Convocatoria para el año 2008 de la concesion de subvenciones para proyectos de caracter regional del programa de apoyo a la innovacion de las pequeñas y medianas empresas (InnoEmpresa) - corrección - Convocatoria 2008 y Anexos.

Código de ayuda:

S58891/07

Norma:

Orden de 1 de octubre de 2007. Sesión ejecutiva ordinaria, celebrada el 27 de julio de 2007.

Plazo de Solicitud:

1ª Plazo: de 16/04/2008 a 30/06/2008. 2ª Plazo: de 01/07/2008 a 22/09/2008.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Se convoca para el año 2008 la concesión de subvenciones para proyectos de carácter regional del programa de Apoyo a la Innovación de las Pequeñas y Medianas Empresas (InnoEmpresa), para el ejercicio de 2008, de conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva.

Podrán ser objeto de subvención las actuaciones contempladas en el Anexo II de las Bases Reguladoras (BOME nº 4.422 de 3 de agosto de 2007). Atendiendo a l o dispuesto en el artículo 1.2. de dichas bases, las características de los tipos de proyecto prioritarios subvencionables correspondientes a cada línea de actuación se especifican en el Anexo I de esta convocatoria.

La convocatoria para el ejercicio de 2007 será de carácter anual, con un procedimiento único de evaluación y resolución.

Categorías Subvención

  • I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)

Localización del organismo gestor

Melilla

Convoca:

Consejería de Economía, Empleo y Turismo (Melilla)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La intensidad de las ayudas será la establecida en el artículo 7 de las Bases.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Los organismos intermedios y las pequeñas y medianas empresas (Pyme) que cuenten con uno o más empleados, en los términos y condiciones que se establezcan en el artículo 3 de las Bases Reguladoras de (BOME nº 4.422 de 3 de agosto de 2007).

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Los gastos subvencionables serán los contemplados en el artículo 6 de las Bases Reguladoras (BOME.nº 4.422 de 3 de agosto de 2007).

Cuando los beneficiarios directos de las ayudas sean organismos intermedios se podrán financiar los
siguientes tipos de gastos:

a) Inversiones materiales o inmateriales, excluidas la adquisición y acondicionamiento de inmuebles, los
gastos de mobiliarios, los medios de transporte y el equipamiento de oficina (excepto elementos informáticos).
Con independencia de los límites de subvención que se puedan establecer para cada una de las líneas las
subvenciones a la inversión no podrán, en este caso sobrepasar la cantidad de 55.000 € para organismos
intermedios y 18.000 € para pequeñas y medianas empresas (Pyme). Los proyectos de carácter suprarregional podrán superar los límites.
b) Gastos de personal técnico directamente relacionado con el proyecto, respecto de los cuales habrán de
fijarse las tarifas máximas aplicables por categorías laborales.
c) Colaboraciones externas tal como asistencia técnica, gastos externos de consultoría, tutorización y
servicios relacionados con los proyectos.
d) Viajes interurbanos y alojamiento, necesarios para la realización del proyecto, respecto de los cuales
habrán de fijarse los topes de los importes máximos aceptables.
e) El IVA o equivalente, soportado por el beneficiario cuando suponga un coste real para el mismo, En el caso de los beneficiarios sujetos a la regla de prorrata, dicho coste se calculará con base en la prorrata definitiva del último ejercicio finalizado antes de la concesión de la subvención, siendo responsabilidad del organismo incluir el resultado final en la liquidación de sus obligaciones fiscales.
f) Gastos generales, que no podrán superar el 10 por ciento del presupuesto subvencionable.

Requisitos:

Los proyectos deberán cumplir las condiciones establecidas en el artículo 5 de las Bases Reguladoras (BOME nº 4.422 de 3 de agosto de 2007).

Documentos asociados

Boletín: 03/08/2007
BOCME Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla- Nº 4422
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 09/10/2007
BOCME Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla- Nº 4441
Documento: Convocatoria Descargar Documento
Boletín: 05/02/2008
BOCME Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla- Nº 4475
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento
Boletín: 15/04/2008
BOCME Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla- Nº 4495
Documento: Convocatoria 2008 y Anexos Descargar Documento