Convocatoria para el ejercicio 2007, de ayudas correspondientes a actividades y proyectos del Sector Artesano, Comercio Interior y Ferias.

Código de ayuda:

S44273/06

Norma:

ORDEN de 3 de noviembre de 2006.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 15/01/2007. Excepto, Asociaciones y entidades sin ánimo de lucro hasta el 31/01/2007.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Son objeto de regulación de la presente Orden las ayudas destinadas a actividades y proyectos del sector artesano, comercio interior y ferias, en la Comunidad Autónoma de Aragón, que se relacionan a continuación:

1.—Actividades dirigidas al impulso de la competitividad y la calidad del comercio aragonés ya establecido, y la apertura de nuevos establecimientos en el medio rural.
2.—La reforma, ampliación o mejora de instalaciones feriales, así como la organización o promoción de certámenes comerciales y ferias de muestras.
3.—La reforma, ampliación o mejora de talleres artesanos, así como la promoción y divulgación de la artesanía.

Las solicitudes de concesión de subvenciones destinadas a incentivos a las inversiones para integración de la PYME en la Sociedad de la Información, Innovación en técnicas empresariales, diseño, redes inter-empresariales de cooperación, sistemas de calidad, innovación de procesos: gestión y organización de la PYME, presentadas de acuerdo con las bases establecidas de la presente Orden, podrán ser objeto de resolución con arreglo a la orden de convocatoria del año 2007 que efectúe el Departamento de Industria, Comercio y Turismo de la Diputación General de Aragón sobre este tipo de ayudas, en desarrollo del Real Decreto 582/2001, de 1 de junio, por el que se establece el régimen de ayudas y el sistema de gestión del
Plan Consolidación y Competitividad de la Pequeña y Mediana Empresa (PYME).

Categorías Subvención

  • Artesanía
  • Asistencia a Ferias, Congresos y Material Promocional
  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Calidad
  • Comercio

Localización del organismo gestor

Aragón

Convoca:

Departamento de Industria, Comercio y Turismo (Aragón)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

AYUDAS A LAS EMPRESAS Y ENTIDADES SIN ANIMO DE LUCRO PARA EL IMPULSO DE LA COMPETITIVIDAD Y LA CALIDAD DEL COMERCIO:

a) Las pequeñas y medianas empresas (PYMEs) comerciales minoristas, que estén inscritas, en el momento de realizar su solicitud, en el Registro General de Empresarios de Comercio y Establecimientos Mercantiles de la Comunidad Autónoma de Aragón, bien sean personas físicas o jurídicas, cuyas actuaciones objeto de subvención se realicen en establecimientos comerciales ubicados en Aragón.
Quedan excluidas las que pertenecen a grandes empresas de distribución.

b) Entidades sin ánimo de lucro, tales como asociaciones, instituciones, u otros organismos intermedios que propongan actuaciones para el fomento del sector comercial aragonés.

AYUDAS A INSTITUCIONES FERIALES Y ENTIDADES ORGANIZADORAS PARA LA PROMOCION DE CERTAMENES COMERCIALES E INVERSIONES EN RECINTOS FERIALES:

Las Instituciones Feriales y Entidades Organizadoras sin ánimo de lucro, que realicen actividades feriales,
en la Comunidad Autónoma de Aragón.
Quedan excluidos los Ayuntamientos y otras entidades locales.
También podrán ser beneficiarios de estas ayudas las Asociaciones sin ánimo de lucro con domicilio social en la Comunidad Autónoma de Aragón, que agrupen a Instituciones Feriales y a otras Entidades Organizadoras de actividades feriales.

AYUDAS PARA EL SECTOR ARTESANO:

Los titulares de empresas artesanas ubicadas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón cuya actividad esté incluida en el Repertorio de Oficios Artesanos (Orden de 24 de enero de 2001, B.O.A. número 18, de 12 de febrero de 2001, excepto el subsector 12 (servicios y bienes de consumo) y el subsector 14 (Artesanía Alimentaria).

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

AYUDAS A LAS EMPRESAS Y ENTIDADES SIN ANIMO DE LUCRO PARA EL IMPULSO DE LA COMPETITIVIDAD Y LA CALIDAD DEL COMERCIO:

Para las Pequeñas y Medianas Empresas de comercio, las actuaciones que se materialicen en inversiones de inmovilizado material o inmaterial:
a) Inversiones en iluminación, decoración, pintura, escaparates, fachadas, o eliminación de barreras arquitectónicas para facilitar el acceso de personas con movilidad reducida, y las obras imprescindibles en la sala de ventas para estas actuaciones.
b) Adquisición de equipamientos.
c) Inversiones en nuevas tecnologías: equipos y aplicaciones informáticas, terminales punto de venta (TPV) y desarrollo del comercio electrónico.
d) Inversiones y asesoría externa para planes de empresa, programas de calidad, diseño e imagen comercial.
e) Las obras para la habilitación de un nuevo local comercial, en los proyectos rurales o singulares, exceptuando las obras estructurales y de edificación.

