Convocatoria para el año 2025 en relación con las actuaciones del programa ComunarESS

Código de ayuda:

S12182/25

Norma:

Resolución EMT/1636/2025, de 30 de abril. ORDEN EMT/12/2024, de 23 de enero.

Plazo de Solicitud:

Hasta las 14:00 horas del 6 de junio de 2025.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Se hace pública la convocatoria para la concesión de las subvenciones del programa ComunarESS.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Empleo
  • Formación
  • Recursos Humanos
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Empresa y Trabajo (Cataluña)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarias de las subvenciones que establece esta Orden las personas físicas y las entidades
que se indican a continuación:

a) Asociaciones o cooperativas de consumo sin ánimo de lucro, con domicilio dentro de la zona de influencia del proyecto o agrupaciones sin personalidad jurídica de estas.

b) Agrupaciones sin personalidad jurídica de personas físicas, mayores de edad, con domicilio en la zona de influencia del proyecto.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Las remuneraciones del personal que participe en los trabajos del proyecto, o que lleve a cabo tareas en su elaboración, ejecución, desarrollo o seguimiento.

b) Los gastos de desplazamientos de las personas contratadas están sujetos a los límites y condiciones que establece el artículo 9 del Real decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del impuesto de la renta de las personas físicas, modificado por el Reglamento de planes y fondos de pensiones, aprobado por el Real decreto 304/2004, de 20 de febrero (BOE núm. 78, de 31.3.2007), y modificaciones y revisiones posteriores. Los límites son los siguientes:

El 100% del gasto cuando se utilice el transporte público.

0,19 euros por kilómetro en caso de que se utilice el vehículo propio, y los gastos de peaje y aparcamiento que sean necesarios.

c) El alquiler de las instalaciones donde se desarrollen las actividades previstas en el proyecto subvencionado.

d) Material y servicios necesarios para realizar las actividades.

e) Los gastos de comunicación y difusión necesarios para el proyecto: creación de herramientas, diseños y
recursos web.

f) Los gastos de formación y organización de talleres, actos y sesiones.

g) Primas de seguros vinculadas a la realización de las actuaciones.

h) El importe del IVA efectivamente soportado y no recuperable.

i) Los gastos indirectos de hasta un máximo del 15% del importe total del proyecto.

j) Inversiones en mobiliario, equipamientos, software y vehículos, tanto si son adquisiciones nuevas como de segunda mano, siempre y cuando sean imprescindibles para la consecución de los objetivos del proyecto. El período durante el cual la persona beneficiaria deberá destinarlos a una finalidad concreta es de 5 años, en caso de bienes inscribibles en un registro público, y de 2 años para el resto de bienes.

k) Inversiones en inmovilizado, infraestructuras y bienes inmuebles vinculadas a pequeñas acciones de
adecuación, rehabilitación, obra y mantenimiento de locales.

l) El cien por cien de los gastos del informe de la auditoría relativo a la justificación de la subvención otorgada hasta un importe máximo de 1.500 euros.

m) Otros gastos que respondan de forma inequívoca a las necesidades del proyecto, siempre que la persona
los haya incluido en el presupuesto y estén debidamente acreditados.

Requisitos:

1. Si procede, estar legalmente constituidas y estar inscritas en el Registro de cooperativas o en el Registro de asociaciones el día de la publicación de la convocatoria correspondiente.

2. No incurrir en ninguna de las circunstancias que establece el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, general de subvenciones.

Si procede, para subvenciones de importe superior a 30.000 euros, las personas físicas y jurídicas, distintas de las entidades de derecho público, con ánimo de lucro, sujetas a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, deberán acreditar, en el plazo de 10 días hábiles desde la notificación de la propuesta de resolución provisional, o cuando sean requeridas, que cumplen los plazos de pago que se determinan en la mencionada Ley, de acuerdo con lo que establece el artículo 13.3.bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

3. La persona solicitante y, en su caso, las personas miembros de la agrupación deben estar al corriente de las obligaciones tributarias ante la Generalitat de Catalunya y del Estado y de las obligaciones ante la Seguridad Social. Este cumplimiento deberá mantenerse a lo largo de todo el procedimiento: en el momento de presentación de la solicitud, previamente a la resolución de otorgamiento y antes de recibir cualquier pago.

Se considerará que las deudas que estén aplazadas, fraccionadas o cuya ejecución esté suspendida cumplen el requisito de estar al corriente de las obligaciones.

