Incentivos para la eficiencia energética de la industria en Andalucía acogidos al Real Decreto 263/2019, de 12 de abril.

Código de ayuda:

S45528/19

Norma:

Real Decreto 263/2019, de 12 de abril. Resolución de 22 de julio de 2019. Resolución de 12 de diciembre de 2019. Real Decreto 1186/2020, de 29 de diciembre. Resolución de 8 de enero de 2020. Resolución de 3 de marzo de 2021. Resolución de 29 de julio de 2021. Resolución de 29 de diciembre de 2021. Resolución de 28 de marzo de 2022. Resolución de 16 de junio de 2023. Real Decreto 406/2023, de 29 de mayo.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 30 de junio de 2024.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Se convocan para el periodo 2019-2024, en régimen de concurrencia no competitiva, los incentivos para la eficiencia energética de la industria en Andalucía acogidos al Real Decreto 263/2019, de 12 de abril, por el que se regula el Programa de ayudas para actuaciones de eficiencia energética en pyme y gran empresa del sector industrial. A la presente convocatoria le corresponde un crédito máximo de 121.382.762,79 euros.

Los incentivos podrán ser cofinanciados con el FEDER dentro del Programa Operativo Plurirregional de España 2014-2020 (POPE) siempre que sean elegibles dentro de dicho programa, así como por el Fondo Nacional de Eficiencia Energética, creado por la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia.

Categorías Subvención

  • Inversiones Materiales y Equipos
  • Medio Ambiente y Energía

Localización del organismo gestor

Andalucía

Convoca:

Consejería de la Presidencia, Interior, Dialogo social y simplificación Administrativa (Andalucía)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía del incentivo se obtiene como resultado de aplicar un porcentaje del 30% sobre la inversión incentivable del proyecto solicitado. En ningún caso el importe del incentivo podrá ser superior a 15.000.000 euros por proyecto solicitado ni por beneficiario.

En todo caso el importe de incentivo no podrá ser superior al porcentaje del 35%, 45% o 50% de los costes incentivables, según se trate de gran empresa, mediana o pequeña empresa, respectivamente, y si se tratase de una empresa de servicios energéticos, los referidos límites máximos se aplicarán cuando la empresa donde se ejecuta el proyecto, y a la que se le repercute el incentivo, tenga la consideración de pyme o gran empresa, con independencia de que concurra o no dicho carácter en la empresa de servicios energéticos.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

a) Las empresas que tengan la consideración de PYME, o de Gran Empresa del sector industrial, cuyo CNAE 2009 se encuentre dentro de los siguientes:

07. Extracción de minerales metálicos.

08. Otras industrias extractivas.

09. Actividades de apoyo a la industria extractiva.

10. Industria de la alimentación.

11. Fabricación de bebidas.

13. Industria textil.

14. Confección de prendas de vestir.

15. Industria del cuero y del calzado.

16. Industria de la madera y corcho, excepto muebles, cestería y espartería.

17. Industria del papel.

18. Artes gráficas y reproducción de soportes grabados.

19. Coquerías y refino de petróleo.

20. Industria química.

21. Fabricación de productos farmacéuticos.

22. Fabricación de productos de caucho y plásticos.

23. Fabricación de otros productos minerales no metálicos.

24. Metalurgia; Fabricación de hierro, acero y ferroaleaciones.

25. Fabricación de productos metálicos, excepto maquinaria y equipo.

26. Fabricación de productos informáticos, electrónicos y ópticos.

27. Fabricación de material y equipo eléctrico.

28. Fabricación de maquinaria y equipo n.c.o.p.

29. Fabricación de vehículos a motor, remolques y semirremolques.

30. Fabricación de otro material de transporte.

31. Fabricación de muebles.

32. Otras industrias manufactureras.

33. Reparación e instalación de maquinaria y equipo.

35. Suministro de energía eléctrica, gas, vapor y aire acondicionado.

36. Captación, depuración y distribución de agua.

37. Recogida y tratamiento de aguas residuales.

38. Recogida, tratamiento y eliminación de residuos; valorización.

39. Actividades de descontaminación y otros servicios de gestión de residuos.

b) Las empresas de servicios energéticos entendiendo como tal la definición más amplia posible de las organizaciones que aporten este tipo de servicios. Para poder ser destinatarias últimas de las ayudas, estas empresas deberán actuar en función de un contrato de servicios energéticos con alguna de las empresas que se indican en el apartado a) lo que se acreditará conforme a lo dispuesto en el anexo III, repercutiendo en todo caso la ayuda prevista en este programa a la empresa donde se ejecute el proyecto.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

- Medida 1: Medidas de eficiencia energética y aprovechamiento de calores residuales mediante la mejora de la tecnología en equipos y procesos industriales.

- Medida 2: Implantación de sistemas de gestión energética, de acuerdo a la Norma UNE-EN ISO 50001.

Documentos asociados

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