Convocatoria para la presentación de las solicitudes de pago de las ayudas previstas en el Reglamento Delegado (UE ) núm. 1031/2014 de la Comisión, de 29 de septiembre de 2014, que establece con carácter temporal nuevas medidas excepcionales de ayuda a los productores de determinadas frutas y hortalizas, para el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2015, ambos inclusive.

Código de ayuda:

S30491/15

Norma:

Resolución de 10 de junio de 2015.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 31 de julio de 2015.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la convocatoria para la presentación de las solicitudes de pago de las ayudas para las operaciones de retirada, renuncia a efectuar cosecha y cosecha en verde previstas en el Reglamento Delegado (UE) núm. 1031, de 29 de septiembre de 2014, que establece con carácter temporal nuevas medidas excepcionales de ayuda a los productores de determinadas frutas y hortalizas, para el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2015, ambos inclusive.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

Andalucía

Convoca:

Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural (Andalucía)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones y Cooperativas Agrarias
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Organizaciones de Productores de frutas y hortalizas (OP en adelante).

1. Las OP reconocidas en virtud de lo establecido en el Reglamento (UE) núm. 1308/2013, que dispongan de un programa operativo aprobado en 2015, por las operaciones de gestión de crisis efectuadas en las producciones o superficies de sus socios.

2. Los productores individuales que no sean socios de una OP, o se encuentren en la situación del artículo 5.6 del Reglamento Delegado (UE) núm. 1031/2014, y realicen sus operaciones de gestión de crisis directamente en virtud de los artículos 5.5, o 7, o en el caso de operaciones de retirada de mercado, las realicen a través de un contrato con una OP en virtud del artículo 5.3.

En el caso de que las operaciones de retirada se realicen a través de una OP en virtud de un contrato, la ayuda financiera será abonada a la OP que deberá trasladarla a los productores individuales, pudiendo detraer de dicha ayuda los costes reales contraídos por la OP en la operación de retirada, los cuales deberán ser justificados mediante factura.

3. Se considerarán igualmente productores individuales los asociados a una OP debidamente reconocida
que:

a) No tenga un programa operativo aprobado para el presente año 2015.

b) Aún teniendo programa operativo en 2015, no esté reconocida para uno de estos productos considerándose como productores individuales a los efectos de esos productos.

4. Se considerarán igualmente productores individuales aquellas entidades que estén legalmente establecidas y agrupen a un conjunto de productores individuales, pero no cumplan con los requisitos del tipo OP. En estos casos la entidad será considerada como un único productor individual, en la aplicación de estas medidas y por tanto será la beneficiaria de las medidas excepcionales de gestión de crisis, en virtud de los artículos 5 y 7 del Reglamento Delegado (UE) núm. 1031/2014.

Documentos asociados

Boletín: 19/06/2015
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 118
Documento: Bases, Convocatoria 2015 y Anexos Descargar Documento