Convocatoria para el año 2021 del procedimiento de concesión de ayudas destinadas a Iniciativas Estratégicas Sectoriales de Innovación Empresarial ("Programa Tecnológico Aeronáutico").

Código de ayuda:

S11491/21

Norma:

Resolución de 31 de marzo de 2021. Orden CNU/1308/2018, de 28 de noviembre.

Plazo de Solicitud:

Desde el 19 de abril de 2021 al 7 de junio de 2021 (a las 12:00 horas).

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La convocatoria tiene por objeto el apoyo a proyectos estratégicos de I+D en tecnologías aeronáuticas, que contribuyan a alcanzar alguno de los retos tecnológicos identificados en el Anexo I de la convocatoria.

Categorías Subvención

  • I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)

Localización del organismo gestor

España

Convoca:

Ministerio de Ciencia e Innovacion ( España)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El presupuesto máximo de esta convocatoria es de 35.000.000 de euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios de las ayudas contempladas en la convocatoria las agrupaciones de personas jurídicas definidas en el artículo 4 de la de la Orden CNU/1308/2018 de 28 de noviembre, que puedan llevar a cabo proyectos en cooperación. Las agrupaciones deberán estar constituidas por empresas, según la definición del artículo 3.1 de la Orden CNU/1308/2018, de 28 de noviembre.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Los proyectos objeto de ayuda serán proyectos de I+D empresarial en cooperación y podrán acogerse a una de las siguientes categorías, "PTA Grandes Empresas" o "PTA PYMES", debiendo cumplir los requisitos de la misma:

a) PTA Grandes Empresas:

Presupuesto: los proyectos subvencionables deberán tener un presupuesto elegible mínimo de 5.000.000 de euros y máximo de 12.000.000 de euros. El presupuesto elegible mínimo por empresa será de 500.000 euros en el caso de gran y mediana empresa y de 250.000 euros en el caso de la pequeña empresa.

Distribución presupuestaria por años: los proyectos deberán tener una distribución equilibrada del presupuesto a lo largo de la duración del proyecto.

Duración: los proyectos deberán ser plurianuales y parte de los mismos deberá realizarse en el año 2021.

Los proyectos tendrán una duración de dos, tres o cuatro años naturales, de forma que deberán finalizar el 31 de diciembre de 2022, el 31 de diciembre de 2023 o el 31 de diciembre de 2024, respectivamente.

Tamaño de la agrupación beneficiaria: cada agrupación debe estar constituida por un mínimo de tres y un máximo de seis empresas; al menos dos de ellas deberán ser autónomas, conforme a la definición establecida en el artículo 3.1 del Anexo I del Reglamento (UE) 651/2014, de 17 de junio de 2014 general de exención por categorías.

Composición de la agrupación: la empresa representante de la agrupación, en los términos del artículo 3 de esta convocatoria, deberá tener la consideración de gran empresa y, al menos, uno de los socios deberá ser una pequeña o mediana empresa (pyme), conforme a la definición establecida en el artículo 3.1 de la Orden CNU/1308/2018, de 28 de noviembre.

b) PTA PYMES:

Presupuesto: los proyectos subvencionables deberán tener un presupuesto elegible mínimo de 2.500.000 euros y máximo de 5.000.000 de euros. El presupuesto elegible mínimo por empresa será de 200.000 euros.

Distribución presupuestaria por años: los proyectos deberán tener una distribución equilibrada del presupuesto a lo largo de la duración del proyecto.

Duración: los proyectos deberán ser plurianuales y parte este deberá realizarse en el año 2021. Los proyectos tendrán una duración de dos o tres años naturales, de forma que deberán finalizar el 31 de diciembre de 2022 o el 31 de diciembre de 2023, respectivamente.

Tamaño de la agrupación beneficiaria: cada agrupación debe estar constituida por un mínimo de dos y un máximo de cuatro empresas; al menos dos de ellas deberán ser autónomas.

Composición de la agrupación: la empresa representante de la agrupación, en los términos del artículo 3 de esta convocatoria, deberá tener la consideración de mediana empresa y el resto de los socios deberá tener la consideración de pyme, conforme a la definición establecida en el artículo 3.1 de la Orden CNU/1308/2018, de 28 de noviembre.

La cuantía individualizada de las ayudas se determinará en función del coste financiable real del proyecto, de las características del beneficiario y de las disponibilidades presupuestarias. En todo caso, la ayuda respetará los límites de intensidad máximos establecidos en el artículo 11.5 de la Orden CNU/1308/2018 de 28 de noviembre.

Documentos asociados

Boletín: 10/12/2018
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 297
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 08/04/2021
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 84
Documento: Convocatoria 2021 (Extracto) Descargar Documento
Boletín: 08/04/2021
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 84
Documento: Convocatoria 2021 Completa Descargar Documento