Convocatoria para el periodo 2005-2006 de subvención para la programación de servicios de orientación generales. Y modificaciones.

Código de ayuda:

S52146/05

Norma:

Resolución de 25 de octubre de 2005. Resolución de 14 de noviembre de 2006.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 05/11/2005

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Aprobar la convocatoria de subvenciones tramitada como expediente anticipado de gasto para el periodo 2005-2006, para llevar a cabo servicios de orientación generales, de acuerdo con lo que dispone el Decreto 11/2000, de 4 de febrero, por el cual se regulan los programas de formación profesional ocupacional en el ámbito de las Illes Balears (BOIB núm. 21, de 17 de febrero) y la Orden del consejero de Trabajo y Formación de 20 de abril de 2005 (BOIB núm. 65, de 28 de abril), por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de formación ocupacional, orientación y fomento del empleo.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales
  • Formación
  • Recursos Humanos

Localización del organismo gestor

Islas Baleares

Convoca:

Consejería de Trabajo y Formación (Islas Baleares)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe de las subvenciones para servicios de orientación generales en el marco de un contrato programa se tiene que determinar de acuerdo con el presupuesto presentado por la entidad, resultado de aplicar los criterios de imputación y los límites siguientes:
a) Coste de personal: se financiarán las retribuciones totales, incluyendo las cotizaciones empresariales a la Seguridad Social de los gastos en concepto del personal necesario para ejecutar las acciones recogidas en esta convocatoria, en función del convenio colectivo aplicable o de acuerdo con la normativa de las administraciones públicas aplicable, en las cuantías siguientes:
- En concepto de cada uno de los técnicos que realizan las acciones de orientación, se pueden imputar las retribuciones establecidas en la normativa de aplicación respectiva para cada categoría, nivel o grupo profesional, hasta un máximo de 30.050,29 euros por año.
- En concepto de técnico que realice tareas de coordinación/orientación, como máximo se podrá imputar uno por proyecto, y por un importe máximo de 32.782,12 euros por año.
- Para personal de apoyo, se podrán imputar las retribuciones establecidas en la respectiva normativa de aplicación de cada categoría, nivel o grupo profesional, hasta un máximo de 19.122,90 euros por año.
- En concepto de dietas para gastos de viaje del personal técnico (orientadores, coordinadores y el personal de apoyo en tareas de inserción a las acciones de apoyo), se podrá imputar por día de manutención y alojamiento hasta 72,12 euros, y en concepto únicamente de manutención hasta 30,00 euros.
b) Costes directos: incluye seguro, arrendamientos, asistencias técnicas, arrendamientos financieros (leasing), publicidad, material didáctico y fungible.
En esta partida de costes directos, por asistencia técnica, cuando así quede reflejada en el proyecto presentado, se podrá imputar como máximo un 6% del presupuesto, sin que por este concepto se pueda superar el importe de 6.000 euros.
c) Costes indirectos: incluye dirección, coordinación, administración (asesoría fiscal y laboral), suministros de bienes y servicios (luz, agua, electricidad, teléfono, seguridad, limpieza, mensajería, mailing), mortización de equipos e inmuebles y similares.
En concepto de suministro de bienes y servicios, se puede imputar un máximo del 7% del total del presupuesto del contrato programa.

Los costes directos e indirectos (exceptuando los gastos de dirección, coordinación y administración) no pueden superar el 25% del total del presupuesto.

d) En concepto de seguimiento del plan, la entidad titular del contrato programa puede imputar hasta un 10% sobre el coste total justificado del contrato programa.
Se entiende por seguimiento del plan las acciones de difusión, seguimiento técnico y evaluación del plan desarrollado en el marco del contrato programa, y las acciones de gestión, como la participación en pactos de empleo y en las comisiones mixtas de seguimiento. Asimismo, se pueden incluir las acciones que mejoren el conjunto del plan, con la autorización previa del SOIB.
e) Se puede imputar hasta un 5% sobre el coste total justificado del contrato programa en concepto de publicidad.
Debe presentarse un detalle del importe imputado a cada una de las actuaciones.
f) Se puede imputar hasta un 20% sobre el coste total justificado del contrato programa en concepto de dirección, coordinación y administración.
Debe presentarse un detalle del importe imputado a cada una de las actuaciones.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Pueden ser beneficiarios de la subvención para servicios de orientación generales, objeto de convocatoria, los consejos insulares, las mancomunidades y los ayuntamientos que tengan suscrito un contrato programa.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

La ejecución de servicios de orientadión generales, de acuerdo con lo especificado en el objeto de la convocatoria.
(Ver objeto para mayor información).

Requisitos:

Requisitos generales:
Las solicitudes presentadas tienen que cumplir obligatoriamente los requisitos siguientes:
- Fomentar la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres.
- Desarrollar vínculos entre formación y mercado laboral.
- Contribuir a la calificación de los trabajadores y de las trabajadoras.
- Informar y asesorar a los usuarios de los servicios de orientación en temas de prevención de riesgos laborales, seguridad e higiene, sobre actividades profesionales respetuosas con el medio ambiente y sobre los potencialidades de la sociedad.

Documentos asociados

Boletín: 28/04/2005
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 65
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