Resolución TRI/2659/2006, de 7 de agosto; Orden TRI/212/2005, de 27 de abril. Resolución TRI/2806/2006.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 12/09/2006

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Esta Resolución tiene por objeto el desarrollo del procedimiento de concesión de subvenciones para la realización de programas de garantía social y abrir la convocatoria para la presentación de solicitudes para la realización de estos programas durante el curso escolar 2006-2007.

Estos programas se desarrollarán con carácter bianual a cargo del ejercicio presupuestario en que se resuelva la convocatoria.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales
  • Formación
  • Juventud

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Trabajo (Cataluña)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe máximo destinado al otorgamiento de las subvenciones para la realización de las acciones formativas correspondientes a esta convocatoria y desarrolladas entre 2006 y 2007 es de 7.000.000 de euros a cargo de la partida presupuestaria 6204/470620201/334B del presupuesto del Servicio de Ocupación de Cataluña para el año 2006.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Beneficiarios de las acciones formativas:

Los beneficiarios de las acciones formativas a que se refiere esta convocatoria deben ser demandantes
de empleo no ocupados, de edad comprendida entre los 16 y los 24 años, que no hayan alcanzado los objetivos de la enseñanza secundaria obligatoria.

Entidades beneficiarias de la subvención:

Los beneficiarios de las subvenciones son centros colaboradores del Servicio de Ocupación de Cataluña en materia de formación ocupacional que hayan obtenido la autorización del Departamento de Educación y Universidades para la impartición de un programa de garantía social en el mismo ejercicio que la convocatoria de subvención.

Los centros colaboradores beneficiarios de las subvenciones deben estar inscritos en el censo de centros colaboradores del Servicio de Ocupación de Cataluña en materia de formación ocupacional y cumplir los requisitos que se establecen en el artículo 3 de la Orden TRI/211/2005, de 27 de abril, por la que se regula el procedimiento común relativo a los otorgamientos de las subvenciones gestionadas por el Servicio
de Ocupación de Cataluña.

En el caso de entidades locales, cuando el organismo municipal autorizado para realizar programas de garantía social sea diferente del organismo municipal colaborador del SOC, este último podrá solicitar la subvención siempre y cuando se acredite documentalmente el acuerdo entre los dos organismos para el desarrollo conjunto del programa de garantía social, con el visto bueno de la entidad local correspondiente.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Las especialidades formativas a impartir serán les que constan en el anexo 1 de esta Resolución.
Se deben impartir de acuerdo con el programa formativo de referencia, que se puede consultar en las siguientes direcciones:

Especialidades vinculadas al Catálogo de Calificaciones Profesionales de Cataluña:
www.gencat.net/educacio/estudis/garant17.htm
Especialidades adaptadas a personas con discapacidad:
http://www.gencat.net/treballiindustria/ocupacio_activitat/formacio_ocupacional/discapacitats/index.html

En el anexo 1, se indica el precio/hora/alumno que corresponde a cada especialidad.

El otorgamiento de cada curso se realizará, a todos los efectos, para un grupo de 15 alumnos, excepto las especialidades dirigidas al colectivo de personas con discapacidad, en que el número de alumnos subvencionables lo determina el mismo programa formativo (ver anexo 1 apartado 2).

Requisitos:

Las acciones de formación a que hace referencia esta Resolución deberán reunir los requisitos siguientes:

a) ser impartidas por expertos que tengan experiencia profesional y/o docente en la especialidad objeto del curso.
b) ser impartidas, en al menos un 50%, en lengua catalana.
c) los materiales didácticos elaborados por las entidades beneficiarias deberán estar redactados al menos en catalán.
d) incluir evaluación del aprovechamiento de los alumnos.
e) incluir formación teórico-práctica.
f) tener una duración de entre 600 y 1.200 horas.

La parte de la formación que se realiza en el aula-taller debe tener carácter teórico-práctico.

Será necesaria, para todas las especialidades formativas, la planificación de 200 horas de prácticas, las cuales se realizarán en una empresa. Para la realización de estas prácticas formativas no laborales en una empresa se firmarán los convenios de colaboración oportunos que deberán especificar el contenido del
programa que se impartirá, la duración, el lugar, el horario, el sistema de tutorías a realizar por los docentes de la acción formativa y su evaluación.

De estos convenios se informará a los representantes de los trabajadores. La realización de estas prácticas no supondrá la existencia de relación laboral entre los alumnos y la empresa.

Documentos asociados

Boletín: 13/05/2005
BOCCE Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta- Nº 4384
Documento: Base Reguladora Descargar Documento
Boletín: 11/08/2006
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 4696
Documento: Convocatoria curso escolar 2006-2007 Descargar Documento
Boletín: 04/09/2006
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 4711
Documento: Modificación Descargar Documento