4. Atender a las personas usuarias en cualquiera de las lenguas oficiales de Cataluña y redactar, al menos en catalán, la señalización y los carteles de información general de carácter fijo y los documentos de oferta de servicios para las personas usuarias y consumidoras de los establecimientos abiertos al público, de acuerdo con la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

5. No haber sido sancionadas, por resolución firme, por la comisión de infracción grave en materia de
integración laboral de discapacitados o muy grave en materia de relaciones laborales o en materia de
seguridad y salud en el trabajo durante los dos años anteriores a la convocatoria, de conformidad con el Texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto, o, si han sido sancionadas, deben haber aplicado las medidas correctoras establecidas y haber abonado las cantidades requeridas para este concepto.

6. No haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género.

Asimismo, las personas beneficiarias deberán respetar lo que establecen la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres, y el artículo 48 de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, relativo a las medidas específicas para prevenir el acoso sexual y el acoso por razón de sexo en el trabajo y arbitrar procedimientos específicos para prevenirlos y dar curso a las denuncias o reclamaciones que puedan formular aquellas personas que hayan sido objeto de ello.

7. Cumplir la obligación de respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, a tal fin, adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre hombres y mujeres. En el caso de las empresas de 50 o más trabajadores, se tendrá que elaborar y aplicar con carácter obligatorio un Plan de igualdad, de acuerdo con lo que establece el artículo 45 de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

8. Las entidades con un número de 50 personas trabajadoras o más deben cumplir la obligación establecida en el artículo 42 del Texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, de dar empleo a al menos un 2% de personas trabajadoras con discapacidades sobre el número total de las de la entidad, o de la aplicación de las medidas alternativas de carácter excepcional que regulan el Real decreto 364/2005, de 8 de abril, y el Decreto 86/2015, de 2 de junio.

9. En el caso de entidades con una plantilla igual o superior a 25 personas, deberán cumplir la obligación, de acuerdo con los agentes sociales, de indicar los medios que utilizan para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo, y para intervenir, y deberán tener protocolos de abordaje y prevención del acoso sexual y por razón de sexo, de conformidad con la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.

10. En el caso de asociaciones, deben haber elaborado las cuentas anuales y hacerlas accesibles al público, de acuerdo con el artículo 322.15 de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas.

11. En el caso de asociaciones, deben haber adaptado los estatutos según la disposición transitoria primera de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas.

12. Cumplir la normativa sobre propiedad intelectual. Para la realización de la actividad objeto de la
subvención, deberá tenerse en cuenta la normativa sobre la propiedad intelectual a la hora de utilizar cualquier elemento susceptible de generar derechos de autor.

13. Informar si se han solicitado u obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma actividad,
haciendo constar la relación detallada con la entidad concedente y la cantidad solicitada u obtenida.

14. Cumplir la obligación que establece el artículo 13.5 de la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y la adolescencia, en la que se regula que el personal de las entidades con actividades que supongan el acceso y ejercicio a las profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con menores no puede haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y el abuso sexual, el acoso sexual, el exhibicionismo y la provocación sexual, la prostitución y la explotación sexual y la corrupción de menores, así como por tráfico de seres humanos.

15. En su caso, disponer de un sistema de organización y gestión de la prevención, de acuerdo con la Ley
31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, y la normativa que la desarrolla.

16. Respetar las condiciones de la Ley 19/2020, de 30 de diciembre, de igualdad de trato y no discriminación, y, en consecuencia, no promover desigualdades por cualquiera de los motivos a que se refiere el artículo 1 de la citada Ley y adoptar medidas destinadas a evitar actuaciones o comportamientos que puedan atentar contra la dignidad de las personas y contra el libre desarrollo y libre expresión, sin ningún tipo de discriminación, de la propia personalidad y de las capacidades personales.

17. Hacer un uso no sexista, no estereotipado ni androcéntrico del lenguaje, que tenga en cuenta la diversidad, que sea respetuoso, no clasista, racista ni xenófobo, ni LGTBI-fóbico; que evite cualquier imagen discriminatoria de las mujeres o estereotipos sexistas, y que fomente valores de igualdad, presencia equilibrada, diversidad y corresponsabilidad.

18. No cometer, incitar o promocionar actos de LGTBIfobia.

19. Cumplir los requisitos de accesibilidad establecidos en el artículo 9 del Decreto 216/2023, de 5 de
diciembre, sobre accesibilidad de los sitios web y de las aplicaciones para dispositivos móviles de la
Administración de la Generalitat de Catalunya y de su sector público, en caso de que se prevea como gasto
subvencionable el diseño, desarrollo, producción o modificación sustancial de un sitio web o de una aplicación móvil.

Documentos asociados

Boletín: 26/01/2024
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 9088
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 09/05/2025
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 9409
Documento: Convocatoria 2025 (Completa) Descargar Documento