Convocatoria para el ejercicio 2009, del regimen de financiacion para el fomento de la produccion audiovisual en la Comunidad Autonoma de Euskadi, dentro del marco establecido por el Decreto 107/2007, de 26 de junio.

Código de ayuda:

S70682/07

Norma:

ORDEN de 9 de noviembre de 2007. ORDEN de 23 de marzo de 2009.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 30/09/2009

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Es objeto de este Decreto establecer el régimen y condiciones para acceder a las líneas de fomento para
la potenciación de la producción, la competitividad y el empleo en el sector audiovisual vasco, mediante la
financiación de proyectos audiovisuales.

Las líneas de fomento que se establecen son las siguientes:
– Préstamos sin interés.
– Préstamos para la financiación de contratos.

Categorías Subvención

  • Audiovisual, Prensa y Publicaciones

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Departamento de Cultura y Política Lingüística (País Vasco)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Los importes máximos de ayudas a conceder en el presente ejercicio para cada una de las líneas de financiación son las siguientes: Línea de Prestamos sin interés: 5.000.000,00 euros.

Línea Préstamos para la financiación de contratos: 3.235.000,00 euros.

El importe de esa dotación podrá ser modificada teniendo en cuenta la cuantía total de las cantidades
solicitadas, en función de las disponibilidades presupuestarias no agotadas del Departamento de Cultura.
Los incrementos respecto a la dotación inicial que se acordarán por Orden de la Consejera de Cultura, se
harán públicos en el BOPV, reabriéndose, en su caso, un nuevo plazo de solicitud para concurrir a las correspondientes líneas de ayuda.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Podrán acceder a las líneas de financiación previstas en este Decreto las personas jurídicas privadas independientes que desarrollen su actividad en el ámbito específico de la producción audiovisual, legalmente constituidas como tales en el territorio de la Unión europea, que dispongan o instalen un establecimiento permanente en la Comunidad Autónoma de Euskadi y estén dados de alta en el correspondiente epígrafe de producción audiovisual del impuesto de actividades económicas.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Podrán acceder a líneas de fomento previstas en este Decreto las obras audiovisuales de nueva producción y, dentro de éstas, tanto las orientadas a la creación no seriada, como el resto de producciones.

Las obras deberán invertir un porcentaje equivalente al 40% del Presupuesto en la contratación de
creativos, personal técnico, artístico y servicios prestados por profesionales o empresas con residencia en la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Las obras audiovisuales que, conforme a lo establecido en este Decreto, tengan la consideración de obras audiovisuales de creación no seriada, podrán acceder a ambas modalidades de fomento, en tanto que las que no ostenten tal condición, tan sólo podrán acceder a la modalidad de préstamos para la financiación de contratos.

Documentos asociados

Boletín: 19/07/2007
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 139
Documento: Bases - Decreto 107/2007 Descargar Documento
Boletín: 21/11/2007
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 224
Documento: Convocatoria y Anexos Descargar Documento
Boletín: 03/04/2009
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 65
Documento: Convocatoria 2009 y Anexos Descargar Documento