Para las entidades sin ánimo de lucro, asociaciones, instituciones, u otros organismos intermedios, podrán acogerse tanto inversiones como gastos corrientes:
a) Estudios sobre el sector comercial, de iniciativas innovadoras, de mejora de la gestión, calidad, u otros.
b) Actuaciones en ejecución de planes locales, sectoriales, de calidad u otros planes estratégicos.
c) Contratación laboral de un dinamizador o gerente comercial, que estará condicionado a la realización de actividades de promoción comercial o de gestión de servicios comunes como comercio urbano o centro comercial a cielo abierto, que deberán constar en la solicitud realizada.
d) Campañas de promoción y publicidad así como otro tipo de actividades de información, dinamización comercial o atracción de clientes.
e) Inversiones y reformas urbanísticas y comerciales, tales como mobiliario urbano, iluminación, señalización, identidad gráfica colectiva, inversiones en aparcamientos, mejoras en la accesibilidad para personas con movilidad reducida, urbanismo comercial u otras inversiones.
f) Adquisición de equipamiento.
g) Cursos de capacitación profesional, que cubran déficits de oferta formativa en materias de especialización del comerciante, y jornadas de difusión sobre los estudios realizados.

AYUDAS A INSTITUCIONES FERIALES Y ENTIDADES ORGANIZADORAS PARA LA PROMOCION DE CERTAMENES COMERCIALES E INVERSIONES EN RECINTOS FERIALES:

a) Inversiones en obras o equipamiento de los recintos feriales que se realicen como inmovilizado material e inversiones que ocasionen la puesta en funcionamiento de una feria virtual así como la realización de estudios de estrategia sobre la actividad ferial, e imagen corporativa, u otras actividades que mejoren la gestión o promoción de los certámenes comerciales.
b) Gastos de organización del certamen relativos a: servicio de vigilancia, limpieza, seguros, los gastos de promoción (difusión, publicidad o propaganda), azafatas y gastos de organización de jornadas técnicas y congresos que traten sobre la industria o comercio.
Los gastos subvencionables de las jornadas técnicas y congresos serán los de difusión de los mismos y los ocasionados únicamente por los ponentes, excluida manutención.
En el caso de Instituciones Feriales podrá justificarse hasta un 15% del presupuesto total en gastos generales.

AYUDAS PARA EL SECTOR ARTESANO:

a) Inversiones en activos fijos: obras de acondicionamiento del local de producción, almacén o local comercial, maquinaria, utillaje y equipamiento en general, medios informáticos e introducción de nuevas tecnologías.
Quedan excluidas con carácter general, las obras en viviendas, los vehículos de turismo y transporte, la adquisición de terrenos, locales y naves o el precio del alquiler de los mismos.
Cuando el taller artesano se encuentre dentro de una vivienda, deberá quedar suficientemente acreditado cual es el espacio dedicado a taller y que la obra de adaptación o mejora de que se trate se ha realizado en dicho espacio, siendo subvencionable solo en el caso de quedar acreditada y delimitada la
superficie destinada con carácter permanente a taller artesano y únicamente la parte correspondiente al mismo.
También se excluyen las obras y equipamiento de locales comerciales no vinculados directamente al taller artesano y a la venta de la producción del mismo o de aquellos en que no es, la venta de la producción artesana, la principal actividad.
b) Los gastos corrientes siguientes:
Gastos de promoción y publicidad así como los de diseño y edición de catálogos de producto.
La participación en ferias del correspondiente sector de actividad o relacionadas con el mismo que se celebren fuera de la Comunidad autónoma. Serán subvencionables: el canon de ocupación e inscripción, gastos de instalación de stands en los espacios contratados a tal efecto, gastos de publicidad, y
gastos de transporte de mercancía para la exposición.
Cursos de perfeccionamiento y ampliación de estudios e investigación en técnicas artesanas: Serán subvencionables los cursos de formación, investigación o perfeccionamiento en Centros o Escuelas habilitados, de reconocido prestigio nacional o internacional, para la introducción y aplicación de nuevas tecnologías, técnicas de calidad y diseño en la artesanía.
También serán subvencionables los gastos de desplazamiento en su caso.
c) Nuevos profesionales artesanos dados de alta en Seguridad Social durante el año 2005 o 2006. Solo será subvencionable el período comprendido en la presente Orden de convocatoria, con un máximo de doce mensualidades en dos ejercicios consecutivos.
Excepto en lo referido al apartado c) no serán objeto de subvención del pago de impuestos, excepto el IVA en las asociaciones exentas de su declaración.

Documentos asociados

Boletín: 15/11/2006
BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 132
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