Convocatoria para la concesión de préstamos participativos dirigidos al crecimiento de empresas innovadoras o con proyectos novedosos. Línea Emprendía.

Código de ayuda:

S16855/21

Norma:

Resolución de 19 de abril de 2021.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 31 de diciembre de 2021 o hasta el agotamiento de los fondos.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Constituye el objeto de esta convocatoria la concesión, en régimen de concurrencia previsto en el artículo 22 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, de apoyos financieros mediante préstamos participativos a empresas innovadoras o con proyectos novedosos de reciente creación para favorecer el crecimiento y la consolidación de estas empresas.

Las inversiones y/o gastos que se considerarán financiables son los siguientes:

a) La adquisición de activos tangibles que no sean terrenos.

b) Activos intangibles.

c) Las necesidades de capital circulante a medio y largo plazo.

Categorías Subvención

  • Creación nuevas empresas
  • Financiación Preferente / Préstamos
  • I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)

Localización del organismo gestor

Región de Murcia

Convoca:

Consejería de Empresa, Empleo, Universidades y Portavocía (Región de Murcia)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Podrán acogerse a la financiación prevista en esta convocatoria exclusivamente las PYMES, que revistan forma de sociedades mercantiles, cuya actividad objeto del proyecto se localice en la Comunidad Autónoma de Murcia
y de cualquier sector de actividad, salvo las indicados en el punto 1, apartados: a), b), c), d), e), f), g), h), i), j) del artículo 2 de las Bases Reguladoras, publicadas en el BORM n.º 140 de 20 de Junio de 2018.

La antigüedad máxima de la empresa no podrá exceder los cinco años desde la fecha de su constitución.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

El importe máximo del préstamo podrá alcanzar el 100% de los costes elegibles del proyecto, con un importe mínimo de financiación por beneficiario de 25.000 euros y un máximo de 300.000 euros.

Plazo de amortización: Seis años máximo, incluyendo un periodo de carencia de hasta el cincuenta por ciento del plazo total, con un máximo de dos años, adaptado a las características del proyecto empresarial. El plazo mínimo de concesión del préstamo será de dos años.

Tipo de interés: Se determinará de acuerdo con la siguiente forma y se compondrán de la suma de los siguientes dos tramos:

- Primer tramo: Se devengará y calculará sobre el Euribor a un año publicado en el último día del mes anterior a la fecha de celebración del Comité de Evaluación de proyectos en el artículo 14 de las bases reguladoras, y un diferencial que se determinará en función de la calificación crediticia del beneficiario en el momento de la concesión. El tipo diferencial podrá oscilar entre el 2,5% y el 3,5%, en función de las características del plan de negocio y la calificación del riesgo conforme al artículo 14.2. de las citadas bases.

- Segundo tramo: Se devengará y calculará a un tipo nominal calculado en base al porcentaje que, en cada ejercicio, represente el resultado del ejercicio completo antes de impuestos sobre los fondos propios medios, ambos del ejercicio al que corresponde la liquidación de intereses. Una vez determinado dicho porcentaje se restarán los puntos porcentuales en que se exprese el primer tramo, constituyendo la diferencia resultante el tipo nominal anual al que se efectuará la liquidación del interés exigible en este segundo tramo. En caso de que el tipo aplicable a este segundo tramo resultase negativo se considerará como tipo cero.

En ningún caso el tipo resultante de ambos tramos será superior a la suma del Euribor a un año, aplicado para el primer tramo, y un tipo diferencial de un 4%, ni el importe a pagar en concepto del segundo tramo podrá ser superior al resultado del ejercicio completo antes de impuestos.

Documentos asociados

Boletín: 20/06/2018
BORM Boletín Oficial de la Región de Murcia- Nº 140
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 27/04/2021
BORM Boletín Oficial de la Región de Murcia- Nº 95
Documento: Convocatoria 2021 (Extracto) Descargar Documento