Convocatoria para la concesión de ayudas destinadas a la integración laboral de personas con discapacidad en centros especiales de empleo. Y ampliación de crédito.

Código de ayuda:

S42400/06

Norma:

Resolución de 28 de abril de 2006. Resolución de 27 de octubre de 2006.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 31/10/2006

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La presente resolución tiene por objeto aprobar la convocatoria para la concesión de ayudas y subvenciones destinadas a la integración de personas con discapacidad en centros especiales de empleo definidos y regulados en el artículo 42 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de minusválidos, y en el Real Decreto 2273/1985, de 4 de diciembre por el que se aprueba el Reglamento de los centros de Empleo, mediante la promoción de los siguientes programas:

Programa I. Proyectos que generen empleo estable para personas con discapacidad desempleadas mediante la creación de centros especiales de empleo o la ampliación de plantilla de los que ya estén en funcionamiento. Este programa incluye las siguientes actuaciones:

a) Asistencia técnica.
b) Inversiones fijas.
c) Financiación parcial de intereses de préstamos.

Programa II. Mantenimiento de puestos de trabajo de personas con discapacidad en los citados centros. Este programa incluye las actuaciones siguientes:

a) Adaptación de puestos de trabajo y eliminación de barreras arquitectónicas.
b) Equilibrio y saneamiento financiero de los centros especiales de empleo.

Las ayudas y subvenciones concedidas como consecuencia de la aprobación de la presente convocatoria, se rigen por lo dispuesto en la Orden del Consejero de Trabajo y Formación de 4 de mayo de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de Trabajo y Formación (BOIB núm. 73, de 12 de mayo), así como por la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, de 16 de octubre de 1998, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas y subvenciones públicas destinadas al fomento de la integración de personas minusválidas en centros especiales de empleo y trabajo autónomo (BOE núm. 279, de día 21 de noviembre).

Categorías Subvención

  • Discapacidad / Personas con discapacidad
  • Empleo

Localización del organismo gestor

Islas Baleares

Convoca:

Consejería de Trabajo y Formación (Islas Baleares)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El crédito total asignado a la convocatoria es de un millón ciento trece mil treinta y nueve euros con cinco céntimos (1.113.039,05 euros).

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Las entidades titulares de los centros especiales de empleo que figuren inscritas como tales en el Registro
de centros especiales de empleo de la Consejería de Trabajo y Formación y los mencionados centros cuando tengan personalidad jurídica propia.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

PROGRAMA I (AYUDAS PARA PROYECTOS GENERADORES DE EMPLEO)

1. Ayudas por asistencia técnica.
2. Ayudas para sufragar la inversión fija en proyectos de interés social.
3. Ayudas para la subvención parcial de intereses de los préstamos que obtengan de entidades de crédito, públicas o privadas, que tengan suscrito convenio en las condiciones siguientes:

a) Para que los créditos se puedan subvencionar han de ser concedidos por aquellas entidades de crédito, públicas o privadas, que tengan suscrito un convenio con el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y en los términos que se establezcan en el mismo.
b) La subvención será, como máximo, de tres puntos del tipo de interés fijado por la entidad de crédito, pública o privada, que conceda el préstamo al solicitante. Esta se abonará de una sola vez, en cuantía calculada como si la subvención se devengase cada año de la duración del préstamo incluido el posible
período de carencia.

PROGRAMA II (AYUDAS PARA EL MANTENIMIENTO DE PUESTOS DE TRABAJO)

1. Subvenciones para adaptar puestos de trabajo y para eliminar barreras arquitectónicas, en función de los costes reales generados, en una cuantía no superior a mil ochocientos cinco euros (1.805 euros), por puesto de trabajo adaptado.

2. Subvención por una sola vez, de carácter extraordinario y excepcional, destinada a equilibrar y sanear financieramente los centros especiales de empleo, con el fin de lograr una reestructuración para que alcancen niveles de productividad y rentabilidad que garanticen su viabilidad y estabilidad.

3. Subvención dirigida a equilibrar el presupuesto de aquellos centros especiales de empleo sin ánimo de lucro y que sean de utilidad pública e imprescindibilidad.

Esta subvención no podrá cubrir resultados adversos derivados de una gestión deficiente a juicio de la Administración.
La declaración de utilidad pública e imprescindibilidad se efectuará por acuerdo del Consejo de Gobierno de las Islas Baleares a propuesta del consejero de Trabajo y Formación.

Los centros especiales de empleo pueden recibir asistencia técnica destinada a mantener los puestos de trabajo en los mismos términos previstos en el apartado I.1 del anexo I de esta Convocatoria para proyectos generadores de empleo por creación de centros especiales de empleo y ampliación de plantilla.

Requisitos:

El plazo para iniciar y realizar las actividades que pueden subvencionarse comprende desde el 1 de noviembre de 2005 hasta el día 31 de octubre de 2006 (fecha de finalización del plazo para presentación de solicitudes establecido en esta convocatoria).

Todos los solicitantes de las subvenciones han de cumplir los siguientes requisitos:

a) Hallarse al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social.
b) Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado y con la comunidad autónoma de las Illes Balears antes de la propuesta de resolución, cosa que se podrá comprobar de oficio por la Consejería de Trabajo y Formación con la autorización de la entidad solicitante.
c) Haber realizado la organización preventiva a través de alguna de las modalidades previstas en el Capítulo III del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios de prevención (BOE núm. 27, de 31 de enero);haber efectuado la correspondiente auditoría, en su
caso, de conformidad con el capítulo V del mismo Real Decreto, así como haber realizado y revisado el plan de prevención de conformidad con el citado Real Decreto 39/1997 y la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, de 27 de junio de 1997, por la que se desarrolla el Reglamento de los servicios de prevención (BOE núm. 159, de 4 de julio).

Documentos asociados

Boletín: 09/05/2006
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 67
Documento: Convocatoria Descargar Documento
Boletín: 04/11/2006
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 155
Documento: Ampliación de crédito Descargar Documento