Convocatoria para el periodo 2007- 2008 para la presentacion de solicitudes de programacion de servicios de orientacion especificos y de itinerarios integrados de insercion, para contratos programa.

Código de ayuda:

S64091/07

Norma:

Resolucion de 28 de septiembre de 2007. Orden de 20 de abril de 2005.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 11/10/2007

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Se aprueba la convocatoria de subvenciones para el periodo 2007-2008, para llevar a cabo servicios de orientación específicos e itinerarios integrados de inserción y de acuerdo con lo que disponen el Decreto 11/2000, de 4 de febrero, por el que se regulan los programas de formación profesional ocupacional en el ámbito de las Illes Balears, y la Orden del Consejero de Trabajo y Formación de 20 de abril de 2005 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de formación ocupacional, orientación y fomento del empleo.

Las actuaciones adjudicadas tienen que empezar a partir del día 1 de noviembre de 2007 y tienen que acabar, como máximo, día 31 de octubre de 2008.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales
  • Formación

Localización del organismo gestor

Islas Baleares

Convoca:

Consejería de Trabajo y Formación (Islas Baleares)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales

Detalle beneficiarios:

Pueden ser beneficiarios de la subvención para servicios específicos y para itinerarios integrados, objeto de convocatoria, los consejos insulares, las mancomunidades, los ayuntamientos y las organizaciones empresariales o sindicales que tengan suscrito un contrato programa.

Quedan excluidas de esta convocatoria las solicitudes presentadas por la agrupación de diferentes centros colaboradores, a los cuales hace referencia el artículo 22 del Decreto 11/2000, de 4 de febrero, por el que se regulan los programas de formación profesional ocupacional en el ámbito de las Illes Balears.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

El importe de las subvenciones para servicios de orientación específicos e itinerarios integrados de inserción en el marco de un contrato programa tiene que determinarse de acuerdo con el presupuesto de cada acción presentado por la entidad, resultado de aplicar los criterios de imputación y los límites siguientes:

a) Coste de personal: tienen que financiarse las retribuciones totales, con inclusión de las cotizaciones empresariales en la Seguridad Social de los gastos en concepto del personal necesario para ejecutar las acciones que contiene esta convocatoria, en función del convenio colectivo aplicable o de acuerdo con la normativa de las administraciones públicas aplicable, en las cuantías siguientes:

- En concepto de cada uno de los técnicos que llevan a cabo las acciones de orientación pueden imputarse las retribuciones establecidas en la normativa aplicable respectivamente para cada categoría, nivel o grupo profesional, hasta un máximo de 30.050,29 € por año.
- En concepto de técnico o técnica que lleve a cabo tareas de coordinación/orientación, como máximo podrá imputarse uno por proyecto, y por un importe máximo de 32.782,12 € por año.
- Para personal de apoyo, podrán imputarse las retribuciones establecidas en la respectiva normativa aplicable de cada categoría, nivel o grupo profesional, hasta un máximo de 19.122,90 € por año.
- En concepto de dietas para gastos de viaje del personal técnico (orientadores, coordinadores y el personal de apoyo en tareas de inserción a las acciones de apoyo), podrá imputarse por día de manutención y alojamiento hasta 72,12 €, y en concepto únicamente de manutención hasta 30,00 €.
Las cuantías establecidas en los tres primeros apartados hacen referencia a una jornada laboral completa; por lo tanto, en caso que la prestación de servicios sea a tiempo parcial, estas cuantías se ajustarán proporcionalmente a la jornada y/o a los meses efectivamente trabajados del año natural.
b) Costes directos: incluye seguro, arrendamientos, asistencias técnicas, arrendamientos financieros (leasing), publicidad, material didáctico y fungible.
En esta partida de costes directos, para asistencia técnica, cuando así quede reflejada en el proyecto presentado, podrá imputarse como máximo un 6% del presupuesto, sin que por este concepto pueda superarse el importe de 6.000,00 €.
c) Costes indirectos: incluye dirección, coordinación, administración (asesoría fiscal y laboral), suministros de bienes y servicios (luz, agua, electricidad, teléfono, seguridad, limpieza, mensajería, publienvíos), amortización de equipos e inmuebles y similares. En concepto de suministro de bienes y servicios, se puede de imputar un máximo del 7% del total del presupuesto de la acción. Los costes directos e indirectas (exceptuando los gastos de dirección, coordinación y administración) no pueden superar el 25% del total del presupuesto.
d) En los itinerarios integrados, en cuanto a los servicios de orientación ejecutados en el marco de un contrato programa, se estará a lo dispuesto en el apartado anterior; en relación con las acciones de apoyo se estará a lo dispuesto en la Orden del Consejero de Trabajo y Formación de 4 de mayo de 2001 por la cual se dictan normas de desarrollo del Decreto 11/2000, de 4 de febrero (BOIB núm. 66, de 2 de junio).
e) En concepto de seguimiento del plan, la entidad titular del contrato programa puede imputar hasta un 10% sobre el coste total justificado de la acción.
Se entienden por seguimiento del plan las acciones de difusión, seguimiento técnico y evaluación del plan desarrollado en el marco del contrato programa, y las acciones de gestión, como la participación en pactos de empleo y en las comisiones mixtas de seguimiento. Asimismo, pueden incluirse las acciones que
mejoren el conjunto del plan, previa autorización del SOIB.
f) Puede imputarse hasta un 5% sobre el coste total justificado de la acción en concepto de publicidad. Tiene que presentarse un detalle del importe imputado a cada una de las actuaciones.
g) Puede imputarse hasta un 20% sobre el coste total justificado de la acción en concepto de dirección, coordinación y administración. Tiene que presentarse un detalle del importe imputado a cada una de las actuaciones.

Documentos asociados

Boletín: 28/04/2005
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 65
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 04/10/2007
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 147
Documento: Convocatoria y Anexos Descargar Documento